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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 29 de agosto de 2010 424661 Artículo 2º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de agosto del año dos mil diez. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ Ministra de Economía y Finanzas 537010-1 Otorgan la garantía del Estado Peruano respecto al Contrato de Transferencia y otorgamiento de las concesiones mineras que conforman el Proyecto Minero Las Bambas a celebrarse con Xstrata Tintaya S.A. DECRETO SUPREMO N° 182-2010-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 674, Ley de Promoción de la Inversión Privada en las Empresas del Estado, se declaró de interés nacional la promoción de la inversión privada en el ámbito de las empresas que conforman la actividad empresarial del Estado; Que, en virtud de la Resolución Suprema Nº 102-92- PCM se ratifi có el acuerdo de la Comisión de Promoción de la Inversión Privada - COPRI (ahora PROINVERSIÓN) conforme al cual se incluyó a la Empresa Minera del Centro del Perú S.A. - CENTROMIN PERÚ S.A. en el proceso de promoción de la inversión privada a que se refi ere el Decreto Legislativo Nº 674; Que, el Consejo Directivo de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN en su sesión de fecha 22 de marzo de 2004, aprobó las Bases y proyectos de los Contratos de Opción y de Transferencia del Concurso Público Internacional Nº PRI-80-03, para la promoción de la inversión privada en el Proyecto Las Bambas; Que, con fecha 31 de agosto de 2004, se realizó el Concurso Público Internacional del Proyecto Minero Las Bambas, adjudicándose la Buena Pro a la empresa Xstrata (Schweiz) AG; Que, en virtud de lo establecido en las Bases del citado Concurso Público, la empresa subsidiaria de Xstrata (Schweiz) AG que suscribió el Contrato de Opción de Transferencia del Proyecto Las Bambas fue la empresa Xstrata Perú S.A.; Que, mediante Decreto Supremo Nº 132-2004-EF el Estado Peruano dispuso el otorgamiento mediante contrato a la empresa Xstrata Perú S.A. de la garantía del Estado Peruano en respaldo de las declaraciones, seguridades, garantías y obligaciones a cargo de las entidades del Estado, contenidas en el Contrato de Opción de Transferencia del Proyecto Las Bambas, suscribiéndose dicho contrato el 01 de octubre de 2004; Que, la Cláusula Décimo Sexta del Contrato de Opción de Transferencia del Proyecto Las Bambas faculta a Xstrata Perú S.A. a fi n que pueda transferir total o parcialmente sus derechos y/u obligaciones o ceder su posición contractual en el referido contrato a favor de un tercero, siempre que PROINVERSIÓN preste su consentimiento para la referida cesión de posición contractual de manera anticipada; Que, mediante Acuerdo adoptado por el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN en su sesión del 13 de febrero de 2007, PROINVERSIÓN autorizó la cesión de posición contractual respecto al Contrato de Opción de Transferencia del Proyecto Las Bambas, de Xstrata Perú S.A. a favor de Xstrata Tintaya S.A., sujeto a la intervención de Xstrata (Schweiz) AG como garante solidario de las obligaciones derivadas del mismo; Que, en virtud de lo expuesto en el considerando anterior, con fecha 16 de febrero de 2007, Xstrata Perú S.A., con la intervención de Xstrata (Schweiz) AG, cedió su posición contractual en el Contrato de Opción de Transferencia del Proyecto Las Bambas a favor de Xstrata Tintaya S.A., asumiendo esta última la totalidad de los derechos y obligaciones de Xstrata Perú S.A. en el referido contrato; Que, a través del Acuerdo adoptado por el Consejo Directivo de PROINVERSION en su sesión de fecha 24 de julio de 2009, precisado mediante acuerdo de fecha 28 de agosto de 2009, se autorizó la suscripción del Nuevo contrato de Opción para la transferencia y otorgamiento de las concesiones mineras que conforman el Proyecto Minero Las Bambas entre la empresa Xstrata Tintaya S.A. y Activos Mineros SAC con la intervención Xstrata (Schweiz) AG y PROINVERSION; Que, mediante Escritura Pública de fecha 29 de octubre de 2009 se suscribió el Nuevo Contrato de Opción para la transferencia y otorgamiento de las concesiones mineras que conforman el Proyecto Las Bambas, entre la empresa Xstrata Tintaya S.A. y Activos Mineros S.A.C. con la intervención de Xstrata (Schweiz) AG y PROINVERSIÓN; Que, mediante Acuerdo del Comité Pro Valor, en su sesión N° 73 del 19 de agosto de 2010, se han aprobado los documentos que acreditan que el fi nanciamiento para desarrollar la inversión mencionada en el Estudio de Factibilidad cuenta con la aprobación de instituciones fi nancieras de prestigio; así como el Estudio de Factibilidad, el cual ha sido elaborado según los términos establecidos en el Nuevo Contrato de Opción, por lo cual se consideró a la empresa Xstrata Tintaya S.A. APTA para suscribir el Contrato de Transferencia; Que, mediante Acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN adoptado en sesión de fecha 25 de agosto de 2010, se acordó autorizar el otorgamiento, mediante contrato, de la garantía del Estado de la República del Perú en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones a cargo del Estado contenidas en el Contrato de Transferencia y otorgamiento de las concesiones mineras que conforman el Proyecto Minero Las Bambas a celebrarse con la empresa Xstrata Tintaya S.A., en sustitución de las seguridades y garantías otorgadas a dicha empresa a través del Decreto Supremo Nº 240-2009-EF; Que, el Artículo 2º del Decreto Ley Nº 25570, sustituido por el Artículo 6º de la Ley Nº 26438, permite que el Estado otorgue mediante contrato, a las personas jurídicas que realicen inversiones bajo el marco del Decreto Legislativo Nº 674, las seguridades que mediante Decreto Supremo, en cada caso, se consideren necesarias para proteger sus adquisiciones e inversiones, de acuerdo a la legislación vigente; Que, en virtud de lo antes expresado, procede otorgar mediante contrato, las seguridades y garantías del Estado de la República del Perú en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones a cargo del Estado contenidas en el Contrato de Transferencia y otorgamiento de las concesiones mineras que conforman el Proyecto Minero Las Bambas a favor de la empresa Xstrata Tintaya S.A., en sustitución de las seguridades y garantías otorgadas a dicha empresa a través del Decreto Supremo Nº 240-2009-EF; De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 2º del Decreto Ley Nº 25570, norma complementaria al Decreto Legislativo Nº 674, sustituido por el Artículo 6º de la Ley Nº 26438, y en concordancia con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1º.- Declaraciones y seguridades Otórgase mediante contrato, la garantía del Estado de la República del Perú en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones a cargo del Estado contenidas en el Contrato de Transferencia y otorgamiento de las concesiones mineras que conforman el Proyecto Minero Las Bambas a celebrarse con la empresa Xstrata Tintaya S.A., en sustitución de las seguridades y garantías otorgadas a dicha empresa a través del Decreto Supremo Nº 240-2009-EF. Artículo 2º.- Ámbito de las seguridades y garantías La amplitud de la garantía a que se refi ere el artículo precedente, será la que determine el respectivo contrato,