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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 29 de agosto de 2010 424673 Que, conforme a lo dispuesto por el Artículo 81° del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, el Artículo 162º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, constituye obligación de OSINERGMIN preparar periódicamente información que permita conocer al Sector los procedimientos utilizados en la determinación de tarifas, así como los valores históricos y esperados; Que, asimismo, según el citado artículo, será de conocimiento público, en particular, el informe relativo al cálculo de los Precios en Barra; Que, habiéndose culminado el proceso regulatorio a través del cual se fi jaron los Precios en Barra, corresponde publicar, en un único documento, los resultados del referido proceso; Que, en ese sentido, se ha preparado el Informe Técnico Nº 0285-2010-GART “Proceso de Regulación de los Precios en Barra” (Período mayo 2010 – abril 2011), con el fi n de que se proceda a publicar su Resumen Ejecutivo en el diario ofi cial El Peruano y en forma completa en la página Web de OSINERGMIN; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; en lo dispuesto en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y en lo dispuesto en la Ley N° 27838, Ley de Transparencia y Simplifi cación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Dispóngase la publicación del documento “Proceso de Regulación de los Precios en Barra” correspondiente al periodo mayo 2010 – abril 2011. Artículo 2°.- Incorpórese el Informe Nº 0285-2010- GART – Anexo 1, como parte de la presente resolución. Artículo 3°.- La presente resolución, junto con el Resumen Ejecutivo del Anexo 1, deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 4°.- La presente resolución, junto con el Anexo 1, deberá ser publicada la página Web de OSINERGMIN. www.osinergmin.gob.pe. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo ANEXO 1 Proceso de Regulación de los Precios en Barra Período mayo 2010 - abril 2011 Lima, agosto de 2010 Resumen Ejecutivo El presente informe se prepara en cumplimiento de las disposiciones1 relacionadas con la obligación del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (en adelante “OSINERGMIN”) de dar a conocer, periódicamente, el proceso seguido para la determinación de las tarifas de electricidad. En este sentido, este informe contiene las premisas, cálculos y resultados obtenidos en el proceso de fi jación de los Precios en Barra y sus fórmulas de reajuste correspondientes al período mayo 2010 - abril 2011, las cuales han sido establecidas por la Resolución OSINERGMIN Nº 079-2010-OS/CD, publicada el 15 de abril de 2010, y modifi cadas por la Resolución OSINERGMIN Nº 146-2010-OS/CD, publicada el 12 de junio de 2010. Para la obtención de los resultados que se presentan más adelante, OSINERGMIN ha seguido el procedimiento administrativo establecido en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas (en adelante “Ley” ó “LCE”); ”); la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Efi ciente de la Generación Eléctrica (en adelante “Ley 28832”), el Decreto Legislativo N° 1002 (en adelante “DL 1002”), el Decreto Legislativo N° 1041 (en adelante “DL 1041”), el Decreto de Urgencia N° 037-2008 (en adelante “DU 037”) y el Decreto de Urgencia N° 049-2008 (en adelante “DU 049”); en los reglamentos de estas; y, en el Texto Único Ordenado y Concordado de la Norma “Procedimiento para Fijación de Precios Regulados”, aprobado mediante Resolución OSINERGMIN N° 775-2007-OS/CD; así como, en los procedimientos que para efectos tarifarios ha aprobado OSINERGMIN. El procedimiento administrativo se inició con la presentación de la propuesta tarifaria del Subcomité de Generadores y del Subcomité Transmisores del Comité de Operación Económica del Sistema Interconectado Nacional y culminó con las resoluciones de OSINERGMIN que resolvieron las impugnaciones contenidas en los recursos de reconsideración interpuestos contra la resolución que fi jó los Precios en Barra. A lo largo del proceso, OSINERGMIN ha atendido el mandato constitucional contenido en el Artículo 139°, numeral 3 de la Carta Magna2, habiendo observado el debido proceso y, de esta forma, ha asegurado a los administrados el derecho a su justa defensa al poner a su disposición los medios necesarios y sufi cientes para ejercitarla. Los Precios en Barra se conforman a partir de los precios básicos, defi nidos en el Artículo 47º de la LCE y Artículos 125º y 126º de su Reglamento, los mismos que están constituidos por los precios de potencia y energía en las barras de referencia, a partir de las cuales se expanden los precios mediante factores de pérdidas de potencia y factores nodales de energía, respectivamente. La tarifa que es aplicable a los consumidores fi nales se compone de los Precios a Nivel Generación, los Peajes por Transmisión y el Valor Agregado de Distribución. Los Precios en Barra constituyen uno de los principales insumos para la determinación de los Precios a Nivel de Generación. Proceso de Regulación Tarifaria El Proceso de Regulación Tarifaria se inició el 13 de noviembre de 2009 con la presentación del “Estudio Técnico Económico de Determinación de Precios de Potencia y Energía en Barras para la Fijación Tarifaria de Mayo de 2010” y de la “Propuesta Tarifaria del Subcomité de Transmisores del COES Regulación Tarifa en Barra Mayo de 2010 – Abril 2011”, preparados por el Subcomité de Generadores y por el Subcomité de Transmisores del COES-SINAC, y remitidos a OSINERGMIN para su evaluación con cartas SGC-080-2009 y sin número, respectivamente. OSINERGMIN, en cumplimiento del procedimiento para fi jación de los Precios en Barra, convocó la realización de una Audiencia Pública para que los Subcomités de Generadores y Transmisores del COES- SINAC expusieran el contenido y sustento de sus Estudios Técnico Económicos, la misma que se realizó el 25 de noviembre de 2009. Seguidamente, OSINERGMIN presentó sus observaciones a los Subcomités de Generadores y Transmisores del COES-SINAC, mediante ofi cios N° 1236- 2009-GART y N° 1237-2009-GART, respectivamente. Al respecto, la LCE dispone (Artículo 52°3) que, absueltas las observaciones, o vencido el plazo sin que ello se realice, OSINERGMIN procederá a fi jar y publicar los Precios en Barra y sus fórmulas de reajuste mensual. 1 Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, el Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía - OSINERG, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM y sus modifi catorias; Artículo 81° del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y Artículo 162° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM y sus modifi catorias. 2 Artículo 139° (Constitución Política del Perú).- Son principios y derechos de la función jurisdiccional: ... 3. La observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional. Ninguna persona puede ser desviada de la jurisdicción predeterminada por la ley, ni sometida a procedimiento distinto de los previamente establecidos, ni juzgada por órganos jurisdiccionales de excepción ni por comisiones especiales creadas al efecto, cualquiera sea su denominación. ...