Norma Legal Oficial del día 29 de agosto del año 2010 (29/08/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 29 de agosto de 2010

NORMAS LEGALES

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Que, conforme a lo dispuesto por el Articulo 81° del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Electricas, el Articulo 162º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, constituye obligacion de OSINERGMIN preparar periodicamente informacion que permita conocer al Sector los procedimientos utilizados en la determinacion de tarifas, asi como los valores historicos y esperados; Que, asimismo, segun el citado articulo, sera de conocimiento publico, en particular, el informe relativo al calculo de los Precios en Barra; Que, habiendose culminado el MORDAZA regulatorio a traves del cual se fijaron los Precios en MORDAZA, corresponde publicar, en un unico documento, los resultados del referido proceso; Que, en ese sentido, se ha preparado el Informe Tecnico Nº 0285-2010-GART "Proceso de Regulacion de los Precios en Barra" (Periodo MORDAZA 2010 ­ MORDAZA 2011), con el fin de que se proceda a publicar su Resumen Ejecutivo en el diario oficial El Peruano y en forma completa en la pagina Web de OSINERGMIN; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos; en el Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Electricas y en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; en lo dispuesto en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y en lo dispuesto en la Ley N° 27838, Ley de Transparencia y Simplificacion de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas. SE RESUELVE: Articulo 1°.- Dispongase la publicacion del documento "Proceso de Regulacion de los Precios en Barra" correspondiente al periodo MORDAZA 2010 ­ MORDAZA 2011. Articulo 2°.- Incorporese el Informe Nº 0285-2010GART ­ Anexo 1, como parte de la presente resolucion. Articulo 3°.- La presente resolucion, junto con el Resumen Ejecutivo del Anexo 1, debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 4°.- La presente resolucion, junto con el Anexo 1, debera ser publicada la pagina Web de OSINERGMIN. www.osinergmin.gob.pe. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo

049"); en los reglamentos de estas; y, en el Texto Unico Ordenado y Concordado de la MORDAZA "Procedimiento para Fijacion de Precios Regulados", aprobado mediante Resolucion OSINERGMIN N° 775-2007-OS/CD; asi como, en los procedimientos que para efectos tarifarios ha aprobado OSINERGMIN. El procedimiento administrativo se inicio con la MORDAZA de la propuesta tarifaria del Subcomite de Generadores y del Subcomite Transmisores del Comite de Operacion Economica del Sistema Interconectado Nacional y culmino con las resoluciones de OSINERGMIN que resolvieron las impugnaciones contenidas en los recursos de reconsideracion interpuestos contra la resolucion que fijo los Precios en Barra. A lo largo del MORDAZA, OSINERGMIN ha atendido el mandato constitucional contenido en el Articulo 139°, numeral 3 de la Carta Magna2, habiendo observado el debido MORDAZA y, de esta forma, ha asegurado a los administrados el derecho a su MORDAZA defensa al poner a su disposicion los medios necesarios y suficientes para ejercitarla. Los Precios en MORDAZA se conforman a partir de los precios basicos, definidos en el Articulo 47º de la LCE y Articulos 125º y 126º de su Reglamento, los mismos que estan constituidos por los precios de potencia y energia en las barras de referencia, a partir de las cuales se expanden los precios mediante factores de perdidas de potencia y factores nodales de energia, respectivamente. La tarifa que es aplicable a los consumidores finales se compone de los Precios a Nivel Generacion, los Peajes por Transmision y el Valor Agregado de Distribucion. Los Precios en MORDAZA constituyen uno de los principales insumos para la determinacion de los Precios a Nivel de Generacion. MORDAZA de Regulacion Tarifaria El MORDAZA de Regulacion Tarifaria se inicio el 13 de noviembre de 2009 con la MORDAZA del "Estudio Tecnico Economico de Determinacion de Precios de Potencia y Energia en Barras para la Fijacion Tarifaria de MORDAZA de 2010" y de la "Propuesta Tarifaria del Subcomite de Transmisores del COES Regulacion Tarifa en MORDAZA MORDAZA de 2010 ­ MORDAZA 2011", preparados por el Subcomite de Generadores y por el Subcomite de Transmisores del COES-SINAC, y remitidos a OSINERGMIN para su evaluacion con cartas SGC-080-2009 y sin numero, respectivamente. OSINERGMIN, en cumplimiento del procedimiento para fijacion de los Precios en MORDAZA, convoco la realizacion de una Audiencia Publica para que los Subcomites de Generadores y Transmisores del COESSINAC expusieran el contenido y sustento de sus Estudios Tecnico Economicos, la misma que se realizo el 25 de noviembre de 2009. Seguidamente, OSINERGMIN presento sus observaciones a los Subcomites de Generadores y Transmisores del COES-SINAC, mediante oficios N° 12362009-GART y N° 1237-2009-GART, respectivamente. Al respecto, la LCE dispone (Articulo 52°3) que, absueltas las observaciones, o vencido el plazo sin que ello se realice, OSINERGMIN procedera a fijar y publicar los Precios en MORDAZA y sus formulas de reajuste mensual.

ANEXO 1 MORDAZA de Regulacion de los Precios en MORDAZA Periodo MORDAZA 2010 - MORDAZA 2011 MORDAZA, agosto de 2010 Resumen Ejecutivo El presente informe se prepara en cumplimiento de las disposiciones1 relacionadas con la obligacion del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria (en adelante "OSINERGMIN") de dar a conocer, periodicamente, el MORDAZA seguido para la determinacion de las tarifas de electricidad. En este sentido, este informe contiene las premisas, calculos y resultados obtenidos en el MORDAZA de fijacion de los Precios en MORDAZA y sus formulas de reajuste correspondientes al periodo MORDAZA 2010 - MORDAZA 2011, las cuales han sido establecidas por la Resolucion OSINERGMIN Nº 079-2010-OS/CD, publicada el 15 de MORDAZA de 2010, y modificadas por la Resolucion OSINERGMIN Nº 146-2010-OS/CD, publicada el 12 de junio de 2010. Para la obtencion de los resultados que se presentan mas adelante, OSINERGMIN ha seguido el procedimiento administrativo establecido en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas (en adelante "Ley" o "LCE"); "); la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generacion Electrica (en adelante "Ley 28832"), el Decreto Legislativo N° 1002 (en adelante "DL 1002"), el Decreto Legislativo N° 1041 (en adelante "DL 1041"), el Decreto de Urgencia N° 037-2008 (en adelante "DU 037") y el Decreto de Urgencia N° 049-2008 (en adelante "DU

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Ley N° 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, el Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia - OSINERG, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM y sus modificatorias; Articulo 81° del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Electricas, y Articulo 162° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM y sus modificatorias. Articulo 139° (Constitucion Politica del Peru).- Son principios y derechos de la funcion jurisdiccional: ... 3. La observancia del debido MORDAZA y la tutela jurisdiccional. Ninguna persona puede ser desviada de la jurisdiccion predeterminada por la ley, ni sometida a procedimiento distinto de los previamente establecidos, ni juzgada por organos jurisdiccionales de excepcion ni por comisiones especiales creadas al efecto, cualquiera sea su denominacion. ...

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