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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 3 de diciembre de 2010 430312 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 039- 2003-PRODUCE de fecha 31 de enero de 2003, se aprobó el modelo de Convenio de Administración de las Infraestructuras Pesqueras Artesanales, a ser suscrito por el Ministerio de la Producción, el Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero – FONDEPES y las Organizaciones Sociales de Pescadores Artesanales; Que, posteriormente, mediante Resolución Ministerial Nº 029-2004-PRODUCE de fecha 28 de enero de 2004, se modifi có el numeral 6.4 de la Cláusula Sexta del modelo de Convenio de Administración de las Infraestructuras Pesqueras Artesanales, aprobado con Resolución Ministerial Nº 039-2003-PRODUCE; Que, mediante Contrato de Préstamo celebrado entre la República del Perú y el Banco Interamericano de Desarrollo, Préstamo Nº 689/SF-PE, Resolución DE-140/82, de fecha 23 de junio de 1983, se estableció que el propósito del fi nanciamiento es la cooperación en la ejecución de un programa destinado a mejorar la infraestructura y comercialización de la pesca artesanal del país; constituido por tres subprogramas; i) de infraestructura, para construir y equipar instalaciones de desembarque en caletas del litoral peruano; ii) de comercialización, para promover el consumo de diferentes especies de pescado; y iii) cooperación técnica para el fortalecimiento institucional del IMARPE; habiéndose elegido para ello un determinado número de caletas, conforme lo dispuso la Cláusula 6.09 del mencionado Contrato; Que, el cuarto párrafo del punto 2.8 del Informe Nº 179-2010-PRODUCE/OGPP-Opir, de fecha 14 de setiembre de 2010 de la Ofi cina General de Planifi cación y Presupuesto, en relación al contrato de préstamo señalado en el considerando precedente, menciona que el modelo de gestión sólo debió aplicarse a un determinado número de Infraestructuras Pesqueras Artesanales previamente seleccionadas, sin embargo, se ha venido aplicando en forma extensiva a otras infraestructuras pesqueras; Que, el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 011- 2010-PRODUCE, que aprueba el Plan Nacional de Desarrollo de Infraestructura Pesquera para Consumo Humano Directo, dispone que mediante Resolución Ministerial, el Ministerio de la Producción está facultado a dictar las medidas complementarias que resulten necesarias para el desarrollo del Plan Nacional indicado previamente, entre otras, aquellas destinadas a normar la gestión de las infraestructuras pesqueras artesanales; Que, el Informe Nº 163-2010-PRODUCE/OGPP-Opir de fecha 25 de agosto de 2010, de la Ofi cina General de Planifi cación y Presupuesto, señala que la modalidad en que podrán ser entregados en administración las infraestructuras pesqueras artesanales, tendrá vigencia en la medida que el Sector Producción mantenga la titularidad sobre estas infraestructuras, esto es, hasta la culminación del proceso de transferencia a los Gobiernos Regionales de los activos programados con la emisión del respectivo Decreto Supremo; Que, corresponde a la Dirección General de Pesca Artesanal, en su calidad de órgano técnico, normativo y promotor de las actividades pesqueras artesanales, establecer los lineamientos necesarios a efectos de normar la gestión empresarial de las infraestructuras pesqueras artesanales, de modo que su rol como ente rector se fortalece a través de la formulación de políticas, normas e indicadores que permitan el seguimiento, monitoreo y evaluación de la gestión descentralizada; tal y como lo dispone el artículo 49º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE, que le asigna dicha función, a fi n que se proceda con la explotación sostenible de los recursos hidrobiológicos y protección del medio ambiente; Que, el literal a) del artículo 62° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, dispone que el Ministerio de Pesquería, hoy Ministerio de la Producción, a través del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero - FONDEPES, promueve y desarrolla la construcción de infraestructura básica y el equipamiento para el desarrollo de la pesquería artesanal, mediante la entrega en administración, uso u otra modalidad legal, de los muelles, desembarcaderos y otros sistemas de desembarque; Que los Convenios de Cesión para la Administración de Desembarcaderos Pesqueros Artesanales celebrados con las organizaciones sociales de pescadores artesanales, al amparo de lo dispuesto en la Resolución Ministerial Nº 039-2003-PRODUCE, modifi cada por Resolución Ministerial Nº 029-2004-PRODUCE, no consideran la normativa emitida con posterioridad en materia ambiental y sanitaria, requiriéndose incorporar las mismas, a fi n que las infraestructuras se ajusten a las mismas, razón por la que ante el desarrollo del proceso de descentralización y la normativa ambiental y sanitaria, resulta consecuente sustituir el modelo de Convenio vigente por uno que refl eje las circunstancias mencionadas; Que, la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento, señalan que los actos de administración sobre bienes del Estado, que permiten el ordenamiento de su uso y aprovechamiento son, el usufructo, arrendamiento, afectación en uso, cesión de uso, comodato, declaratoria de fábrica, demolición y otros que no impliquen desplazamiento de dominio; Que, el Reglamento de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, dispone en sus artículos 4º y 7º, que el Sistema Nacional de Bienes Estatales, vincula a todas las entidades del Estado, en la aplicación de la Ley, Reglamento y demás normas que dicte el órgano rector al respecto, encontrándose obligadas a adecuar sus procedimientos conforme a la legislación del Sistema Nacional de Bienes Estatales, salvo aquellas empresas estatales de derecho privado; Que, el Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero – FONDEPES, conforme a lo dispuesto en los literales a) y h) del artículo 5º del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2010-PRODUCE tiene entre sus funciones promover, ejecutar y apoyar técnica, económica y fi nancieramente, el desarrollo de las actividades y proyectos de pesca artesanal y de acuicultura y prestar servicios de apoyo al sector pesquero artesanal relacionados al uso de infraestructura y equipos del FONDEPES, por cuya razón resulta necesario que el FONDEPES dentro del Convenio de Gestión se constituya en organismo asesor juntamente con un representante del Gobierno Regional y la Cámara de Comercio de la Región o la que haga sus veces; a fi n que la entrega de la Infraestructura Pesquera Artesanal a los Gobiernos Regionales producto de la transferencia de funciones, no constituya una difi cultad para dicha institución en el ejercicio de sus funciones; Con el visado de la Viceministra de Pesquería, de la Dirección General de Pesca Artesanal, y de las Ofi cinas Generales de Asesoría Jurídica y de Planifi cación y Presupuesto; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, el artículo 62º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y en uso de las atribuciones conferidas por el literal j) del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dejar sin efecto las Resoluciones Ministeriales Nºs. 039-2003 y 029-2004-PRODUCE y, consecuentemente, sin efecto los anexos aprobados con ambos dispositivos. Artículo 2º- Aprobar el modelo de Convenio de Gestión para la Administración de las Infraestructuras Pesqueras Artesanales, a ser suscrito por el Ministerio de la Producción o el Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero – FONDEPES o Gobierno Regional con las Organizaciones Sociales de Pescadores Artesanales o Entidades Públicas, el mismo que obra en Anexo adjunto a la presente Resolución Ministerial a ser aplicado a nivel nacional. Artículo 3º- El Convenio de Gestión aprobado en el artículo 2° de la presente Resolución Ministerial se aplicará para regular la afectación o cesión en uso, aprobada por la autoridad administrativa competente del Ministerio