Norma Legal Oficial del día 03 de diciembre del año 2010 (03/12/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 3 de diciembre de 2010

Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 0392003-PRODUCE de fecha 31 de enero de 2003, se aprobo el modelo de Convenio de Administracion de las Infraestructuras Pesqueras Artesanales, a ser suscrito por el Ministerio de la Produccion, el Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero ­ FONDEPES y las Organizaciones Sociales de Pescadores Artesanales; Que, posteriormente, mediante Resolucion Ministerial Nº 029-2004-PRODUCE de fecha 28 de enero de 2004, se modifico el numeral 6.4 de la Clausula Sexta del modelo de Convenio de Administracion de las Infraestructuras Pesqueras Artesanales, aprobado con Resolucion Ministerial Nº 039-2003-PRODUCE; Que, mediante Contrato de Prestamo celebrado entre la Republica del Peru y el Banco Interamericano de Desarrollo, Prestamo Nº 689/SF-PE, Resolucion DE-140/82, de fecha 23 de junio de 1983, se establecio que el proposito del financiamiento es la cooperacion en la ejecucion de un programa destinado a mejorar la infraestructura y comercializacion de la pesca artesanal del pais; constituido por tres subprogramas; i) de infraestructura, para construir y equipar instalaciones de desembarque en caletas del litoral peruano; ii) de comercializacion, para promover el consumo de diferentes especies de pescado; y iii) cooperacion tecnica para el fortalecimiento institucional del IMARPE; habiendose elegido para ello un determinado numero de caletas, conforme lo dispuso la Clausula 6.09 del mencionado Contrato; Que, el MORDAZA parrafo del punto 2.8 del Informe Nº 179-2010-PRODUCE/OGPP-Opir, de fecha 14 de setiembre de 2010 de la Oficina General de Planificacion y Presupuesto, en relacion al contrato de prestamo senalado en el considerando precedente, menciona que el modelo de gestion solo debio aplicarse a un determinado numero de Infraestructuras Pesqueras Artesanales previamente seleccionadas, sin embargo, se ha venido aplicando en forma extensiva a otras infraestructuras pesqueras; Que, el articulo 3º del Decreto Supremo Nº 0112010-PRODUCE, que aprueba el Plan Nacional de Desarrollo de Infraestructura Pesquera para Consumo Humano Directo, dispone que mediante Resolucion Ministerial, el Ministerio de la Produccion esta facultado a dictar las medidas complementarias que resulten necesarias para el desarrollo del Plan Nacional indicado previamente, entre otras, aquellas destinadas a normar la gestion de las infraestructuras pesqueras artesanales; Que, el Informe Nº 163-2010-PRODUCE/OGPP-Opir de fecha 25 de agosto de 2010, de la Oficina General de Planificacion y Presupuesto, senala que la modalidad en que podran ser entregados en administracion las infraestructuras pesqueras artesanales, tendra vigencia en la medida que el Sector Produccion mantenga la titularidad sobre estas infraestructuras, esto es, hasta la culminacion del MORDAZA de transferencia a los Gobiernos Regionales de los activos programados con la emision del respectivo Decreto Supremo; Que, corresponde a la Direccion General de Pesca Artesanal, en su calidad de organo tecnico, normativo y promotor de las actividades pesqueras artesanales, establecer los lineamientos necesarios a efectos de normar la gestion empresarial de las infraestructuras pesqueras artesanales, de modo que su rol como ente rector se fortalece a traves de la formulacion de politicas, normas e indicadores que permitan el seguimiento, monitoreo y evaluacion de la gestion descentralizada; tal y como lo dispone el articulo 49º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE, que le asigna dicha funcion, a fin que se proceda con la explotacion sostenible de los recursos hidrobiologicos y proteccion del medio ambiente; Que, el literal a) del articulo 62° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, dispone que el Ministerio de Pesqueria, hoy Ministerio de la Produccion, a traves del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero - FONDEPES, promueve y desarrolla la construccion de infraestructura basica y el equipamiento para el desarrollo de la pesqueria artesanal, mediante la entrega en administracion, uso u

otra modalidad legal, de los muelles, desembarcaderos y otros sistemas de desembarque; Que los Convenios de Cesion para la Administracion de Desembarcaderos Pesqueros Artesanales celebrados con las organizaciones sociales de pescadores artesanales, al MORDAZA de lo dispuesto en la Resolucion Ministerial Nº 039-2003-PRODUCE, modificada por Resolucion Ministerial Nº 029-2004-PRODUCE, no consideran la normativa emitida con posterioridad en materia ambiental y sanitaria, requiriendose incorporar las mismas, a fin que las infraestructuras se ajusten a las mismas, razon por la que ante el desarrollo del MORDAZA de descentralizacion y la normativa ambiental y sanitaria, resulta consecuente sustituir el modelo de Convenio vigente por uno que refleje las circunstancias mencionadas; Que, la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento, senalan que los actos de administracion sobre bienes del Estado, que permiten el ordenamiento de su uso y aprovechamiento son, el usufructo, arrendamiento, afectacion en uso, cesion de uso, comodato, declaratoria de fabrica, demolicion y otros que no impliquen desplazamiento de dominio; Que, el Reglamento de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, dispone en sus articulos 4º y 7º, que el Sistema Nacional de Bienes Estatales, vincula a todas las entidades del Estado, en la aplicacion de la Ley, Reglamento y demas normas que dicte el organo rector al respecto, encontrandose obligadas a adecuar sus procedimientos conforme a la legislacion del Sistema Nacional de Bienes Estatales, salvo aquellas empresas estatales de derecho privado; Que, el Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero ­ FONDEPES, conforme a lo dispuesto en los literales a) y h) del articulo 5º del Reglamento de Organizacion y Funciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2010-PRODUCE tiene entre sus funciones promover, ejecutar y apoyar tecnica, economica y financieramente, el desarrollo de las actividades y proyectos de pesca artesanal y de acuicultura y prestar servicios de apoyo al sector pesquero artesanal relacionados al uso de infraestructura y equipos del FONDEPES, por cuya razon resulta necesario que el FONDEPES dentro del Convenio de Gestion se constituya en organismo asesor juntamente con un representante del Gobierno Regional y la Camara de Comercio de la Region o la que haga sus veces; a fin que la entrega de la Infraestructura Pesquera Artesanal a los Gobiernos Regionales producto de la transferencia de funciones, no constituya una dificultad para dicha institucion en el ejercicio de sus funciones; Con el visado de la Viceministra de Pesqueria, de la Direccion General de Pesca Artesanal, y de las Oficinas Generales de Asesoria Juridica y de Planificacion y Presupuesto; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, el articulo 62º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y en uso de las atribuciones conferidas por el literal j) del articulo 11º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Dejar sin efecto las Resoluciones Ministeriales Nºs. 039-2003 y 029-2004-PRODUCE y, consecuentemente, sin efecto los anexos aprobados con ambos dispositivos. Articulo 2º- Aprobar el modelo de Convenio de Gestion para la Administracion de las Infraestructuras Pesqueras Artesanales, a ser suscrito por el Ministerio de la Produccion o el Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero ­ FONDEPES o Gobierno Regional con las Organizaciones Sociales de Pescadores Artesanales o Entidades Publicas, el mismo que obra en Anexo adjunto a la presente Resolucion Ministerial a ser aplicado a nivel nacional. Articulo 3º- El Convenio de Gestion aprobado en el articulo 2° de la presente Resolucion Ministerial se aplicara para regular la afectacion o cesion en uso, aprobada por la autoridad administrativa competente del Ministerio

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