Norma Legal Oficial del día 03 de diciembre del año 2010 (03/12/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano MORDAZA, viernes 3 de diciembre de 2010

NORMAS LEGALES

430317

del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que se efectuara del 07 al 10 de diciembre de 2010, a la MORDAZA de Antofagasta, MORDAZA, de acuerdo con el detalle consignado en el anexo que forma parte integrante de la presente resolucion, sustentado en los Informes No. 6032010-MTC/12.07 y No. 221-2010-MTC/12.07. Articulo 2º.- Los gastos que demande el viaje autorizado precedentemente, han sido integramente cubiertos por la empresa Trans American Airlines S.A. ­ Taca Peru, a traves de los Recibos de Acotacion que se detallan en el anexo que forma parte integrante de la presente resolucion, abonados a la Oficina de Finanzas de la Oficina General de Administracion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo las asignaciones por concepto de viaticos y Tarifa Unificada de Uso de Aeropuerto. Articulo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el articulo 10 del Decreto Supremo No. 047-2002-PCM, los Inspectores mencionados en la presente Resolucion Suprema, dentro de los quince (15) dias calendario siguientes de efectuado el viaje, deberan presentar un informe al Despacho Ministerial, con MORDAZA a la

Oficina General de Administracion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Articulo 4º.- La presente Resolucion Suprema no otorgara derecho a exoneracion o liberacion de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Articulo 5º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educacion MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones

RELACION DE VIAJES POR COMISION DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL ESTABLECIDOS EN EL TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - DIRECCION DE CERTIFICACIONES Y AUTORIZACIONES - COMPRENDIDOS LOS DIAS DEL 07 AL 10 DE DICIEMBRE Y SUSTENTADO EN LOS INFORMES N° 221-2010-MTC/12.07 Y N° 603-2010-MTC/12.07 ORDEN INSPECCION Nº INICIO FIN VIATICOS (US$) SOLICITANTE TUUA (US$) INSPECTOR MORDAZA MORDAZA DETALLE RECIBOS DE ACOTACION Nºs.

647-2010-MTC/12.07 7-Dic 10-Dic

US$ 800.00 US$ 31.00

Inspeccion tecnica de Estacion del Aeropuerto de Antofagasta ­ Cerro MORDAZA e inspeccion MORDAZA MORDAZA, 17078-17079-17080TACA PERU Antofagasta MORDAZA tecnica al TMA, como parte de MORDAZA MORDAZA 17081-17082-17083 ampliacion de las operaciones aereas de la empresa Taca Peru Inspeccion tecnica de Estacion del Aeropuerto de Antofagasta ­ Cerro MORDAZA e inspeccion MORDAZA MORDAZA, 17078-17079-17080Antofagasta MORDAZA tecnica al TMA, como parte de TACA PERU MORDAZA MORDAZA 17081-17082-17083 ampliacion de las operaciones aereas de la empresa Taca Peru Inspeccion tecnica de Estacion del Aeropuerto de Antofagasta Sipan ­ Cerro MORDAZA e inspeccion 17078-17079-17080TACA PERU MORDAZA, MORDAZA Antofagasta MORDAZA tecnica al TMA, como parte de 17081-17082-17083 ampliacion de las operaciones MORDAZA aereas de la empresa Taca Peru

648-2010-MTC/12.07 7-Dic 10-Dic

US$ 800.00 US$ 31.00

649-2010-MTC/12.07 7-Dic 10-Dic

US$ 800.00 US$ 31.00

573850-13 RESOLUCION SUPREMA N° 195-2010-MTC MORDAZA, 2 de diciembre de 2010 VISTO: El Informe No. 622-2010-MTC/12.04 del 13 de octubre de 2010, emitido por la Direccion General de Aeronautica Civil y el Informe No. 319-2010-MTC/12.04 del 12 de octubre de 2010, emitido por la Direccion de Seguridad Aeronautica de la Direccion General de Aeronautica Civil, y; CONSIDERANDO: Que, la Ley No. 27619, en concordancia con su MORDAZA reglamentaria aprobada por Decreto Supremo No. 0472002-PCM, regula la autorizacion de viajes al exterior de servidores, funcionarios publicos o representantes del Estado; Que, el numeral 10.1 del articulo 10 de la Ley No. 29465, Ley del Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2010, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios publicos y representantes del Estado con cargo a recursos publicos, excepto los que realicen los inspectores de la Direccion General de Aeronautica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para las acciones de inspeccion y vigilancia de actividades de aeronautica civil, entre otros, habiendose previsto que las excepciones adicionales a lo dispuesto en el citado numeral seran autorizadas mediante Resolucion Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros; Que, el articulo 1 del Decreto de Urgencia No. 0012010, preciso que para el caso de las entidades publicas del Poder Ejecutivo, las excepciones a la restriccion establecida en el numeral 10.1 del articulo 10 de la Ley No. 29465, se canalizan a traves de la Presidencia del Consejo de Ministros y se autorizan mediante Resolucion Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros; Que, la Ley No. 27261, Ley de Aeronautica Civil del Peru, establece que la Autoridad Aeronautica Civil es ejercida por la Direccion General de Aeronautica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, en virtud a dicha competencia la Direccion General de Aeronautica Civil es responsable de la vigilancia de la seguridad de las operaciones aereas, seguridad que comprende la actividad de chequear las aptitudes del personal aeronautico de los explotadores aereos asi como el material aeronautico que emplean; Que, la empresa L.C. BUSRE S.A.C. ha presentado

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