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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 3 de diciembre de 2010 430317 del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que se efectuará del 07 al 10 de diciembre de 2010, a la ciudad de Antofagasta, Chile, de acuerdo con el detalle consignado en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, sustentado en los Informes No. 603- 2010-MTC/12.07 y No. 221-2010-MTC/12.07. Artículo 2º.- Los gastos que demande el viaje autorizado precedentemente, han sido íntegramente cubiertos por la empresa Trans American Airlines S.A. – Taca Perú, a través de los Recibos de Acotación que se detallan en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, abonados a la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo las asignaciones por concepto de viáticos y Tarifa Unifi cada de Uso de Aeropuerto. Artículo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 10 del Decreto Supremo No. 047-2002-PCM, los Inspectores mencionados en la presente Resolución Suprema, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberán presentar un informe al Despacho Ministerial, con copia a la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema no otorgará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones RELACION DE VIAJES POR COMISION DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL ESTABLECIDOS EN EL TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - DIRECCION DE CERTIFICACIONES Y AUTORIZACIONES - COMPRENDIDOS LOS DIAS DEL 07 AL 10 DE DICIEMBRE Y SUSTENTADO EN LOS INFORMES N° 221-2010-MTC/12.07 Y N° 603-2010-MTC/12.07 ORDEN INSPECCION Nº INICIO FIN VIATICOS (US$) TUUA (US$) SOLICITANTE INSPECTOR CIUDAD PAIS DETALLE RECIBOS DE ACOTACION Nºs. 647-2010-MTC/12.07 7-Dic 10-Dic US$ 800.00 US$ 31.00 TACA PERU Salinas Morón, Luis Miguel Antofagasta Chile Inspección técnica de Estación del Aeropuerto de Antofagasta – Cerro Moreno e inspección técnica al TMA, como parte de ampliación de las operaciones aéreas de la empresa Taca Perú 17078-17079-17080- 17081-17082-17083 648-2010-MTC/12.07 7-Dic 10-Dic US$ 800.00 US$ 31.00 TACA PERU Molina Valencia, Lino Roberto Antofagasta Chile Inspección técnica de Estación del Aeropuerto de Antofagasta – Cerro Moreno e inspección técnica al TMA, como parte de ampliación de las operaciones aéreas de la empresa Taca Perú 17078-17079-17080- 17081-17082-17083 649-2010-MTC/12.07 7-Dic 10-Dic US$ 800.00 US$ 31.00 TACA PERU Sipán Hernandez, Luis Guillermo Antofagasta Chile Inspección técnica de Estación del Aeropuerto de Antofagasta – Cerro Moreno e inspección técnica al TMA, como parte de ampliación de las operaciones aéreas de la empresa Taca Perú 17078-17079-17080- 17081-17082-17083 573850-13 RESOLUCIÓN SUPREMA N° 195-2010-MTC Lima, 2 de diciembre de 2010 VISTO: El Informe No. 622-2010-MTC/12.04 del 13 de octubre de 2010, emitido por la Dirección General de Aeronáutica Civil y el Informe No. 319-2010-MTC/12.04 del 12 de octubre de 2010, emitido por la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil, y; CONSIDERANDO: Que, la Ley No. 27619, en concordancia con su norma reglamentaria aprobada por Decreto Supremo No. 047- 2002-PCM, regula la autorización de viajes al exterior de servidores, funcionarios públicos o representantes del Estado; Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley No. 29465, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, excepto los que realicen los inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para las acciones de inspección y vigilancia de actividades de aeronáutica civil, entre otros, habiéndose previsto que las excepciones adicionales a lo dispuesto en el citado numeral serán autorizadas mediante Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros; Que, el artículo 1 del Decreto de Urgencia No. 001- 2010, precisó que para el caso de las entidades públicas del Poder Ejecutivo, las excepciones a la restricción establecida en el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley No. 29465, se canalizan a través de la Presidencia del Consejo de Ministros y se autorizan mediante Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros; Que, la Ley No. 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, en virtud a dicha competencia la Dirección General de Aeronáutica Civil es responsable de la vigilancia de la seguridad de las operaciones aéreas, seguridad que comprende la actividad de chequear las aptitudes del personal aeronáutico de los explotadores aéreos así como el material aeronáutico que emplean; Que, la empresa L.C. BUSRE S.A.C. ha presentado