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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2010 (03/12/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 20

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 3 de diciembre de 2010 430320 En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto. De cumplir la titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación. Artículo 4º.- El titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización otorgada, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 5º.- El titular está obligado a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modifi cadas previa autorización de este Ministerio. En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad autorizadas. En caso de disminución de potencia y/o modifi cación de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de aprobación previa, el titular se encuentra obligado a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. Artículo 6°.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo, asimismo deberá efectuar, en forma anual, el monitoreo de la referida estación. La obligación de monitoreo anual será exigible a partir del día siguiente del vencimiento del período de instalación y prueba o de la solicitud de inspección técnica presentada conforme lo indicado en el tercer párrafo del artículo 3º de la presente Resolución. Artículo 7°.- Serán derechos y obligaciones del titular de la autorización otorgada, las consignadas en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como los señalados en la presente Resolución. Artículo 8º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período. La renovación deberá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1º y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 9º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, el titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual, caso contrario, la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente. Artículo 10º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Artículo 11°.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese, JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones 571584-1 Renuevan autorización otorgada a Onda Grupo de Medios S.A.C. para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en la localidad de Lima- Huarochirí-Canta RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 895-2010-MTC/03 Lima, 12 de noviembre de 2010 VISTA, la solicitud de registro Nº 2010-008212, sobre renovación de la autorización otorgada a la empresa ONDA GRUPO DE MEDIOS S.A.C., para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Onda Media (OM) en la localidad de Lima-Huarochirí-Canta, departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 456- 2006-MTC/03, de fecha 28 de agosto del 2006, se renovó el plazo de vigencia de la autorización otorgada a la empresa RADIO MIL SESENTA S.A., hasta el 29 de febrero del 2010, para que continúe prestando el servicio de radiodifusión sonora comercial en Onda Media, en la localidad de Lima-Huarochirí-Canta, departamento de Lima; Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 176- 2010-MTC/03 del 26 de febrero del 2010, se aprobó la transferencia de autorización renovada mediante Resolución Viceministerial Nº 456-2006-MTC/03, a favor de la empresa ONDA GRUPO DE MEDIOS S.A.C, conjuntamente con los permisos, licencias y autorización de enlaces auxiliares a la radiodifusión que le fuera otorgada a la empresa RADIO MIL SESENTA S.A.; Que, con Resolución Viceministerial Nº 028-2005- MTC/03, modifi cada con Resolución Viceministerial Nº 265-2006-MTC/03, y ratifi cada por Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de Onda Media (OM) para las distintas localidades del departamento de Lima, entre las cuales se encuentra la localidad de Lima-Huarochirí-Canta, la cual comprende la provincia y departamento de Lima; Que, mediante Informe N° 2820-2010-MTC/29.02, de fecha 27 de mayo del 2010, la Coordinación de Monitoreo e Inspección de Comunicaciones de la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones dio cuenta de los resultados de la inspección técnica realizada el 03 de mayo del 2010, concluyendo que la estación correspondiente a la empresa ONDA GRUPO DE MEDIOS S.A.C., se encuentra técnicamente apta para continuar operando el servicio de radiodifusión sonora comercial en Onda Media (OM) en la localidad de Lima – Huarochirí – Canta, departamento de Lima; Que, se ha verifi cado mediante las Hojas Informativas Nros. 05321; 05323; 05324; 05325; 05326 y 05327-2010- MTC/28, de fecha 16 de julio del 2010, que la empresa ONDA GRUPO DE MEDIOS S.A.C. y los señores Vivian Benítez Bejarano de Tello, Máximo Arboleda Muro, Francisco Homero Arrunátegui Campos, Pedro Augusto Jorge Tello Benítez y María Alexandra Pierinna Tello Crespo, respectivamente, no registran deudas por ningún concepto con este Ministerio; Que, las autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión se otorgan por el plazo máximo de diez (10) años, renovables por períodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 15º de la Ley de Radio y Televisión concordado con el artículo 67º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión; Que, el artículo 68° del citado Reglamento dispone que la solicitud pueda presentarse hasta el día de vencimiento del plazo de vigencia de la respectiva autorización otorgada; Que, el artículo 69º del antes mencionado Reglamento establece las condiciones a las cuales se sujeta la renovación de las autorizaciones para la prestación del servicio de radiodifusión; en tanto que el artículo 71º y la Cuarta Disposición Final y Transitoria de dicho cuerpo legal