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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 3 de diciembre de 2010 430319 Resoluciones Viceministeriales Nº 185-2009-MTC/03, Nº 369-2009-MTC/03 y Nº 151-2010-MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de VHF para diversas localidades del departamento de Ancash, entre las cuales se encuentra la localidad de Pomabamba, la misma que incluye al distrito y provincia de Pomabamba, departamento de Ancash; Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, indicado en el párrafo precedente, establece 1 Kw. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según Resolución Ministerial Nº 207-2009-MTC/03, la misma que modifi có las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, las estaciones que operen en el rango de hasta 100 w. de e.r.p., en la dirección de máxima ganancia de antena, se clasifi can como Estaciones de Clase D, consideradas de Baja Potencia; Que, en virtud a lo indicado, el señor RAUL MARINO BARRERA LLANOS, no se encuentra obligado a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el artículo 4º y el numeral 5.2 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; Que, con Decreto Supremo Nº 023-2010-MTC se modifi có la Primera Disposición Complementaria Final del Plan Maestro para la Implementación de la Televisión Digital Terrestre en el Perú, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2010-MTC, habilitando la continuación del trámite de las solicitudes de autorización para el servicio de radiodifusión por televisión basado en tecnología analógica en la banda VHF, en las que a la entrada en vigencia del Plan Maestro se hubiera requerido la publicación del extracto de la solicitud de autorización y ésta sea presentada al Ministerio observando los plazos establecidos en el artículo 34º del Reglamento de la Ley; Que, con Informe Nº 4340-2010-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que se considera viable otorgar la autorización solicitada por el señor RAUL MARINO BARRERA LLANOS para la prestación del servicio de radiodifusión educativa por televisión en la banda VHF en el distrito y provincia de Pomabamba, departamento de Ancash; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, actualizado por Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01 y modificado con Resoluciones Ministeriales Nº 846-2009-MTC/01 y Nº 467-2010-MTC/01, el Decreto Supremo N° 038- 2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038- 2006-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda VHF para la localidad de Pomabamba, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 331-2005-MTC/03, modificada con Resolución Viceministerial 422-2007-MTC/03, ratificada con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modificada con Resoluciones Viceministeriales Nº 185-2009-MTC/03, Nº 369-2009-MTC/03 y Nº 151- 2010-MTC/03, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y sus modificatorias; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar autorización al señor RAUL MARINO BARRERA LLANOS, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión educativa por televisión en la banda VHF en la localidad de Pomabamba, departamento de Ancash; de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación: Condiciones Esenciales: Modalidad : RADIODIFUSIÓN POR TELEVISIÓN VHF Canal : 11 BANDA: III FRECUENCIA DE VIDEO: 199.25 MHz. FRECUENCIA DE AUDIO: 203.75 MHz. Finalidad : EDUCATIVA Características Técnicas: Indicativo : OAL-3V Emisión : VIDEO: 5M45C3F AUDIO: 50K0F3E Potencia Nominal del Transmisor : VIDEO: 50 w. AUDIO: 5 w. Clasifi cación de Estación : D – BAJA POTENCIA Ubicación de la Estación: Estudio y Planta Transmisora : Cerro Chilejirca, distrito y provincia de Pomabamba, departamento de Ancash. Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 77º 27’ 49.2’’ Latitud Sur : 08º 48’ 51.0’’ Zona de Servicio : El área comprendida dentro del contorno de 71 dBȝV/m. La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes. De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. El plazo de la autorización y permiso concedidos se computará a partir de la fecha de notifi cación de la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Artículo 2°.- En caso alguna infraestructura, utilizada para el despegue y aterrizaje de aeronaves, sea instalada con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente autorización y la estación radiodifusora se encuentre dentro de las Superfi cies Limitadoras de Obstáculos o su operación genere interferencias a los sistemas de radionavegación, el titular deberá obtener el permiso respectivo de la Dirección General de Aeronáutica Civil o reubicar la estación, así como adoptar las medidas correctivas a efectos de no ocasionar interferencias. Asimismo, si, con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, el titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan. Artículo 3°.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual, el titular de la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican: - Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización. - Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento. La inspección técnica correspondiente se efectuará de ofi cio hasta dentro de los ocho (08) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verifi cándose en ella la correcta instalación y operación de la estación, con equipamiento que permita una adecuada prestación del servicio autorizado, así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución. Sin perjuicio de lo indicado, la titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado.