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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2010 (03/12/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 6

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 3 de diciembre de 2010 430306 Regional Americana, a realizarse los días 14 y 17 de diciembre de 2010, en el Centro de Convenciones del Hotel Sheraton Santiago, en la ciudad de Santiago de Chile, República de Chile; Que, la referida Reunión Regional Americana congrega cada cuatro años a los protagonistas de la vida política, económica y social de los países de la Región. En dicha reunión se examinarán en particular los temas desarrollados en el Informe presentado por el Director General de la Organización Internacional del Trabajo, los cuales son: (i) Década del Trabajo Decente en las Américas 2006-2015, primer balance y Perspectivas de la Agenda Hemisférica para el Trabajo Decente hace cuatro años, y (ii) una reflexión sobre las nuevas oportunidades para impulsar políticas que tengan como prioridad la promoción del empleo de calidad, lo que amerita la participación de la Titular del Sector Trabajo y Promoción el Empleo en dicho evento; Que, en consideración a lo expuesto y dada la relevancia e importancia del citado evento para los objetivos y metas sectoriales, resulta conveniente autorizar el viaje, en misión ofi cial, de la doctora Manuela Esperanza García Cochagne, Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo, a la ciudad de Santiago de Chile, República de Chile, para que participe en la Decimoséptima Reunión Regional Americana, como Jefe de la Delegación Peruana, así como encargar la Cartera de Trabajo y Promoción del Empleo al Ministro de Energía y Minas, quien lo reemplazará; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 127º de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de funcionarios y servidores públicos del Poder Ejecutivo, modifi cada por la Ley Nº 28807 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; y el numeral 4) del artículo 11º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje en misión oficial de la doctora MANUELA ESPERANZA GARCÍA COCHAGNE, Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo, a la ciudad de Santiago de Chile, República de Chile, del 15 al 16 de diciembre de 2010, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán cubiertos con recursos del Presupuesto del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes: US$ 1,777.38 Viáticos: US$ 400.00 Tarifa Corpac (TUUA): US$ 31.00 Artículo 3º.- Encargar la cartera de Trabajo y Promoción del Empleo, al señor PEDRO SANCHEZ GAMARRA, Ministro de Energía y Minas, a partir del 15 de diciembre de 2010 y en tanto dure la ausencia del titular. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación y será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación MANUELA GARCÍA COCHAGNE Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo 573850-5 AGRICULTURA Establecen requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de granos de chía de origen y procedencia Ecuador RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 47-2010-AG-SENASA-DSV La Molina, 17 de noviembre de 2010 VISTO: El Informe Análisis de Riesgo de Plagas Nº 40-2010- AG-SENASA-DSV-SARVF de fecha 10 de setiembre de 2010, cuyo objetivo es establecer los requisitos fi tosanitarios para la importación de granos de chía (Salvia hispanica) de origen y procedencia Ecuador, y; CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 1059 - Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al país como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéfi cos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, el artículo 12° del Decreto Supremo Nº 018-2008- AG - Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA publicará los requisitos fi to y zoosanitarios en el Diario Ofi cial El Peruano y se notifi carán a la Organización Mundial del Comercio; Que, el artículo 38° del Decreto Supremo N° 032- 2003-AG - Reglamento de Cuarentena Vegetal, establece que los requisitos fi tosanitarios necesarios de cumplir para la importación al país de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, serán aprobados mediante Órgano de Línea Competente; Que, el artículo 1° de la Resolución Directoral N° 09- 2010-AG-SENASA-DSV, establece cinco categorías de riesgo fi tosanitario, donde están agrupadas las plantas, productos de origen vegetal y otros artículos reglamentados cuyo riesgo fi tosanitario aumenta en forma ascendente; Que, ante el interés de la empresa Cunsa Perú S.A.C. en importar al país granos de chía (Salvia hispanica) de origen y procedencia Ecuador; la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria de la Dirección de Sanidad Vegetal del SENASA, inició el respectivo estudio con la fi nalidad de establecer los requisitos fi tosanitarios para la importación del mencionado producto; Que, como resultado de dicho estudio la Subdirección de Cuarentena Vegetal, ha establecido los requisitos fi tosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de protección al país, minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008- AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del SENASA, la Resolución Directoral N° 09-2010-AG-SENASA-DSV; y, con el visto bueno de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Único.- Establecer los requisitos fi tosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de granos de chía (Salvia hispanica) de origen y procedencia de Ecuador, de la siguiente manera: 1. Que el envío cuente con el Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certifi cación y embarque en el país de origen o procedencia.