Norma Legal Oficial del día 03 de diciembre del año 2010 (03/12/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano MORDAZA, viernes 3 de diciembre de 2010

NORMAS LEGALES

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de la Produccion o del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero ­ FONDEPES o del Gobierno Regional, de las Infraestructuras Pesqueras Artesanales a que se contrae el contrato de prestamo celebrado entre la Republica del Peru y el Banco Interamericano de Desarrollo, Prestamo Nº 689/SF-PE, Resolucion DE-140/82, de fecha 23 de junio de 1983 y por extension a aquellas no vinculadas al referido contrato. Articulo 4º- Los Convenios que aun se encuentren vigentes, quedan sin efecto una vez sustituidos por el acto administrativo correspondiente y el modelo de Convenio aprobado por la presente Resolucion Ministerial, en un plazo no superior de 30 dias habiles, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolucion Ministerial. Vencido que sea el plazo de la afectacion o cesion en uso, la entidad publica titular de la Infraestructura Pesquera Artesanal decidira continuar con estos o en su defecto aprobara otro acto de administracion en concordancia con la Ley que sobre bienes estatales y su Reglamento se encuentre vigente. Articulo 5º.- Constituir un Comite Tecnico Asesor conformado por un (01) representante del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero ­ FONDEPES, quien lo presidira, un (01) representante del Gobierno Regional y un (01) representante de la Camara de Comercio de la Region o la que haga sus veces, a ser incluido en el texto del Convenio de Gestion cuyo modelo ha sido aprobado en el articulo 2º de la presente resolucion, teniendo como funciones basicas aquellas que el Convenio contenga y las que por MORDAZA emitida por las entidades con competencia nacional, en materia de pesca artesanal aprueben posteriormente. En los lugares donde no se cuente con una Camara de Comercio, esta sera reemplazada por un representante del Gobierno local en donde se encuentre la infraestructura pesquera artesanal. Articulo 6º- Autorizar al Director General de Pesca Artesanal y al Jefe del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero ­ FONDEPES a suscribir los Convenios que se celebren segun el modelo aprobado por la presente Resolucion Ministerial. Articulo 7º.- En atribucion a sus funciones y competencias, el Ministerio de la Produccion, a traves de la Direccion General de Pesca Artesanal, el Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero ­ FONDEPES y el Instituto Tecnologico del Peru - ITP, aprobaran las disposiciones legales correspondientes para un adecuado desarrollo de las infraestructuras pesqueras artesanales, en concordancia con el Plan Nacional para el desarrollo de la Infraestructura Pesquera, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2010-PRODUCE. Articulo 8º.- Publicar la presente Resolucion Ministerial en el Diario Oficial El Peruano, y el Anexo referido en el articulo 2º, en el MORDAZA de Servicios al Ciudadano y Empresas ­ PSCE (www.serviciosalciudadano.gob.pe) y en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion (www.produce.gob.pe). Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA ELISBAN VILLASANTE MORDAZA Ministro de la Produccion 573765-1

29318, senala que la situacion de retiro es aquella en la que el miembro del Servicio Diplomatico se encuentra apartado definitivamente de la situacion de actividad, entre otras causas, al cumplir los setenta anos de edad o veinte anos en cualquier categoria, lo que ocurra primero; Que, el pase a la situacion de retiro por limite de edad, se MORDAZA efectivo, de oficio, mediante Resolucion Suprema, al cumplir el funcionario diplomatico la edad de setenta anos de edad o 20 anos en cualquier categoria segun lo establecido por la Ley; Que, la Embajadora en el Servicio Diplomatico de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, cumplira 70 anos de edad el 22 de diciembre de 2010, segun lo acredita la partida de nacimiento que obra en su Foja de Servicios; De conformidad con el articulo 18º inciso a) de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomatico de la Republica y su modificatoria la Ley N° 29318; y los articulos 43º inciso a) y 44º del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomatico de la Republica, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 130-2003-RE y su modificatoria el Decreto Supremo N° 065-2009-RE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Pasar a la situacion de retiro a la Embajadora en el Servicio Diplomatico de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a partir del 22 de diciembre de 2010, por cumplir en la citada fecha los 70 anos de edad. Articulo 2º.- Darle las MORDAZA por los importantes servicios prestados a la Nacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA BELAUNDE Ministro de Relaciones Exteriores 573850-16

Autorizan viaje de funcionario a EE.UU. para participar en el 48º Periodo Ordinario de Sesiones de la CICAD/ OEA
RESOLUCION SUPREMA Nº 501-2010-RE MORDAZA, 2 de diciembre de 2010 CONSIDERANDO: Que, el 48º Periodo Ordinario de Sesiones de la Comision Interamericana para el Control del Abuso de Drogas (CICAD/OEA), se llevara a cabo en la MORDAZA de MORDAZA D.C., Estados Unidos de MORDAZA, del 6 al 8 de diciembre de 2010; Que, la Agenda del presente Periodo Ordinario de Sesiones aborda importantes temas, entre los que figuran, la evaluacion de los informes nacionales de los Estados Miembros producidos por el Mecanismo de Evaluacion Multilateral (MEM) de la MORDAZA Ronda de Evaluacion y, de otro lado, el examen a nivel plenario, del Plan de Accion de la Estrategia Hemisferica sobre Drogas, lo cual reviste particular importancia para los esfuerzos que el Gobierno realiza en el MORDAZA de la lucha contra el trafico ilicito de drogas y sus delitos conexos; Teniendo en cuenta los Memoranda (SME) Nº SME1192/2010, de la Subsecretaria para Asuntos Multilaterales, de 2 de noviembre de 2010; y (PPT) Nº PPT3231/2010, del Departamento de Presupuesto, de 4 de noviembre de 2010, que otorga disponibilidad presupuestal al presente viaje; De conformidad con la Cuarta Disposicion Complementaria de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomatico de la Republica; los articulos 185º inciso f) y 190º del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomatico de la Republica, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 130-2003-RE y su modificatoria el Decreto Supremo

RELACIONES EXTERIORES
Pasan a situacion de retiro a Embajadora en el Servicio Diplomatico de la Republica por limite de edad
RESOLUCION SUPREMA N° 500-2010-RE MORDAZA, 2 de diciembre de 2010 CONSIDERANDO: Que, el articulo 18º de la Ley Nº 28091 Ley del Servicio Diplomatico de la Republica y su modificatoria la Ley N°

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