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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 3 de diciembre de 2010 430313 de la Producción o del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero – FONDEPES o del Gobierno Regional, de las Infraestructuras Pesqueras Artesanales a que se contrae el contrato de préstamo celebrado entre la República del Perú y el Banco Interamericano de Desarrollo, Préstamo Nº 689/SF-PE, Resolución DE-140/82, de fecha 23 de junio de 1983 y por extensión a aquellas no vinculadas al referido contrato. Artículo 4º- Los Convenios que aun se encuentren vigentes, quedan sin efecto una vez sustituidos por el acto administrativo correspondiente y el modelo de Convenio aprobado por la presente Resolución Ministerial, en un plazo no superior de 30 días hábiles, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución Ministerial. Vencido que sea el plazo de la afectación o cesión en uso, la entidad pública titular de la Infraestructura Pesquera Artesanal decidirá continuar con éstos o en su defecto aprobará otro acto de administración en concordancia con la Ley que sobre bienes estatales y su Reglamento se encuentre vigente. Artículo 5º.- Constituir un Comité Técnico Asesor conformado por un (01) representante del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero – FONDEPES, quien lo presidirá, un (01) representante del Gobierno Regional y un (01) representante de la Cámara de Comercio de la Región o la que haga sus veces, a ser incluido en el texto del Convenio de Gestión cuyo modelo ha sido aprobado en el artículo 2º de la presente resolución, teniendo como funciones básicas aquellas que el Convenio contenga y las que por norma emitida por las entidades con competencia nacional, en materia de pesca artesanal aprueben posteriormente. En los lugares donde no se cuente con una Cámara de Comercio, ésta será reemplazada por un representante del Gobierno local en donde se encuentre la infraestructura pesquera artesanal. Artículo 6º- Autorizar al Director General de Pesca Artesanal y al Jefe del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero – FONDEPES a suscribir los Convenios que se celebren según el modelo aprobado por la presente Resolución Ministerial. Artículo 7º.- En atribución a sus funciones y competencias, el Ministerio de la Producción, a través de la Dirección General de Pesca Artesanal, el Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero – FONDEPES y el Instituto Tecnológico del Perú - ITP, aprobarán las disposiciones legales correspondientes para un adecuado desarrollo de las infraestructuras pesqueras artesanales, en concordancia con el Plan Nacional para el desarrollo de la Infraestructura Pesquera, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2010-PRODUCE. Artículo 8º.- Publicar la presente Resolución Ministerial en el Diario Ofi cial El Peruano, y el Anexo referido en el artículo 2º, en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas – PSCE (www.serviciosalciudadano.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.produce.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE ELISBAN VILLASANTE ARANIBAR Ministro de la Producción 573765-1 RELACIONES EXTERIORES Pasan a situación de retiro a Embajadora en el Servicio Diplomático de la República por límite de edad RESOLUCIÓN SUPREMA N° 500-2010-RE Lima, 2 de diciembre de 2010 CONSIDERANDO: Que, el artículo 18º de la Ley Nº 28091 Ley del Servicio Diplomático de la República y su modifi catoria la Ley N° 29318, señala que la situación de retiro es aquella en la que el miembro del Servicio Diplomático se encuentra apartado defi nitivamente de la situación de actividad, entre otras causas, al cumplir los setenta años de edad o veinte años en cualquier categoría, lo que ocurra primero; Que, el pase a la situación de retiro por límite de edad, se hará efectivo, de ofi cio, mediante Resolución Suprema, al cumplir el funcionario diplomático la edad de setenta años de edad o 20 años en cualquier categoría según lo establecido por la Ley; Que, la Embajadora en el Servicio Diplomático de la República Bertha Catalina Vega Pérez, cumplirá 70 años de edad el 22 de diciembre de 2010, según lo acredita la partida de nacimiento que obra en su Foja de Servicios; De conformidad con el artículo 18º inciso a) de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y su modifi catoria la Ley N° 29318; y los artículos 43º inciso a) y 44º del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 130-2003-RE y su modifi catoria el Decreto Supremo N° 065-2009-RE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Pasar a la situación de retiro a la Embajadora en el Servicio Diplomático de la República Bertha Catalina Vega Pérez, a partir del 22 de diciembre de 2010, por cumplir en la citada fecha los 70 años de edad. Artículo 2º.- Darle las gracias por los importantes servicios prestados a la Nación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 573850-16 Autorizan viaje de funcionario a EE.UU. para participar en el 48º Período Ordinario de Sesiones de la CICAD/ OEA RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 501-2010-RE Lima, 2 de diciembre de 2010 CONSIDERANDO: Que, el 48º Período Ordinario de Sesiones de la Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas (CICAD/OEA), se llevará a cabo en la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, del 6 al 8 de diciembre de 2010; Que, la Agenda del presente Período Ordinario de Sesiones aborda importantes temas, entre los que fi guran, la evaluación de los informes nacionales de los Estados Miembros producidos por el Mecanismo de Evaluación Multilateral (MEM) de la Quinta Ronda de Evaluación y, de otro lado, el examen a nivel plenario, del Plan de Acción de la Estrategia Hemisférica sobre Drogas, lo cual reviste particular importancia para los esfuerzos que el Gobierno realiza en el campo de la lucha contra el tráfi co ilícito de drogas y sus delitos conexos; Teniendo en cuenta los Memoranda (SME) Nº SME1192/2010, de la Subsecretaría para Asuntos Multilaterales, de 2 de noviembre de 2010; y (PPT) Nº PPT3231/2010, del Departamento de Presupuesto, de 4 de noviembre de 2010, que otorga disponibilidad presupuestal al presente viaje; De conformidad con la Cuarta Disposición Complementaria de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República; los artículos 185º inciso f) y 190º del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 130-2003-RE y su modifi catoria el Decreto Supremo