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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2010 (05/12/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 21

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 5 de diciembre de 2010 430421 mediante la resolución correspondiente; esta causal se encuentra recogida en el artículo 137º del vigente Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones; Que, asimismo el literal a) del numeral 17.01 de la cláusula décimo sétima del Contrato de Concesión aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 452-2006- MTC/03, establece que el contrato quedará resuelto cuando el concesionario incurra en alguna de las causales de resolución previstas por el Reglamento General; Que, conforme a lo señalado en la Hoja Informativa Nº 00388-2010-MTC/27 del 10 de agosto de 2010, se infi ere que el concesionario FULGENCIO CHACON BERMUDEZ, ha incurrido en la causal de resolución de pleno derecho del Contrato de Concesión aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 452-2006-MTC/03, respecto al pago de la tasa por explotación del servicio concedido correspondiente a los años 2006 y 2007, al incumplir con el pago de la tasa por más de dos (02) años calendario consecutivos, toda vez que el pago por los años referidos ha sido efectuado recién con fecha 13 de junio de 2008, habiéndose confi gurado la causal de resolución de pleno derecho el 01 de mayo de 2008; Que, en ese orden de ideas, la concesión otorgada mediante Resolución Ministerial Nº 452-2006-MTC/03 ha quedado resuelta de pleno derecho antes de la presentación de la solicitud de transferencia de concesión, no siendo necesaria la emisión de acto administrativo alguno para que el referido título habilitante deje de surtir efectos jurídicos; Que, el artículo 117º del vigente Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC y sus modifi catorias, establece que las concesiones son intransferibles, salvo aprobación previa y expresa del Ministerio, la cual será formalizada mediante resolución viceministerial; asimismo, el citado artículo señala que la transferencia no podrá ser denegada sin causa justifi cada, entendiéndose por causa justifi cada a las señaladas en el artículo 113º, a toda situación que pudiera atentar contra lo dispuesto en el artículo 6º de la Ley y aquellas que señale la Ley, el Reglamento u otra disposición legal; Que, el numeral 5.2 del artículo 5º de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444, establece que en ningún caso será admisible un objeto o contenido prohibido por el orden normativo, ni incompatible con la situación de hecho prevista en las normas; ni impreciso, obscuro o imposible de realizar; Que, por lo tanto, no corresponde la aprobación de transferencia sobre una concesión que ha quedado resuelta de pleno derecho; admitir lo contrario implicaría un imposible fáctico contraviniendo lo dispuesto en el numeral 5.2 del artículo 5º de la Ley Nº 27444; por lo que no le resulta aplicable al procedimiento administrativo tramitado mediante documento de la Vista el silencio administrativo positivo dispuesto en la Ley Nº 29060 y en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de este Ministerio, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002- MTC y sus modifi catorias; Que, la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones de acuerdo a los términos de sus Informes Nº 1158-2010-MTC/27 y Nº 1310-2010-MTC/27 concluye que al haber quedado resuelto de pleno derecho el contrato de concesión, corresponde declarar la improcedencia de la solicitud del señor FULGENCIO CHACON BERMUDEZ sobre transferencia de su concesión para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones presentada con expediente Nº 2010-028014 del 12 de julio de 2010, por constituir un imposible jurídico; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC y su modifi catoria Ley Nº 28737, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC y sus modifi catorias, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC y el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2002-MTC y sus modifi catorias; Con la opinión favorable de la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar improcedente la solicitud de transferencia de su concesión para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, formulada por el señor FULGENCIO CHACON BERMUDEZ, mediante expediente Nº 2010-028014 del 12 de julio de 2010, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones 571623-1 Acreditan a profesional para la suscripción de Ficha Técnica de Importación de Vehículos Usados y Especiales solicitada por el Colegio de Ingenieros del Perú - Consejo Departamental de Lima RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 2930-2010-MTC/15 Lima, 22 de octubre de 2010 VISTO: El Parte Diario Nº 123875 de fecha 21 de setiembre del 2010; presentado por el Colegio de Ingenieros del Perú - Consejo Departamental de Lima, CONSIDERANDO: Que, mediante el parte diario indicado en Visto, el Colegio de Ingenieros del Perú - Consejo Departamental de Lima, solicitó la acreditación de la Ingeniera Mecánico Electricista Norma Madeleyni Palomino Torres, para la suscripción de la Ficha Técnica de Importación de Vehículos Usados y Especiales, al amparo de la Resolución Directoral Nº 2161-2004- MTC/15 que regula de manera complementaria los requisitos, impedimentos y demás condiciones para la acreditación de ingenieros ante la Dirección General de Circulación Terrestre (hoy Dirección General de Transporte Terrestre). Que, el Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC, establece los requisitos y características técnicas que deben cumplir los vehículos para que ingresen, se registren, transiten, operen y se retiren del Sistema Nacional de Transporte Terrestre; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 014-2004- MTC, se modifi có el Artículo 94º del Reglamento Nacional de Vehículos, el mismo que establece los requisitos para la nacionalización de los vehículos usados tanto por el régimen regular de importación, como también por los regímenes especiales de CETICOS y ZOFRATACNA, entre los cuales se exige la Ficha Técnica de Importación de Vehículos Usados y Especiales, la misma que debe estar suscrita conjuntamente por el importador o su representante legal y un ingeniero mecánico o mecánico electricista debidamente acreditado ante la Dirección General de Circulación Terrestre (hoy Dirección General de Transporte Terrestre) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, la Resolución Directoral Nº 2161-2004-MTC/15 regula, de manera complementaria, los requisitos, impedimentos y demás condiciones para la acreditación de ingenieros, para la suscripción de la Ficha Técnica de Importación de Vehículos Usados y Especiales tanto por el régimen regular de importación, como también por los regímenes especiales de CETICOS y ZOFRATACNA,