Norma Legal Oficial del día 05 de diciembre del año 2010 (05/12/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 5 de diciembre de 2010

NORMAS LEGALES

430421

mediante la resolucion correspondiente; esta causal se encuentra recogida en el articulo 137º del vigente Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones; Que, asimismo el literal a) del numeral 17.01 de la clausula decimo setima del Contrato de Concesion aprobado mediante Resolucion Ministerial Nº 452-2006MTC/03, establece que el contrato quedara resuelto cuando el concesionario incurra en alguna de las causales de resolucion previstas por el Reglamento General; Que, conforme a lo senalado en la Hoja Informativa Nº 00388-2010-MTC/27 del 10 de agosto de 2010, se infiere que el concesionario MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ha incurrido en la causal de resolucion de pleno derecho del Contrato de Concesion aprobado mediante Resolucion Ministerial Nº 452-2006-MTC/03, respecto al pago de la tasa por explotacion del servicio concedido correspondiente a los anos 2006 y 2007, al incumplir con el pago de la tasa por mas de dos (02) anos calendario consecutivos, toda vez que el pago por los anos referidos ha sido efectuado recien con fecha 13 de junio de 2008, habiendose configurado la causal de resolucion de pleno derecho el 01 de MORDAZA de 2008; Que, en ese orden de ideas, la concesion otorgada mediante Resolucion Ministerial Nº 452-2006-MTC/03 ha quedado resuelta de pleno derecho MORDAZA de la MORDAZA de la solicitud de transferencia de concesion, no siendo necesaria la emision de acto administrativo alguno para que el referido titulo habilitante deje de surtir efectos juridicos; Que, el articulo 117º del vigente Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC y sus modificatorias, establece que las concesiones son intransferibles, salvo aprobacion previa y expresa del Ministerio, la cual sera formalizada mediante resolucion viceministerial; asimismo, el citado articulo senala que la transferencia no podra ser denegada sin causa justificada, entendiendose por causa justificada a las senaladas en el articulo 113º, a toda situacion que pudiera atentar contra lo dispuesto en el articulo 6º de la Ley y aquellas que senale la Ley, el Reglamento u otra disposicion legal; Que, el numeral 5.2 del articulo 5º de la Ley del Procedimiento Administrativo General ­ Ley Nº 27444, establece que en ningun caso sera admisible un objeto o contenido prohibido por el orden normativo, ni incompatible con la situacion de hecho prevista en las normas; ni impreciso, obscuro o imposible de realizar; Que, por lo tanto, no corresponde la aprobacion de transferencia sobre una concesion que ha quedado resuelta de pleno derecho; admitir lo contrario implicaria un imposible factico contraviniendo lo dispuesto en el numeral 5.2 del articulo 5º de la Ley Nº 27444; por lo que no le resulta aplicable al procedimiento administrativo tramitado mediante documento de la Vista el silencio administrativo positivo dispuesto en la Ley Nº 29060 y en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos de este Ministerio, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002MTC y sus modificatorias; Que, la Direccion General de Concesiones en Comunicaciones de acuerdo a los terminos de sus Informes Nº 1158-2010-MTC/27 y Nº 1310-2010-MTC/27 concluye que al haber quedado resuelto de pleno derecho el contrato de concesion, corresponde declarar la improcedencia de la solicitud del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA sobre transferencia de su concesion para la prestacion de servicios publicos de telecomunicaciones presentada con expediente Nº 2010-028014 del 12 de MORDAZA de 2010, por constituir un imposible juridico; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC y su modificatoria Ley Nº 28737, el Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC y sus modificatorias, el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos ­ MORDAZA del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2002-MTC y sus modificatorias;

Con la opinion favorable de la Direccion General de Concesiones en Comunicaciones; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar improcedente la solicitud de transferencia de su concesion para la prestacion de servicios publicos de telecomunicaciones, formulada por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, mediante expediente Nº 2010-028014 del 12 de MORDAZA de 2010, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Viceministro de Comunicaciones 571623-1

Acreditan a profesional para la suscripcion de Ficha Tecnica de Importacion de Vehiculos Usados y Especiales solicitada por el Colegio de Ingenieros del Peru - Consejo Departamental de MORDAZA
RESOLUCION DIRECTORAL N° 2930-2010-MTC/15 MORDAZA, 22 de octubre de 2010 VISTO: El Parte Diario Nº 123875 de fecha 21 de setiembre del 2010; presentado por el Colegio de Ingenieros del Peru - Consejo Departamental de MORDAZA, CONSIDERANDO: Que, mediante el parte diario indicado en Visto, el Colegio de Ingenieros del Peru - Consejo Departamental de MORDAZA, solicito la acreditacion de la Ingeniera Mecanico Electricista MORDAZA Madeleyni MORDAZA MORDAZA, para la suscripcion de la Ficha Tecnica de Importacion de Vehiculos Usados y Especiales, al MORDAZA de la Resolucion Directoral Nº 2161-2004MTC/15 que regula de manera complementaria los requisitos, impedimentos y demas condiciones para la acreditacion de ingenieros ante la Direccion General de Circulacion Terrestre (hoy Direccion General de Transporte Terrestre). Que, el Reglamento Nacional de Vehiculos, aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC, establece los requisitos y caracteristicas tecnicas que deben cumplir los vehiculos para que ingresen, se registren, transiten, operen y se retiren del Sistema Nacional de Transporte Terrestre; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 014-2004MTC, se modifico el Articulo 94º del Reglamento Nacional de Vehiculos, el mismo que establece los requisitos para la nacionalizacion de los vehiculos usados tanto por el regimen regular de importacion, como tambien por los regimenes especiales de CETICOS y ZOFRATACNA, entre los cuales se exige la Ficha Tecnica de Importacion de Vehiculos Usados y Especiales, la misma que debe estar suscrita conjuntamente por el importador o su representante legal y un ingeniero mecanico o mecanico electricista debidamente acreditado ante la Direccion General de Circulacion Terrestre (hoy Direccion General de Transporte Terrestre) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, la Resolucion Directoral Nº 2161-2004-MTC/15 regula, de manera complementaria, los requisitos, impedimentos y demas condiciones para la acreditacion de ingenieros, para la suscripcion de la Ficha Tecnica de Importacion de Vehiculos Usados y Especiales tanto por el regimen regular de importacion, como tambien por los regimenes especiales de CETICOS y ZOFRATACNA,

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