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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 10 de diciembre de 2010 430689 magistrados que antes eran nombrados Jueces Suplentes, por cuanto la nomenclatura y las características de los antes denominados Jueces Titulares y Provisionales, aún se mantiene en la “Ley de la Carrera Judicial”. Que, no obstante ello, la norma antes acotada, establece ciertos requisitos para el nombramiento de los Jueces Supernumerarios; sin embargo, debido a lo reciente del citado cuerpo normativo, tales requerimientos formales se encontrarían en implementación por parte de los entes encargados de ello; razón por la cual, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, ante la necesidad de cubrir plazas vacantes en los distintos órganos jurisdiccionales de este Distrito Judicial, se ve en la necesidad de nombrar Jueces Supernumerarios de reconocida idoneidad y probidad para ejercer el cargo como magistrado, con la fi nalidad de brindar un adecuado servicio de justicia a la comunidad y no permitir que se vea afectada la gran expectativa de los justiciables respecto a la pronta solución de sus confl ictos judicializados, debido a falencias de orden meramente formal. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un efi ciente servicio de administración de justicia en benefi cio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar, reasignar, ratifi car y/o dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional. Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, SE RESUELVE: Artículo Primero.- DISPONER la permanencia del doctor MIGUEL ARSENIO LÓPEZ SOLGORRE, como Juez Supernumerario del Vigésimo Tercer Juzgado Civil de Lima, a partir del 5 de diciembre del 2010 al 3 de enero del 2011, por la licencia de la doctora Iris Pasapera Seminario. Artículo Segundo.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Ofi cina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Ofi cina de Administración Distrital, Ofi cina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fi nes pertinentes. Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese. CÉSAR JAVIER VEGA VEGA Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima 575977-1 ORGANOS AUTONOMOS BANCO CENTRAL DE RESERVA Disponen la circulación de monedas de plata de la VIII Serie Iberoamericana denominada Monedas Históricas Iberoamericanas CIRCULAR Nº 045-2010-BCRP CONSIDERANDO QUE: El Directorio de este Banco Central, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de su Ley Orgánica, aprobó la adhesión al Protocolo de Acuerdo suscrito el 21 de julio de 2008 en Guatemala, referido a la emisión de monedas de plata de curso legal en calidad proof de la VIII Serie Iberoamericana denominada Monedas Históricas Iberoamericanas. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Poner en circulación, a partir del 10 de diciembre, monedas de plata de la VIII Serie Iberoamericana denominada Monedas Históricas Iberoamericanas. Participan en esta Serie los Bancos Centrales de Argentina, Cuba, España, Guatemala, México, Nicaragua, Paraguay, Perú y Portugal. Las características de las monedas son: Valor nominal : S/. 1,00 Aleación : Plata 0,925 Peso fi no : 24,98g Diámetro : 40,00mm Calidad : Proof Canto : Estriado Año de acuñación : 2010 Acuñación máxima : 14 000 monedas - Mercado interno : 2 000 monedas - Mercado externo : 12 000 monedas En el anverso se observa una reproducción del reverso de la primera moneda acuñada en la ceca de Lima, circundada de la leyenda MONEDAS HISTÓRICAS VIII SERIE IBEROAMERICANA-LA MACUQUINA. En el reverso fi gura en el centro el escudo del Perú rodeado de la leyenda BANCO CENTRAL DE RESERVA DEL PERÚ, la denominación en letras UN NUEVO SOL y el año de acuñación, todo ello rodeado de los escudos de los países participantes en la VIII Serie: Argentina, Cuba, España, Guatemala, México, Nicaragua, Paraguay, Perú y Portugal. Artículo 2º.- El precio de venta de la moneda será reajustado de acuerdo a la evolución de los costos, difundiéndose en el portal del Banco (www.bcrp.gob.pe). Artículo 3º.- Estas monedas serán de curso legal. Lima, 9 de diciembre de 2010 RENZO ROSSINI MIÑÁN Gerente General 575798-1 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL Autorizan delegación de funciones registrales a las Oficinas de Registros del Estado Civil de las Municipalidades de los Centros Poblados de Buenos Aires, Linderos y San Regis RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 1031-2010-JNAC/RENIEC Lima, 7 de Diciembre del 2010 VISTOS: El Informe N° 000072-2010/GPRC/SGIRC/RENIEC (26NOV2010) de la Sub Gerencia de Integración de Registros Civiles y el Informe N° 000039-2010-GPRC/ RENIEC (01DIC2010) de la Gerencia de Procesos de Registros Civiles; CONSIDERANDO: Que, a través del Decreto Supremo N° 015-98-PCM, se aprobó el Reglamento de Inscripciones del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, el cual precisa que el Sistema Registral lo conforma el conjunto de órganos y personas del Registro, que tienen a su cargo la ejecución de los procedimientos administrativos de inscripción y que las Ofi cinas Registrales se encuentran encargadas del procesamiento registral y demás funciones inherentes al Registro de Estado Civil, facultándose a la Jefatura Nacional la creación y autorización de las que fueren necesarias; Que, la Ofi cina de Registros del Estado Civil que funciona en la Municipalidad del Centro Poblado de Buenos Aires, Distrito y Provincia de Moyobamba, Departamento de San Martín; a la cual hacen referencia los Informes del