Norma Legal Oficial del día 23 de diciembre del año 2010 (23/12/2010)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano MORDAZA, jueves 23 de diciembre de 2010

NORMAS LEGALES

431371

PODER EJECUTIVO DECRETOS DE URGENCIA
DECRETO DE URGENCIA Nº 082-2010 DICTAN MEDIDA ORIENTADA AL FORTALECIMIENTO DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA A CARGO DEL MINISTERIO PUBLICO
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el articulo 158º de la Constitucion Politica del Peru, en concordancia con el articulo 1º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Organica del Ministerio Publico, establece entre otros aspectos, que dicha entidad es un organismo MORDAZA del Estado que tiene como funciones principales la defensa de la legalidad, los derechos ciudadanos y los intereses publicos, la representacion de la sociedad en juicio, para los efectos de defender a la familia, a los menores e incapaces y el interes social, asi como para velar por la moral publica; la persecucion del delito y la reparacion civil; Que, mediante el literal c) del numeral 1 de la Sexagesima MORDAZA Disposicion Complementaria Final de la Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2011, se autoriza, por unica vez, la modificacion del MORDAZA por funcion fiscal aprobado por Resolucion de la Fiscalia de la Nacion Nº 1932001-MP-FN, disponiendose que los recursos que se orientan a su otorgamiento, no podran ser mayores al 10% del presupuesto institucional de apertura 2010 de la especifica 2.1.1.4.2.1; asimismo, se dispone que tal accion se aprueba mediante Decreto Supremo, conforme al MORDAZA Macroeconomico Multianual y con cargo al presupuesto institucional del pliego respectivo, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Publico y sin afectar las metas y objetivos de la entidad, previo informe favorable del Ministerio de Economia y Finanzas; Que, conforme a lo senalado por el Ministerio Publico, mediante Oficio Nº 1402-2010-MP-FN-GG, es necesario fijar una nueva referencia para el calculo de la modificacion del MORDAZA fiscal a que hace referencia la Sexagesima MORDAZA Disposicion Complementaria Final Ley Nº 29626, MORDAZA citada, a fin de permitir a dicha entidad destinar los recursos necesarios para dicho MORDAZA, de modo que se constituya en un eficiente mecanismo para el fortalecimiento de la institucionalidad del Ministerio Publico, a traves de la mejora de sus recursos humanos; Que, la citada medida es necesaria y urgente, atendiendo al actual contexto en que se viene implementando progresivamente el MORDAZA Codigo Procesal Penal, a la politica de lucha contra la corrupcion a nivel nacional adoptada por el Gobierno, asi como a la proximidad al inicio del ano fiscal 2011, fecha en la que entrara en vigencia la Sexagesima MORDAZA Disposicion Complementaria Final de la Ley Nº 29626; medida que de no implementarse podria afectar gravemente la atencion de los servicios fiscales, medico legales y la atencion de las morgues a nivel nacional; En uso de las facultades conferidas por el numeral 19 del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo a dar cuenta al Congreso de la Republica; DECRETA: Articulo 1º.- Objeto En el MORDAZA del fortalecimiento de las funciones del Ministerio Publico, dispongase que la autorizacion otorgada al pliego Ministerio Publico para la modificacion del MORDAZA aprobado por la Resolucion de Fiscalia de la

Nacion Nº 193-2001-MP-FN, a que hace referencia el literal c) del numeral 1 de la Sexagesima MORDAZA Disposicion Complementaria Final de la Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2011, se efectua hasta por un monto no mayor al diez por ciento (10%) de su presupuesto institucional de apertura 2010 en la Sub Generica de Gasto 2.1.1, tomando en cuenta el penultimo y ultimo parrafo de la citada disposicion complementaria final. Articulo 2º.- Del Financiamiento La presente MORDAZA se financia con cargo el presupuesto institucional del pliego Ministerio Publico sin demandar recursos adicionales al Tesoro Publico. Articulo 3º.- Medida complementaria Dejense sin efecto las medidas que se opongan a lo establecido por la presente MORDAZA o limiten su aplicacion. Articulo 4º.- Vigencia La presente MORDAZA entra en vigencia a partir del 1 de enero del ano 2011, hasta un plazo que no exceda el 28 de febrero de 2011. Articulo 5º.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintidos dias del mes de diciembre del ano dos mil diez. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educacion MORDAZA MORDAZA FERREYROS Ministro de Economia y Finanzas
581742-1

AGRICULTURA
Encargan al Viceministro de Agricultura las funciones de Secretario General del Ministerio
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0787-2010-AG

MORDAZA, 21 de diciembre de 2010 VISTO: La Carta de fecha 20 de diciembre de 2010, del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Secretario General del Ministerio de Agricultura; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 0633-2010AG, de fecha 24 de setiembre de 2010, se designo al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como Secretario General del Ministerio de Agricultura; Que, mediante documento del Visto, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, solicita licencia por motivos personales del dia 22 al 30 de diciembre de 2010; Que, es procedente otorgar dicha licencia por motivos personales, al MORDAZA del Decreto Legislativo Nº 276 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 00590-PC; debiendose encargar las funciones inherentes al cargo de Secretario General del Ministerio de Agricultura;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.