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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2010 (23/12/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 3

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 23 de diciembre de 2010 431371 PODER EJECUTIVO DECRETOS DE URGENCIA DECRETO DE URGENCIA Nº 082-2010 DICTAN MEDIDA ORIENTADA AL FORTALECIMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA A CARGO DEL MINISTERIO PÚBLICO EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 158º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo 1º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, establece entre otros aspectos, que dicha entidad es un organismo autónomo del Estado que tiene como funciones principales la defensa de la legalidad, los derechos ciudadanos y los intereses públicos, la representación de la sociedad en juicio, para los efectos de defender a la familia, a los menores e incapaces y el interés social, así como para velar por la moral pública; la persecución del delito y la reparación civil; Que, mediante el literal c) del numeral 1 de la Sexagésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, se autoriza, por única vez, la modifi cación del bono por función fi scal aprobado por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 193- 2001-MP-FN, disponiéndose que los recursos que se orientan a su otorgamiento, no podrán ser mayores al 10% del presupuesto institucional de apertura 2010 de la específi ca 2.1.1.4.2.1; asimismo, se dispone que tal acción se aprueba mediante Decreto Supremo, conforme al Marco Macroeconómico Multianual y con cargo al presupuesto institucional del pliego respectivo, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público y sin afectar las metas y objetivos de la entidad, previo informe favorable del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, conforme a lo señalado por el Ministerio Público, mediante Ofi cio Nº 1402-2010-MP-FN-GG, es necesario fi jar una nueva referencia para el cálculo de la modifi cación del bono fi scal a que hace referencia la Sexagésima Quinta Disposición Complementaria Final Ley Nº 29626, antes citada, a fi n de permitir a dicha entidad destinar los recursos necesarios para dicho bono, de modo que se constituya en un efi ciente mecanismo para el fortalecimiento de la institucionalidad del Ministerio Público, a través de la mejora de sus recursos humanos; Que, la citada medida es necesaria y urgente, atendiendo al actual contexto en que se viene implementando progresivamente el nuevo Código Procesal Penal, a la política de lucha contra la corrupción a nivel nacional adoptada por el Gobierno, así como a la proximidad al inicio del año fi scal 2011, fecha en la que entrará en vigencia la Sexagésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29626; medida que de no implementarse podría afectar gravemente la atención de los servicios fi scales, médico legales y la atención de las morgues a nivel nacional; En uso de las facultades conferidas por el numeral 19 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1º.- Objeto En el marco del fortalecimiento de las funciones del Ministerio Público, dispóngase que la autorización otorgada al pliego Ministerio Público para la modifi cación del bono aprobado por la Resolución de Fiscalía de la Nación Nº 193-2001-MP-FN, a que hace referencia el literal c) del numeral 1 de la Sexagésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, se efectúa hasta por un monto no mayor al diez por ciento (10%) de su presupuesto institucional de apertura 2010 en la Sub Genérica de Gasto 2.1.1, tomando en cuenta el penúltimo y último párrafo de la citada disposición complementaria fi nal. Artículo 2º.- Del Financiamiento La presente norma se fi nancia con cargo el presupuesto institucional del pliego Ministerio Público sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 3º.- Medida complementaria Déjense sin efecto las medidas que se opongan a lo establecido por la presente norma o limiten su aplicación. Artículo 4º.- Vigencia La presente norma entra en vigencia a partir del 1 de enero del año 2011, hasta un plazo que no exceda el 28 de febrero de 2011. Artículo 5º.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de diciembre del año dos mil diez. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Economía y Finanzas 581742-1 AGRICULTURA Encargan al Viceministro de Agricultura las funciones de Secretario General del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0787-2010-AG Lima, 21 de diciembre de 2010 VISTO: La Carta de fecha 20 de diciembre de 2010, del señor Juan Carlos Requejo Aleman, Secretario General del Ministerio de Agricultura; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0633-2010- AG, de fecha 24 de setiembre de 2010, se designó al señor Juan Carlos Requejo Aleman, como Secretario General del Ministerio de Agricultura; Que, mediante documento del Visto, el señor Juan Carlos Requejo Aleman, solicita licencia por motivos personales del día 22 al 30 de diciembre de 2010; Que, es procedente otorgar dicha licencia por motivos personales, al amparo del Decreto Legislativo Nº 276 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005- 90-PC; debiéndose encargar las funciones inherentes al cargo de Secretario General del Ministerio de Agricultura;