TEXTO PAGINA: 20
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 23 de diciembre de 2010 431388 Complementaria Transitoria de manera que la afi liación al referido Sistema sólo genere, a partir del 1 de enero de 2011 y hasta el 31 de diciembre de 2012, la obligación de llevar el Registro de Ventas e Ingresos de manera electrónica; así como aquellos Libros y/o Registros por los cuales se hubiera emitido o se emita la primera Constancia de Recepción; Que atendiendo a lo señalado en el considerando precedente, resulta pertinente, además, establecer una regulación similar cuando la afi liación al Sistema de llevado de Libros y/o Registros Electrónicos se realice durante los ejercicios 2011 y 2012; Que, adicionalmente, el artículo 3º de la Resolución de Superintendencia Nº 286-2009/SUNAT y norma modifi catoria, aprueba el Programa de Libros Electrónicos (PLE) versión 1.0; Que para efecto de adecuar la estructura de los Libros y/o Registros Electrónicos a la operatividad de las empresas, se ha previsto sustituir tanto el Anexo Nº 2 referido a la “Estructura e información de los Libros y/o Registros Electrónicos” como las tablas 4, 5, 6, 10, 12, 14, 17 y 18 del Anexo Nº 3 referido a las “Tablas” de la Resolución de Superintendencia Nº 286-2009/SUNAT y norma modifi catoria, e incluir la tabla 22 y eliminar la tabla 7 del Anexo Nº 3, motivo por el cual resulta necesario aprobar una nueva versión del PLE; En uso de las facultades conferidas por el numeral 16 del artículo 62º y los numerales 4 y 7 del artículo 87º del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modificatorias; el artículo 65º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 179-2004-EF y normas modificatorias, los artículos 21º, 22º y 35º del Reglamento de la referida Ley, aprobado por el Decreto Supremo Nº 122-94-EF y normas modificatorias; el artículo 10º del Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 029-94-EF y normas modificatorias y el inciso q) del artículo 19º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002- PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- DE LA AFILIACIÓN AL SISTEMA DURANTE LOS EJERCICIOS 2010, 2011 y 2012 Sustitúyase la Única Disposición Complementaria Transitoria de la Resolución de Superintendencia Nº 286-2009/SUNAT y norma modifi catoria, por el siguiente texto: “Única.- AFILIACIÓN AL SISTEMA DURANTE LOS EJERCICIOS 2010, 2011 Y 2012 1. La afi liación al Sistema que se produzca durante el 2010 temporalmente no obligará al Generador a llevar todos los Libros y Registros de manera electrónica, sino que determinará la obligación por parte del Generador de: a) Llevar de manera electrónica los Libros y/o Registros por los que se le emite la primera Constancia de Recepción, debiendo incluir en ellos lo que corresponda registrar a partir del mes respecto del cual se emita dicha Constancia o del ejercicio 2010, según sea el caso. b) Cerrar los Libros y/o Registros llevados en forma manual o en hojas sueltas o continuas previo registro de lo que corresponda anotar en el mes anterior a aquél respecto del cual se emite la primera Constancia de Recepción o en el ejercicio 2009, según sea el caso. c) La aplicación de las demás reglas contenidas en el artículo 6º. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo precedente, a partir del 1 de enero de 2011 y hasta el 31 de diciembre de 2012, la afiliación al Sistema producida durante el 2010 generará la obligación de llevar el Registro de Ventas e Ingresos de manera electrónica. Para aplicar lo dispuesto en el artículo 6º respecto del Registro de Ventas e Ingresos que se continuó llevando en forma manual o en hojas sueltas o continuas, se considerará como fecha de afi liación el 1 de enero de 2011. 2. La afi liación al Sistema que se efectúe durante el 2011 y 2012 temporalmente tampoco obligará al Generador a llevar todos los Libros y/o Registros de manera electrónica sino que determinará la obligación por parte del Generador de: a) Llevar el Registro de Ventas e Ingresos de manera electrónica, siendo aplicable respecto de dicho registro lo establecido en el artículo 6º. b) Llevar aquellos Libros y/o Registros por los que se le emita la primera Constancia de Recepción, debiendo incluir en ellos lo que corresponda registrar a partir del mes respecto del cual se emita dicha Constancia o del ejercicio 2011 o 2012, según sea el caso. Asimismo, el Generador deberá cerrar los Libros y/o Registros llevados en forma manual o en hojas sueltas o continuas previo registro de lo que corresponda anotar en el mes anterior a aquél respecto del cual se emite la primera Constancia de Recepción o en el ejercicio 2010 o 2011, según sea el caso. c) La aplicación de las demás reglas contenidas en el artículo 6º. 3. A partir del 1 de enero de 2013, la afi liación al Sistema producida hasta el 31 de diciembre de 2012, generará la obligación de llevar todos los Libros y/o Registros de manera electrónica. En tal caso, para aplicar lo dispuesto en el artículo 6º respecto de los Libros y/o Registros que se continuaron llevando en forma manual o en hojas sueltas o continuas, se considerará como fecha de afi liación el 1 de enero de 2013.” Artículo 2º.- DE LA MODIFICACIÓN DEL ANEXO Nº 2 “ESTRUCTURA E INFORMACIÓN DE LOS LIBROS Y/O REGISTROS ELECTRÓNICOS” Y DEL ANEXO Nº 3 “TABLAS” DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 286-2009/SUNAT Y NORMA MODIFICATORIA, Y DE SU UTILIZACIÓN. 2.1 Sustitúyase el Anexo Nº 2: “Estructura e información de los Libros y/o Registros Electrónicos” de la Resolución de Superintendencia Nº 286-2009/SUNAT y norma modifi catoria, por el Anexo que será publicado en SUNAT Virtual en la misma fecha en que se publique la presente resolución. 2.2. Sustitúyase las Tablas 4, 5, 6, 10, 12, 14, 17 y 18 del Anexo Nº 3: “Tablas” de la Resolución de Superintendencia Nº 286-2009/SUNAT y norma modifi catoria; elimínese la Tabla 7 e incorpórese la Tabla 22 en dicho Anexo. Las nuevas Tablas serán publicadas en SUNAT Virtual en la misma fecha en que se publique la presente resolución. El Anexo y Tablas modifi cados serán utilizados a partir de la fecha en que se ponga a disposición el PLE versión 2.0. Artículo 3º.- DE LA APROBACIÓN DE LA NUEVA VERSIÓN DEL PLE Y DE SU OBTENCIÓN Y UTILIZACIÓN Apruébase el PLE versión 2.0, el cual estará a disposición de los interesados en SUNAT Virtual desde el 1 de abril de 2011. La SUNAT, a través de sus dependencias, facilitará la obtención del PLE a los deudores tributarios que no tuvieran acceso a la Internet. La referida versión deberá ser utilizada a partir de la fecha antes mencionada incluso para efectuar el registro de lo que correspondía anotar con anterioridad a dicha fecha, y que se omitió registrar oportunamente.