Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2010 (23/12/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 19

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 23 de diciembre de 2010 431387 Dan a conocer relaciones de empresas a las que se ha prorrogado y otorgado licencias para ejercer actividades como Agencias Marítimas, Fluviales y Lacustres y como Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL Nº 503-2010-APN/GG Callao, 17 de diciembre de 2010 CONSIDERANDO: Que, el Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 016- 2005-MTC de fecha 29 de junio de 2005, establece que conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 27943 – Ley del Sistema Portuario Nacional y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 033-2004-MTC, que los procedimientos establecidos en el Decreto Supremo Nº 010-99-MTC, con excepción de aquellos relativos a las Agencias Generales, son de competencia de la Autoridad Portuaria Nacional; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 010-99- MTC (09/04/1999), se aprobó el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 707, en el cual se establecen los requisitos y procedimientos que deben cumplir las Agencias Marítimas, Fluviales y Lacustres, Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba, para poder obtener sus licencias y/o prórrogas, para ejercer sus actividades en los puertos autorizados; Que, mediante Resolución de Gerencia General publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, se dará a conocer semestralmente, la relación de Agencias y Empresas de Estiba autorizadas a ejercer sus actividades en el período 2010, en cada puerto autorizado; Que, en cumplimiento al dispositivo legal antes mencionado, es necesario emitir la Resolución de Gerencia General correspondiente para dar a conocer la relación de las Agencias Marítimas, Agencias Fluviales, Agencias Lacustres, Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba, a las que se les ha autorizado la prórroga de sus licencias; así como aquéllas a las que se les ha otorgado nuevas licencias en el transcurso del presente año; Que, mediante Resolución de Gerencia General Nº 254-2010-APN/DOMA de fecha 09 de junio de 2010, se publicó la relación de las Agencias Marítimas, Agencias Fluviales, Agencias Lacustres, Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba, a las que se les ha autorizado la prórroga de sus licencias; así como aquéllas a las que se les ha otorgado nuevas licencias en el primer semestre del período 2010; Que, la Dirección de Operaciones y Medio Ambiente mediante el Informe Nº 491-2010-APN/DOMA de fecha 06 de diciembre de 2010, emitió opinión favorable para la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano; Que, de acuerdo a la evaluación legal recaída en el Informe Legal Nº 728-2010-APN/UAJ de fecha 14 de diciembre de 2010, se concluye que es procedente la publicación de la relación de las Agencias Marítimas, Fluviales y Lacustres, Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba en el Diario Ofi cial El Peruano; De conformidad con la Ley del Sistema Portuario Nacional - Ley Nº 27943 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC; Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la APN, aprobado por el Decreto Supremo Nº 034-2004- MTC; Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la APN, aprobado por Decreto Supremo Nº 016- 2005-MTC; Decreto Supremo Nº 010-99-MTC; y demás normas modifi catorias y complementarias. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Dar a conocer la relación de empresas a las que se les ha otorgado la prórroga de sus licencias, desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre del 2010, para que continúen ejerciendo legalmente sus actividades como Agencias Marítimas, Fluviales y Lacustres señaladas en el Anexo 1 y como Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba señaladas en el Anexo 3, en los puertos que se especifi ca en cada caso. Artículo 2°.- Dar a conocer la relación de empresas a las que se les ha otorgado nuevas licencias, para ejercer actividades, hasta el 31 de diciembre de 2010, como Agencias Marítimas, Fluviales y Lacustres señaladas en el Anexo 2 y como Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba señaladas en el Anexo 4. Artículo 3°.- Los Anexos 1, 2, 3 y 4 que forman parte de la presente Resolución serán publicados en el Portal Electrónico de la Autoridad Portuaria Nacional, en la misma fecha de la publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Artículo 4°.- Remitir copia de la presente Resolución a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú, Empresa Nacional de Puertos S.A., Terminal Internacional del Sur S.A., Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas, DP World y a la Asociación Peruana de Agentes Marítimos, para su conocimiento y fi nes. Regístrese, Comuníquese y Publíquese. GERARDO PEREZ DELGADO Gerente General Autoridad Portuaria Nacional 581376-1 ORGANISMOS EJECUTORES SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Modifican la Resolución de Superintendencia Nº 286-2009/ SUNAT que dictó disposiciones para la implementación del llevado de determinados libros y registros vinculados a asuntos tributarios de manera electrónica RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 329-2010/SUNAT Lima, 22 de diciembre de 2010 CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución de Superintendencia Nº 286-2009/SUNAT y norma modifi catoria, se dictaron las disposiciones para la implementación del llevado de determinados libros y registros vinculados a asuntos tributarios de manera electrónica; Que la Única Disposición Complementaria Transitoria de la Resolución de Superintendencia Nº 286-2009/ SUNAT y norma modifi catoria, estableció disposiciones de carácter temporal para la afi liación al Sistema de llevado de Libros y/o Registros electrónicos por el ejercicio 2010, y señaló, además, que a partir del 1 de enero de 2011, la afi liación al mismo producida durante el 2010 genera la obligación de llevar todos los Libros y/o Registros de manera electrónica; Que a fi n de brindar facilidades a los contribuyentes para la adecuación y ajuste de sus sistemas informáticos, se ha visto por conveniente modifi car dicha Disposición