Norma Legal Oficial del día 23 de diciembre del año 2010 (23/12/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano MORDAZA, jueves 23 de diciembre de 2010

NORMAS LEGALES

431387

Dan a conocer relaciones de empresas a las que se ha prorrogado y otorgado licencias para ejercer actividades como Agencias Maritimas, Fluviales y Lacustres y como Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba
RESOLUCION DE GERENCIA GENERAL Nº 503-2010-APN/GG

Callao, 17 de diciembre de 2010 CONSIDERANDO: Que, el Articulo 1 del Decreto Supremo Nº 0162005-MTC de fecha 29 de junio de 2005, establece que conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 27943 ­ Ley del Sistema Portuario Nacional y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 033-2004-MTC, que los procedimientos establecidos en el Decreto Supremo Nº 010-99-MTC, con excepcion de aquellos relativos a las Agencias Generales, son de competencia de la Autoridad Portuaria Nacional; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 010-99MTC (09/04/1999), se aprobo el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 707, en el cual se establecen los requisitos y procedimientos que deben cumplir las Agencias Maritimas, Fluviales y Lacustres, Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba, para poder obtener sus licencias y/o prorrogas, para ejercer sus actividades en los puertos autorizados; Que, mediante Resolucion de Gerencia General publicada en el Diario Oficial El Peruano, se MORDAZA a conocer semestralmente, la relacion de Agencias y Empresas de Estiba autorizadas a ejercer sus actividades en el periodo 2010, en cada puerto autorizado; Que, en cumplimiento al dispositivo legal MORDAZA mencionado, es necesario emitir la Resolucion de Gerencia General correspondiente para dar a conocer la relacion de las Agencias Maritimas, Agencias Fluviales, Agencias Lacustres, Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba, a las que se les ha autorizado la prorroga de sus licencias; asi como aquellas a las que se les ha otorgado nuevas licencias en el transcurso del presente ano; Que, mediante Resolucion de Gerencia General Nº 254-2010-APN/DOMA de fecha 09 de junio de 2010, se publico la relacion de las Agencias Maritimas, Agencias Fluviales, Agencias Lacustres, Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba, a las que se les ha autorizado la prorroga de sus licencias; asi como aquellas a las que se les ha otorgado nuevas licencias en el primer semestre del periodo 2010; Que, la Direccion de Operaciones y Medio Ambiente mediante el Informe Nº 491-2010-APN/DOMA de fecha 06 de diciembre de 2010, emitio opinion favorable para la publicacion en el Diario Oficial El Peruano; Que, de acuerdo a la evaluacion legal recaida en el Informe Legal Nº 728-2010-APN/UAJ de fecha 14 de diciembre de 2010, se concluye que es procedente la publicacion de la relacion de las Agencias Maritimas, Fluviales y Lacustres, Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba en el Diario Oficial El Peruano; De conformidad con la Ley del Sistema Portuario Nacional - Ley Nº 27943 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC; Reglamento de Organizacion y Funciones (ROF) de la APN, aprobado por el Decreto Supremo Nº 034-2004MTC; Texto Unico de Procedimientos Administrativos MORDAZA de la APN, aprobado por Decreto Supremo Nº 0162005-MTC; Decreto Supremo Nº 010-99-MTC; y demas normas modificatorias y complementarias. SE RESUELVE: Articulo 1°.- Dar a conocer la relacion de empresas a las que se les ha otorgado la prorroga de sus

licencias, desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre del 2010, para que continuen ejerciendo legalmente sus actividades como Agencias Maritimas, Fluviales y Lacustres senaladas en el Anexo 1 y como Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba senaladas en el Anexo 3, en los puertos que se especifica en cada caso. Articulo 2°.- Dar a conocer la relacion de empresas a las que se les ha otorgado nuevas licencias, para ejercer actividades, hasta el 31 de diciembre de 2010, como Agencias Maritimas, Fluviales y Lacustres senaladas en el Anexo 2 y como Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba senaladas en el Anexo 4. Articulo 3°.- Los Anexos 1, 2, 3 y 4 que forman parte de la presente Resolucion seran publicados en el MORDAZA Electronico de la Autoridad Portuaria Nacional, en la misma fecha de la publicacion en el Diario Oficial "El Peruano". Articulo 4°.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas de la MORDAZA de MORDAZA del Peru, Empresa Nacional de Puertos S.A., Terminal Internacional del Sur S.A., Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas, DP World y a la Asociacion Peruana de Agentes Maritimos, para su conocimiento y fines. Registrese, Comuniquese y Publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Gerente General Autoridad Portuaria Nacional
581376-1

ORGANISMOS EJECUTORES SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Modifican la Resolucion de Superintendencia Nº 286-2009/ SUNAT que dicto disposiciones para la implementacion del llevado de determinados libros y registros vinculados a asuntos tributarios de manera electronica
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 329-2010/SUNAT

MORDAZA, 22 de diciembre de 2010 CONSIDERANDO: Que mediante la Resolucion de Superintendencia Nº 286-2009/SUNAT y MORDAZA modificatoria, se dictaron las disposiciones para la implementacion del llevado de determinados libros y registros vinculados a asuntos tributarios de manera electronica; Que la Unica Disposicion Complementaria Transitoria de la Resolucion de Superintendencia Nº 286-2009/ SUNAT y MORDAZA modificatoria, establecio disposiciones de caracter temporal para la afiliacion al Sistema de llevado de Libros y/o Registros electronicos por el ejercicio 2010, y senalo, ademas, que a partir del 1 de enero de 2011, la afiliacion al mismo producida durante el 2010 genera la obligacion de llevar todos los Libros y/o Registros de manera electronica; Que a fin de brindar facilidades a los contribuyentes para la adecuacion y ajuste de sus sistemas informaticos, se ha visto por conveniente modificar dicha Disposicion

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