Norma Legal Oficial del día 23 de diciembre del año 2010 (23/12/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano MORDAZA, jueves 23 de diciembre de 2010

NORMAS LEGALES

431379

ECONOMIA Y FINANZAS
Decreto Supremo que establece medidas para la ejecucion de las obras de la extension del Proyecto Sistema Electrico de Transporte Masivo de MORDAZA y Callao, en el tramo comprendido entre la avenida Grau y San MORDAZA de Lurigancho
DECRETO SUPREMO Nº 262-2010-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 001-86-MIPRE, con rango de Ley en virtud de lo dispuesto en la Ley Nº 24565, se declaro de necesidad publica y preferente interes social, el establecimiento de un Sistema Electrico de Transporte Masivo para las ciudades de MORDAZA y Callao que permita dotar a las zonas de alta densidad poblacional y perifericas de aquellas, de una infraestructura de transportes necesaria para la rapida movilizacion de su poblacion; Que, la Ley Nº 28253 declaro de necesidad publica la continuacion de la ejecucion del Sistema Electrico de Transporte Masivo de MORDAZA y Callao; Que, por Decreto Supremo Nº 032-2010-MTC, se dispuso que la Unidad Ejecutora del Pliego 036: Ministerio de Transportes y Comunicaciones, creada mediante Decreto de Urgencia Nº 063-2009, constituya un Proyecto Especial denominado Autoridad Autonoma del Sistema Electrico de Transporte Masivo de MORDAZA y Callao - AATE, encargada de las actividades de preparacion, gestion, administracion y ejecucion de las obras y mantenimiento de la infraestructura civil y electromecanica y del equipamiento del Sistema Electrico de Transporte Masivo de MORDAZA y Callao, Linea 1, MORDAZA El MORDAZA - distrito de San MORDAZA de Lurigancho; Que, la caracteristica principal de las obras viales de gran envergadura es que son obras lineales o longitudinales que abarcan importantes extensiones de terreno, cuyas caracteristicas no son homogeneas y que para su ejecucion se requiere realizar actividades de obra especificas, que muchas veces no pueden ser cuantificadas previamente en la elaboracion de los estudios, debido a que no es posible predecir la naturaleza de los elementos sobre los que se actuan, como es el caso especifico de los suelos, taludes, hidrologia, entre otros; Que, en ese sentido los estudios de ingenieria si bien deben realizarse previamente a la ejecucion de la obra, caracterizan el terreno en base a informacion estadistica cuya funcion principal es aproximarse de la mejor manera a su realidad, pero sin embargo, esta aproximacion mantiene un margen de error que recien puede corregirse durante la ejecucion de la obra; es por ello, que en la ejecucion de las mismas se permite la generacion de prestaciones adicionales necesarias para alcanzar la meta del proyecto y reconoce el pago de estos, especialmente en la modalidad de precios unitarios; Que, en una obra vial de gran envergadura como es el Proyecto Sistema Electrico de Transporte Masivo de MORDAZA y Callao, que se desarrolla en la MORDAZA, existe la posibilidad que se generen nuevas actividades o partidas de obra, por cuanto el grado de imprecision de los estudios tecnicos previos del expediente tecnico es mayor, debido a que el desarrollo de la misma urbe generaria la posibilidad de que el proyecto se encuentre con limitantes para su ejecucion que no pudieron ser conocidos para la elaboracion del expediente tecnico, como obras de saneamiento en desuso, entre otros;

Que, en concordancia con los lineamientos de politica nacional, orientados a mantener el dinamismo de la economia del MORDAZA mediante el fomento del empleo, asi como la inversion de infraestructura en servicios publicos, resulta necesario establecer normas que faciliten la preparacion, gestion, administracion y ejecucion de las obras de la Extension de la Linea 1 del Proyecto Sistema Electrico de Transporte Masivo de MORDAZA y Callao, desde la avenida Grau hasta San MORDAZA de Lurigancho, a efectos de promover las mejores condiciones de calidad y plazos de ejecucion, con el mejor uso de los recursos materiales y humanos disponibles, garantizando la aplicacion de criterios de celeridad, economia y eficacia en la ejecucion de dicho proyecto; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo y el Decreto Legislativo Nº 1017; DECRETA: Articulo 1º.- De la aplicacion de la modalidad de concurso oferta a precios unitarios En la ejecucion de la obras del Sistema Electrico de Transporte Masivo de MORDAZA y Callao, Linea 1, Tramo 2, Avenida Grau - San MORDAZA de Lurigancho se aplicara la modalidad de ejecucion contractual por concurso oferta bajo el sistema de precios unitarios. Asimismo, sera de aplicacion lo siguiente: a) Las bases del MORDAZA de seleccion estableceran las condiciones bajo las cuales los postores presentaran sus propuestas, debiendo incluir como requisito indispensable la MORDAZA de un Anteproyecto y la Propuesta Economica, en la cual las partidas titulo estaran desagregadas en partidas especificas, constituyendo el Presupuesto Detallado de la Oferta, las que a su vez contendran sus correspondientes analisis de precios unitarios que identifiquen los insumos necesarios para su ejecucion, en aplicacion de los criterios senalados en la MORDAZA Tecnica, Metrados para Obras de Edificaciones y Habilitaciones Urbanas, aprobada mediante Resolucion Directoral Nº 073-2010/VIVIENDA/VMCSDNC. b) Si al momento de la aprobacion del Expediente Tecnico, por parte de la Entidad, se advierte que el metrado de una de las partidas contempladas en el Presupuesto Detallado de la Oferta, se ha incrementado en mas del veinte por ciento (20%), esta se encuentra facultada, previa evaluacion, para modificar, el precio unitario propuesto para esa partida en la oferta economica del contratista. Adicionalmente, en caso que se necesiten partidas nuevas no consideradas en el Anteproyecto propuesto por el contratista y siempre que MORDAZA indispensables e imprevisibles para conseguir la finalidad del proyecto, estas seran autorizadas por la Entidad, previa conformidad del area usuaria. Las modificaciones deberan efectuarse via adenda, para tal efecto, el contratista debera ampliar el monto de la garantia de fiel cumplimiento por el incremento del monto del contrato original. c) Cuando exista modificacion de los montos parciales de las partidas en que se compone el Presupuesto de Obra, siempre que no se modifique el monto del contrato aprobado, estos no seran considerados como adicionales de obra. d) Sera obligacion del contratista mantener la vigencia de la garantia de fiel cumplimiento hasta un (1) ano despues de consentida la liquidacion final del contrato. Culminado dicho plazo y en caso de verificarse la no incidencia de ningun defecto por vicio de construccion respecto de la obra entregada, la Entidad procedera a la devolucion de la referida garantia. En este caso, el contratista mantendra la responsabilidad, conforme a la normatividad vigente, por los vicios ocultos que pudiesen presentarse.

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