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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2010 (23/12/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 4

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 23 de diciembre de 2010 431372 De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo Nº 997, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, y su Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2008-AG; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar licencia por motivos personales del 22 al 30 de diciembre de 2010, al señor Juan Carlos Requejo Aleman Secretario General del Ministerio de Agricultura. Artículo 2º.- Encargar, las funciones del Secretario General del Ministerio de Agricultura, al señor Luis Felipe Sánchez Araujo Viceministro de Agricultura, en tanto dure la ausencia del Titular. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL QUEVEDO FLORES Ministro de Agricultura 581715-1 Aprueban cotas máximas y mínimas que deberán mantenerse en el embalse Chinchaycocha, que servirán para la elaboración del plan de descarga por parte de los operadores RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 002-2010-ANA-DEPHM Lima, 13 de diciembre de 2010 VISTO: El Informe Técnico Nº 002-2010-ANA-DEPHM/JHP; y, CONSIDERANDO: Que, según el artículo 34º del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2010- AG, la Dirección de Estudios y Proyectos Hidráulicos Multisectoriales, tiene como función aprobar los planes de descarga de las presas integrantes de infraestructura hidráulica mayor pública; Que, mediante Resolución Ministerial N° 149-98- AG, se precisan los alcances de las licencias de uso de agua de la empresas Electro Perú S.A. y Centromin S.A. para el aprovechamiento del recurso hídrico del lago Junín (embalse Chinchaycocha), estableciéndose reglas de operación para la descarga regulada para dicho embalse; Que, a fi n de establecer medidas para lograr el mejor uso del recurso hídrico de la laguna Chinchaycocha, con fecha 03.06.2010, se instaló el Grupo Técnico Temporal de Alto Nivel, encargado de analizar las cotas de operación del embalse Chinchaycocha dentro del marco de la Resolución Ministerial señalada en el considerando precedente; Que, el precitado Grupo Técnico ha presentado la propuesta para fi jar, temporalmente, por el plazo de catorce (14) meses, las cotas máximas y mínimas de operación del embalse Chinchaycocha para el año 2011; Que, el Informe del visto, previo análisis recomienda: a) Dar conformidad a la propuesta del Grupo Técnico, señalando que las cotas servirán de sustento para la elaboración de los planes de descarga por parte de los operadores, razón por la cual recomienda su aprobación; b) Que el Comité de Gestión Ambiental Chinchaycocha coordine la elaboración del Estudio Hidrológico que determine la disponibilidad hídrica de la cuenca del Lago Chinchaycocha, las dimensiones del aliviadero de demasías y la simulación de descargas máximas para identifi car zonas de desborde e inundaciones aguas abajo de la presa Upamayo. c) Que los usuarios hidroenérgeticos presenten el Manual de Operación y Mantenimiento de acuerdo a su licencia de uso de agua. d) Que la empresa SN Power Perú S.A, proceda con la demolición y/o eliminación de la mampostería de piedra y los sedimentos consolidados que alteran el normal tránsito del fl ujo de excedencias en el aliviadero de la presa Upamayo. Que, en consecuencia, corresponde aprobar la propuesta del Grupo Técnico Temporal de Alto Nivel para fi jar, temporalmente, por el plazo de catorce (14) meses, las cotas máximas y mínimas de operación del embalse Chinchaycocha, así como las recomendaciones señaladas en el considerando precedente; y Con el visto de la Ofi cina de Asesoría Jurídica y en uso de las funciones y atribuciones conferidas a esta Dirección en el artículo 34º del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar las cotas máximas y mínimas que deberán mantenerse por un período de catorce (14) meses en el embalse Chinchaycocha, las mismas que servirán de sustento y de referencia obligatoria para la elaboración del plan de descarga del citado embalse por parte de los operadores; conforme al cuadro que se detalla a continuación: Mes Máximo (psnm) Mínimo (psnm) Enero 13413,00 Febrero 13413,00 Marzo 13413,00 Abril 13419.00 13413,00 Mayo 13419,00 13413,00 Junio 13419,00 13413,00 Julio 13418,00 13413,00 Agosto 13417,00 13413,00 Septiembre 13416,00 13413,00 Octubre 13416,00 13413,00 Noviembre 13416,00 13413,00 Diciembre 13417,00 13413,00 Nota: los meses de enero, febrero y marzo son meses de recarga, en cuyo período, la cota máxima no excederá de 13 419 psnm. Artículo 2°.- Disponer que el Comité de Gestión Ambiental Chinchaycocha coordine el desarrollo del Estudio Hidrológico, que determine: la disponibilidad hídrica de la cuenca del Lago Chinchaycocha, las dimensiones del aliviadero de demasías y la simulación de descargas máximas para identifi car zonas de desborde e inundaciones aguas abajo de la presa Upamayo. Artículo 3°.- Disponer, que los usuarios hidroenérgeticos presenten el Manual de Operación y Mantenimiento, que involucre a todo el sistema de alimentación, regulación, descarga y aprovechamiento de los recursos hídricos autorizados, de acuerdo a la Licencia vigente. Artículo 4°.- Requerir al operador SN Power Perú S.A, para que retire la mampostería de piedra y los sedimentos consolidados que alteran el normal tránsito del fl ujo de excedencias en el aliviadero de la presa Upamayo. Artículo 5°.- Encargar a la Administración Local de Agua Pasco y Administración Local de Agua Mantaro, la supervisión del cumplimiento de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese JORGE LUIS MONTENEGRO CHAVESTA Director Dirección de Estudios de Proyectos Hidráulicos Multisectoriales Autoridad Nacional del Agua 581350-1