Norma Legal Oficial del día 23 de diciembre del año 2010 (23/12/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

El Peruano MORDAZA, jueves 23 de diciembre de 2010

e) En aquellos casos en los que resulte tecnicamente viable y siempre que se cuente con la conformidad expresa del area usuaria, se podran realizar aprobaciones parciales del Expediente Tecnica, por tramos o sectores; quedando facultada la Entidad, previa conformidad del area usuaria, para disponer de la ejecucion de los mismos. f) La elaboracion de los estudios y la ejecucion de la obra contara con un supervisor, conforme a lo dispuesto en el articulo 190º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF y modificatorias. Articulo 2º.- Aplicacion supletoria En todo lo no regulado en el presente Decreto Supremo sera de aplicacion supletoria lo establecido en el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF y modificatorias. Articulo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintidos dias del mes de diciembre del ano dos mil diez. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA FERREYROS Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones
581742-2

Articulo Unico.- Publiquese los precios CIF de referencia para la aplicacion del derecho variable adicional o rebaja arancelaria a que se refiere el Decreto Supremo Nº 115-2001-EF y modificatorias: PRECIOS CIF DE REFERENCIA (DECRETO SUPREMO Nº 115-2001-EF) US$ por T.M.
Fecha Del 1/12/2010 al 15/12/2010 Maiz 267 Azucar 770 Arroz 598 Leche entera en polvo 3 505

Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA TRAGODARA Viceministro de Economia
581711-1

ENERGIA Y MINAS
Imponen servidumbre de acueducto para la tuberia de carga de la Central Hidroelectrica MORDAZA Imperial a favor de concesion definitiva de la que es titular Hidrocanete S.A.
RESOLUCION MINISTERIAL N° 540-2010-MEM/DM

Precios CIF de referencia para la aplicacion del derecho variable adicional o rebaja arancelaria a que se refiere el D.S. Nº 115-2001-EF a importaciones de maiz, azucar, arroz y leche entera en polvo
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 025-2010-EF/15.01

MORDAZA, 14 de diciembre de 2010 VISTA: El Expediente Nº 11210009, organizado por Hidrocanete S.A., persona juridica inscrita en la Partida N° 11733938 del Registro de Personas Juridicas de la Oficina Registral de MORDAZA, sobre solicitud de imposicion de la servidumbre de acueducto para la tuberia de carga de la Central Hidroelectrica MORDAZA Imperial; CONSIDERANDO: Que, Hidrocanete S.A., titular de la concesion definitiva para desarrollar la actividad de generacion de energia electrica con Recursos Energeticos Renovables (RER) en la Central Hidroelectrica MORDAZA Imperial, en merito de la Resolucion Ministerial Nº 595-2008-EM, publicada el 25 de diciembre de 2008, ha solicitado la imposicion de la servidumbre de acueducto para la tuberia de carga de la Central Hidroelectrica MORDAZA Imperial, ubicada en el distrito de MORDAZA Imperial, provincia de Canete, departamento de MORDAZA, segun las coordenadas UTM (PSAD 56) que figuran en el Expediente; Que, de acuerdo a la documentacion que obra en el Expediente, la tuberia de carga de la Central Hidroelectrica MORDAZA Imperial recorre por terrenos de propiedad particular y vias publicas de propiedad del Estado; Que, el articulo 112° del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Electricas, dispone que el derecho de imponer una servidumbre al MORDAZA de la citada Ley, obliga a indemnizar el perjuicio que MORDAZA cause y a pagar por el uso del bien gravado; Que, de acuerdo a la documentacion que obra en el Expediente, Hidrocanete S.A. ha cumplido con efectuar a los propietarios privados con quienes no hubo acuerdo el pago por concepto de compensacion e indemnizacion por danos y perjuicios en razon de la servidumbre; Que, asimismo, de acuerdo con lo establecido por el literal a) del articulo 109° de la Ley de Concesiones Electricas, los concesionarios estan facultados a utilizar

MORDAZA, 22 de diciembre de 2010 CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 115-2001-EF y modificatorias, se establecio el Sistema de Franja de Precios para las importaciones de los productos senalados en el Anexo I del citado Decreto Supremo; Que, por Decreto Supremo Nº 184-2002-EF se modifico el Articulo 7º del Decreto Supremo Nº 1152001-EF y se dispuso que los precios CIF de referencia fueran publicados por Resolucion Viceministerial del Viceministro de Economia; Que, por Decreto Supremo Nº 318-2009-EF se actualizaron las Tablas Aduaneras aplicables a la importacion de los productos incluidos en el Sistema de Franjas de Precios y se dispuso que tengan vigencia hasta el 30 de junio de 2010; Que, por Decreto Supremo Nº 138-2010-EF se dispuso que las Tablas Aduaneras aprobadas por el Decreto Supremo Nº 318-2009-EF tengan vigencia hasta el 31 de diciembre de 2010; Que, corresponde publicar los precios CIF de referencia para el periodo del 1 al 15 de diciembre de 2010; De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 7º del Decreto Supremo Nº 115-2001-EF modificado por el Articulo 1º del Decreto Supremo Nº 184-2002-EF;

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