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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 23 de diciembre de 2010 431385 Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2010; y el literal I) del artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar la renuncia presentada por la bachiller en ciencias de la comunicación Maryori Karim Valera Cárdenas, al cargo de Coordinadora Técnica, Nivel F-3, de la Ofi cina de Comunicación Social de la Ofi cina General de Comunicaciones del Ministerio de Salud, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Designar a la licenciada en ciencias de la comunicación Diana Carolina De la Cruz Núñez, en el cargo Coordinadora Técnica, Nivel F-3, de la Ofi cina de Comunicación Social de la Ofi cina General de Comunicaciones del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR RAUL UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud 581741-2 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Aprueban texto de la Addenda Nº 08 al Contrato de Concesión para la Construcción, Conservación y Explotación del Tramo Vial del Proyecto Corredor Vial Interoceánico Sur, Perú - Brasil RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 594-2010-MTC/02 Lima, 22 de diciembre de 2010 CONSIDERANDO: Que, con fecha 04 de agosto de 2005, se suscribió el Contrato de Concesión para la Construcción, Conservación y Explotación del Tramo Vial del Proyecto Corredor Vial Interoceánico Sur, Perú - Brasil, entre el Estado Peruano, representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en su calidad de Concedente, y la empresa Interoceánica Sur – Tramo 2 S.A., en su calidad de Concesionaria, en adelante el Contrato de Concesión; Que, en virtud de lo establecido en la Sección XVII del Contrato de Concesión, las partes han acordado suscribir la Addenda Nº 08 al Contrato de Concesión, con el objeto precisar la Cláusula 1.6; modifi car la Cláusula 5.15; incluir la Cláusula 6.51; modifi car la Cláusula 7.7; Cláusula 8.10; el literal a) de la Cláusula 8.12; la Cláusula 8.14; la Cláusula 8.14 a) y 8.14 b); literal b) de la Cláusula 8.21; literal d) y e) a la Cláusula 8.21; la Cláusula 8.24 A g); la Cláusula 8.24 B; Clausula 8.26; los literales c), d) y e) de la Clausula 8.32; el numeral 4.13 y 5.1 del Anexo I y el Apéndice 3 del Anexo I del Contrato de Concesión; entre otros aspectos vinculados al Contrato de Concesión; Que, para tal efecto, de conformidad con lo previsto en el Contrato de Concesión, se solicitó opinión al Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte Público - OSITRAN; Que, mediante Ofi cio Circular Nº 039-10-SCD- OSITRAN, el Organismo Regulador remite el Acuerdo Nº 1321-371-10-CD-OSITRAN, mediante el cual el Consejo Directivo de OSITRAN aprueba la Opinión Técnica contenida en el Informe Nº 041-10-GRE-GS-GAL- OSITRAN, respecto del Proyecto de Addenda Nº 08 al Contrato de Concesión; Que, en virtud del Informe Nº 652-2010-MTC/25 de la Dirección General de Concesiones en Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, se sustenta técnica, fi nanciera y legalmente la necesidad de suscribir la Octava Addenda al Contrato de Concesión, así como se autoriza al funcionario que la suscribirá en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en su calidad de Concedente; la empresa Interoceánica Sur – Tramo 2 S.A., en su calidad de Concesionaria, han convenido en celebrar Octava Addenda al Contrato de Concesión; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29370, el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, el Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, el Decreto Supremo Nº 060- 96-PCM, el Decreto Legislativo Nº 1012 y el Decreto Supremo Nº 146-2008-EF; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el texto de la Addenda Nº 08 al Contrato de Concesión para la Construcción, Conservación y Explotación del Tramo Vial del Proyecto Corredor Vial Interoceánico Sur, Perú - Brasil, entre el Estado Peruano, representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en su calidad de Concedente, y la empresa Interoceánica Sur – Tramo 2 S.A., en su calidad de Concesionaria, la misma que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2º.- Autorizar al Viceministro de Transportes, para que en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba la Addenda a que se refi ere el artículo anterior, así como los documentos que resulten necesarios para su formalización. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 581351-1 Aprueban texto de la Addenda Nº 4 al Contrato de Concesión para el mantenimiento, rehabilitación, construcción de obras de infraestructura vial ferroviaria y explotación del Ferrocarril del Sur y Sur Oriente, suscrito con la empresa Ferrocarril Transandino S.A. RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 595-2010-MTC/02 Lima, 22 de diciembre de 2010 CONSIDERANDO: Que, habiéndose suscrito el Contrato de Concesión para el mantenimiento, rehabilitación, construcción de obras de infraestructura vial ferroviaria y explotación del Ferrocarril del Sur y Sur Oriente, entre el Estado Peruano, representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en su calidad de Concedente, y la empresa Ferrocarril Transandino S.A., en su calidad de Concesionaria, en adelante el Contrato de Concesión; Que, en virtud de lo establecido en el numeral 3 de la Cláusula Vigésimo Tercera del Contrato de Concesión, las