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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2010 (29/12/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 5

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 29 de diciembre de 2010 431833 Artículo 3º.- Ubicación del Parque Industrial de Iquitos El Gobierno Regional de Loreto, en concordancia con la Ley núm. 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, determina la zona, dentro de su jurisdicción, donde se establece el Parque Industrial de Iquitos, la cual debe contar con el respectivo saneamiento físico legal. Para tal efecto, coordina con los representantes de las micro, pequeñas y medianas empresas a instalarse, para ubicar, delimitar y expandir el Parque Industrial de Iquitos. Artículo 4º.- Ejecución de la infraestructura básica El Gobierno Regional de Loreto y la Municipalidad Provincial de Maynas priorizan la ejecución de la infraestructura básica y demás acciones necesarias para la instalación y adecuado funcionamiento del Parque Industrial de Iquitos. Artículo 5º.- Consejo Directivo del Parque Industrial de Iquitos El Parque Industrial de Iquitos cuenta con un Consejo Directivo integrado por los siguientes representantes: 1. Un (1) representante del Gobierno Regional de Loreto, quien lo preside. 2. Un (1) representante de la Municipalidad Provincial de Maynas. 3. Tres (3) representantes de las micro, pequeñas y medianas empresas ubicadas en el Parque Industrial de Iquitos. Los cargos de los miembros del consejo directivo tienen una duración de dos (2) años y no son materia de reelección inmediata. Se ejercen ad honórem. Se autoriza al consejo directivo para que convoque la formación de un comité consultivo ad honórem, conformado por representantes del Ministerio de la Producción, Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, Cámara de Comercio local, gremios más representativos de las micro, pequeñas y medianas empresas instaladas en el Parque Industrial de Iquitos y otras instituciones que promueven el desarrollo de las micro, pequeñas y medianas empresas. Artículo 6º.- Funciones del Consejo Directivo del Parque Industrial de Iquitos El Consejo Directivo del Parque Industrial de Iquitos tiene las siguientes funciones: 1. Implementar, administrar y desarrollar el Parque Industrial de Iquitos. 2. Seleccionar, instalar y gestionar las áreas por actividades productivas para la óptima utilización de las capacidades instaladas en el Parque Industrial de Iquitos. 3. Dotar, implementar, organizar y desarrollar la infraestructura y equipamiento necesario para el funcionamiento del Parque Industrial de Iquitos. 4. Realizar estudios de mercado para determinar las potencialidades y la rentabilidad que permitan el óptimo desarrollo del Parque Industrial de Iquitos. 5. Promover la capacitación, asistencia técnica, fi nanciamiento, desarrollo empresarial y preparación científi ca y tecnológica de las micro, pequeñas y medianas empresas ubicadas en el Parque Industrial de Iquitos, con la participación de instituciones públicas y privadas. 6. Celebrar convenios y contratos nacionales e internacionales para el cumplimiento de los objetivos del Parque Industrial de Iquitos. 7. Controlar y administrar el patrimonio del Parque Industrial de Iquitos. 8. Vender o arrendar los lotes del Parque Industrial de Iquitos a micro, pequeños y medianos empresarios. 9. Establecer un sistema de consulta, vía Internet, para proporcionar información sobre infraestructura, localización geográfi ca, vías de acceso, mercados y oferta de productos y servicios, en coordinación con la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo (Promperú). 10. Elaborar y aprobar el reglamento interno. 11. Otras que establezca el reglamento interno. Artículo 7º.- Responsabilidad social en el desarrollo económico El Consejo Directivo del Parque Industrial de Iquitos realiza las gestiones pertinentes para mantener la tarifa actual de electricidad para uso industrial y comercial y para que el concesionario garantice el suministro de energía eléctrica al Parque Industrial de Iquitos de manera efi ciente, oportuna y de acuerdo a su capacidad instalada. Facúltase al Consejo Directivo del Parque Industrial de Iquitos para gestionar con las empresas que explotan petróleo y gas en el departamento de Loreto y las empresas de generación, transmisión y comercialización de energía eléctrica, para que en función a su responsabilidad social en el desarrollo económico local, aporten con el cincuenta por ciento (50%) del financiamiento de la energía eléctrica utilizada en el Parque Industrial de Iquitos. Artículo 8º.- Recursos del Parque Industrial de Iquitos Constituyen recursos del Parque Industrial de Iquitos: 1. Los que se obtengan producto de la administración de su patrimonio. 2. Los fondos provenientes de préstamos y convenios de fi nanciación que se realicen con instituciones públicas y privadas. 3. Los aportes de sus integrantes. 4. Donaciones y legados. 5. Otros que se le asigne y obtenga conforme a ley. Artículo 9º.- Criterios para el establecimiento del Parque Industrial de Iquitos e instalación de empresas Para la identificación y ubicación de las zonas y áreas destinadas al Parque Industrial de Iquitos, así como para la autorización a empresas para que se instalen y operen, rige lo dispuesto en el artículo 6º de la Ley núm. 28183, Ley Marco de Desarrollo de Parques Industriales. Artículo 10º.- Destino de los predios que conforman el Parque Industrial de Iquitos Las construcciones existentes dentro del Parque Industrial de Iquitos no pueden ser destinadas a casa habitación, pudiendo disponer, cuando se requiera, de una construcción con un área mínima para permitir el funcionamiento, el mantenimiento y seguridad de las empresas que se instalen, según lo disponga el Consejo Directivo del Parque Industrial de Iquitos. Este órgano destina un área con infraestructura sufi ciente para atender las demandas de capacitación y práctica laboral de los residentes en edad de trabajo, asistencia técnica y apoyo empresarial. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA.- Cumplimiento de la normativa municipal El Parque Industrial de Iquitos debe cumplir con las disposiciones municipales de zonifi cación, compatibilidad de uso y demás sobre la materia. SEGUNDA.- Normas complementarias El Gobierno Regional de Loreto dicta las disposiciones complementarias que sean necesarias para el adecuado funcionamiento del Parque Industrial de Iquitos. En lo que le sea aplicable, y no esté contemplado en la presente Ley, se considera lo prescrito en la Ley núm. 28183, Ley Marco de Desarrollo de Parques Industriales. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA ÚNICA.- Instalación del Consejo Directivo del Parque Industrial de Iquitos El Consejo Directivo del Parque Industrial de Iquitos debe instalarse, a convocatoria del Gobierno Regional de Loreto, dentro de los treinta (30) días posteriores a la vigencia de la presente Ley.