Norma Legal Oficial del día 29 de diciembre del año 2010 (29/12/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano MORDAZA, miercoles 29 de diciembre de 2010

NORMAS LEGALES

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finalidad de llevar a cabo la prestacion conjunta de servicios y la ejecucion de obras; promoviendo el desarrollo local, la participacion ciudadana y el mejoramiento de la calidad de servicios a los ciudadanos; Que, la Ley citada, en el articulo 5°, senala que la inscripcion en el Registro de Mancomunidades Municipales otorga personeria juridica de derecho publico a la mancomunidad municipal; Que, el articulo 11° del Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo N° 046-2010-PCM, establece el procedimiento de constitucion de la mancomunidad municipal; Que, mediante Resolucion de Secretaria de Descentralizacion Nº 228-2010-PCM/SD se dispuso adecuar el Registro de Mancomunidades Municipales a lo previsto en la Ley N° 29341 y en el Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal; aprobandose el MORDAZA Reglamento del Registro de Mancomunidades Municipales; Que, mediante el Oficio de Vistos, el Senor MORDAZA y Presidente de la "Mancomunidad Municipal Turistica de Matara, Namora, Llacanora y MORDAZA - MANLLAJ" solicita la inscripcion de esta, en el Registro de Mancomunidades Municipales. Esta Mancomunidad Municipal la integran las Municipalidades Distritales de Llacanora, Matara, Namora y MORDAZA, en la Provincia y Departamento de Cajamarca; Que, el Informe Tecnico de Viabilidad de Vistos contiene informacion sobre: Diagnostico: institucional, social y demografico; Gestion estrategica: vision, mision, valores, ambito territorial, eje priorizado, objeto, objetivos, horizonte de planeamiento y desarrollo economico local; Gestion descentralizada: estructura organica, competencias y funciones, provision de personal y desarrollo de capacidades, recursos, y relaciones de coordinacion, cooperacion y colaboracion; y Sostenibilidad: estrategias de fortalecimiento y consolidacion institucional, desarrollo economico local, capacidad de gestion y evaluacion; Que, el Estatuto de la "Mancomunidad Municipal Turistica de Matara, Namora, Llacanora y MORDAZA - MANLLAJ" describe los siguientes objetivos: a) Fortalecer la identidad y el desarrollo de una cultura turistica, en el ambito territorial de la Mancomunidad Municipal; b) Posicionar el circuito turistico de la Mancomunidad Municipal a nivel regional y nacional; c) Mejorar la calidad de la prestacion de los servicios turisticos; d) Promover la conformacion y fortalecimiento de las MYPES prestadoras de servicios; e) Promover el fortalecimiento de capacidades y asistencia tecnica, en las municipalidades intervinientes, en torno al desarrollo del Sector Turismo; f) Ejecutar acciones con entidades del gobierno local provincial y regional, para apalancar recursos en proyectos de desarrollo turistico de alcance interdistrital; g) Intercambiar experiencias o promover la asistencia tecnica, a traves de la firma de convenios, con instituciones privadas de ambito nacional o regional; h) Favorecer el desarrollo de actividades sociales y culturales, que contribuyan al desarrollo turistico, en el ambito territorial de la Mancomunidad Municipal; i) Impulsar la conformacion de circuitos turisticos, y de productos y servicios turisticos, que consoliden un turismo sostenible, ecologico, cultural y receptivo; j) Impulsar el MORDAZA turistico definiendo productos y servicios correlacionados a la cultura; k) Promover la participacion de la sociedad civil en actividades que den impulso al desarrollo turistico; l) Gestionar recursos para implementar proyectos de desarrollo turistico en el ambito territorial de la Mancomunidad Municipal; y m) Promover la asignacion de un porcentaje del presupuesto participativo distrital, en las municipalidades intervinientes, orientados a la ejecucion de proyectos y acciones que favorezcan el desarrollo turistico; Que, asimismo, el Estatuto senala como objeto de la Mancomunidad Municipal: a) Fomento de la cultura, el turismo sostenible, la inversion privada, el empleo y la competitividad productiva; b) Proteccion y conservacion del ambiente para favorecer el turismo y c) Promover y ejecutar proyectos de desarrollo turistico, de impacto interdistrital; Que, en el ambito de las funciones, el Estatuto establece como delegacion de funciones generales: a) Proveer de servicios basicos y de infraestructura necesaria para el fomento del turismo; b) Promover dentro de las municipalidades intervinientes, la emision de normas

municipales a favor del desarrollo turistico en sus distritos; c) Facilitar y participar en los espacios de concertacion y participacion ciudadana para la planificacion, gestion, y de proteccion de los productos y circuitos turisticos identificados y d) Valorar los principales recursos turisticos en el ambito territorial de la Mancomunidad Municipal. Adicionalmente, como delegacion de funciones especificas exclusivas: a) Disenar un plan estrategico para el desarrollo economico sostenible del distrito y un plan operativo anual de la municipalidad, e implementarlos en funcion de los recursos disponibles y de las necesidades de la actividad empresarial de su jurisdiccion, a traves de un MORDAZA participativo, especialmente para la materia de Turismo; b) Ejecutar actividades de apoyo directo e indirecto a la actividad empresarial en su jurisdiccion sobre informacion, capacitacion, acceso a mercados, tecnologia, financiamiento y otros MORDAZA, a fin de mejorar la competitividad, especialmente en materia de Turismo; c) Concertar con instituciones del sector publico y privado de su jurisdiccion, sobre la elaboracion y ejecucion de programas y proyectos que favorezcan el desarrollo economico del distrito, especialmente para fomentar el turismo sostenible; y d) Promover las condiciones favorables para la productividad y competitividad de las zonas urbanas y rurales del distrito, especialmente en materia de Turismo; y como delegacion de funciones especificas compartidas: a) Promover la proteccion y difusion del patrimonio cultural de la nacion, dentro de su jurisdiccion, y la defensa y conservacion de los monumentos arqueologicos, historicos y artisticos; colaborando con los organismos regionales y nacionales competentes para su identificacion, registro, control, conservacion y restauracion; b) Promover la cultura de la prevencion mediante la educacion para la preservacion del ambiente; y c) Fomentar el turismo sostenible y regular los servicios destinados a ese fin, en cooperacion con las entidades competentes; Que, finalmente, el Estatuto de la "Mancomunidad Municipal Turistica de Matara, Namora, Llacanora y MORDAZA - MANLLAJ", contiene informacion sobre domicilio, ambito territorial, organos directivos, recursos, plazo de duracion indefinida, disposiciones para garantizar la participacion ciudadana, condiciones para la adhesion y separacion de municipalidades, requisitos para su modificacion, y las reglas para la disposicion de bienes en caso de disolucion; Que, mediante el Acta de Constitucion de Vistos, los alcaldes de las Municipalidades Distritales de Llacanora, Matara, Namora y MORDAZA, acordaron la constitucion de la "Mancomunidad Municipal Turistica de Matara, Namora, Llacanora y MORDAZA - MANLLAJ", la aprobacion de su Estatuto y la designacion del primer Presidente del Consejo Directivo y del primer Gerente General; Que, por las Ordenanzas Municipales de Vistos, las Municipalidades Distritales de Llacanora, Matara, Namora y MORDAZA, aprueban la constitucion de la "Mancomunidad Municipal Turistica de Matara, Namora, Llacanora y MORDAZA - MANLLAJ"; ratificando el contenido del Acta de Constitucion y el Estatuto, y la designacion del Presidente del Consejo Directivo y del Gerente General; Que, acorde con el Informe Nº 037-2010­PCM/ SD-OGI-MIRA, en la elaboracion de los documentos presentados para la inscripcion del acto constitutivo se ha cumplido con el procedimiento establecido en el articulo 11º del Reglamento de la Ley y en el articulo 6° del Reglamento del Registro; debiendo procederse a la emision de la Resolucion de Secretaria de Descentralizacion, que dispone la inscripcion de la "Mancomunidad Municipal Turistica de Matara, Namora, Llacanora y MORDAZA - MANLLAJ" en el Registro de Mancomunidades Municipales; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, modificada por la Ley N° 29341; el Decreto Supremo N° 0462010-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal; la Resolucion de Secretaria de Descentralizacion Nº 228-2010-PCM/SD, que aprueba el Reglamento del Registro de Mancomunidades Municipales; y en uso de las atribuciones dispuestas por el Reglamento de Organizacion y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM;

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