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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 29 de diciembre de 2010 431835 fi nalidad de llevar a cabo la prestación conjunta de servicios y la ejecución de obras; promoviendo el desarrollo local, la participación ciudadana y el mejoramiento de la calidad de servicios a los ciudadanos; Que, la Ley citada, en el artículo 5°, señala que la inscripción en el Registro de Mancomunidades Municipales otorga personería jurídica de derecho público a la mancomunidad municipal; Que, el artículo 11° del Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo N° 046-2010-PCM, establece el procedimiento de constitución de la mancomunidad municipal; Que, mediante Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 228-2010-PCM/SD se dispuso adecuar el Registro de Mancomunidades Municipales a lo previsto en la Ley N° 29341 y en el Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal; aprobándose el nuevo Reglamento del Registro de Mancomunidades Municipales; Que, mediante el Ofi cio de Vistos, el Señor Alcalde y Presidente de la “Mancomunidad Municipal Turística de Matara, Namora, Llacanora y Jesús - MANLLAJ” solicita la inscripción de ésta, en el Registro de Mancomunidades Municipales. Esta Mancomunidad Municipal la integran las Municipalidades Distritales de Llacanora, Matara, Namora y Jesús, en la Provincia y Departamento de Cajamarca; Que, el Informe Técnico de Viabilidad de Vistos contiene información sobre: Diagnóstico: institucional, social y demográfi co; Gestión estratégica: visión, misión, valores, ámbito territorial, eje priorizado, objeto, objetivos, horizonte de planeamiento y desarrollo económico local; Gestión descentralizada: estructura orgánica, competencias y funciones, provisión de personal y desarrollo de capacidades, recursos, y relaciones de coordinación, cooperación y colaboración; y Sostenibilidad: estrategias de fortalecimiento y consolidación institucional, desarrollo económico local, capacidad de gestión y evaluación; Que, el Estatuto de la “Mancomunidad Municipal Turística de Matara, Namora, Llacanora y Jesús - MANLLAJ” describe los siguientes objetivos: a) Fortalecer la identidad y el desarrollo de una cultura turística, en el ámbito territorial de la Mancomunidad Municipal; b) Posicionar el circuito turístico de la Mancomunidad Municipal a nivel regional y nacional; c) Mejorar la calidad de la prestación de los servicios turísticos; d) Promover la conformación y fortalecimiento de las MYPES prestadoras de servicios; e) Promover el fortalecimiento de capacidades y asistencia técnica, en las municipalidades intervinientes, en torno al desarrollo del Sector Turismo; f) Ejecutar acciones con entidades del gobierno local provincial y regional, para apalancar recursos en proyectos de desarrollo turístico de alcance interdistrital; g) Intercambiar experiencias o promover la asistencia técnica, a través de la fi rma de convenios, con instituciones privadas de ámbito nacional o regional; h) Favorecer el desarrollo de actividades sociales y culturales, que contribuyan al desarrollo turístico, en el ámbito territorial de la Mancomunidad Municipal; i) Impulsar la conformación de circuitos turísticos, y de productos y servicios turísticos, que consoliden un turismo sostenible, ecológico, cultural y receptivo; j) Impulsar el mercado turístico defi niendo productos y servicios correlacionados a la cultura; k) Promover la participación de la sociedad civil en actividades que den impulso al desarrollo turístico; l) Gestionar recursos para implementar proyectos de desarrollo turístico en el ámbito territorial de la Mancomunidad Municipal; y m) Promover la asignación de un porcentaje del presupuesto participativo distrital, en las municipalidades intervinientes, orientados a la ejecución de proyectos y acciones que favorezcan el desarrollo turístico; Que, asimismo, el Estatuto señala como objeto de la Mancomunidad Municipal: a) Fomento de la cultura, el turismo sostenible, la inversión privada, el empleo y la competitividad productiva; b) Protección y conservación del ambiente para favorecer el turismo y c) Promover y ejecutar proyectos de desarrollo turístico, de impacto interdistrital; Que, en el ámbito de las funciones, el Estatuto establece como delegación de funciones generales: a) Proveer de servicios básicos y de infraestructura necesaria para el fomento del turismo; b) Promover dentro de las municipalidades intervinientes, la emisión de normas municipales a favor del desarrollo turístico en sus distritos; c) Facilitar y participar en los espacios de concertación y participación ciudadana para la planifi cación, gestión, y de protección de los productos y circuitos turísticos identifi cados y d) Valorar los principales recursos turísticos en el ámbito territorial de la Mancomunidad Municipal. Adicionalmente, como delegación de funciones específi cas exclusivas: a) Diseñar un plan estratégico para el desarrollo económico sostenible del distrito y un plan operativo anual de la municipalidad, e implementarlos en función de los recursos disponibles y de las necesidades de la actividad empresarial de su jurisdicción, a través de un proceso participativo, especialmente para la materia de Turismo; b) Ejecutar actividades de apoyo directo e indirecto a la actividad empresarial en su jurisdicción sobre información, capacitación, acceso a mercados, tecnología, fi nanciamiento y otros campos, a fi n de mejorar la competitividad, especialmente en materia de Turismo; c) Concertar con instituciones del sector público y privado de su jurisdicción, sobre la elaboración y ejecución de programas y proyectos que favorezcan el desarrollo económico del distrito, especialmente para fomentar el turismo sostenible; y d) Promover las condiciones favorables para la productividad y competitividad de las zonas urbanas y rurales del distrito, especialmente en materia de Turismo; y como delegación de funciones específi cas compartidas: a) Promover la protección y difusión del patrimonio cultural de la nación, dentro de su jurisdicción, y la defensa y conservación de los monumentos arqueológicos, históricos y artísticos; colaborando con los organismos regionales y nacionales competentes para su identifi cación, registro, control, conservación y restauración; b) Promover la cultura de la prevención mediante la educación para la preservación del ambiente; y c) Fomentar el turismo sostenible y regular los servicios destinados a ese fi n, en cooperación con las entidades competentes; Que, fi nalmente, el Estatuto de la “Mancomunidad Municipal Turística de Matara, Namora, Llacanora y Jesús - MANLLAJ”, contiene información sobre domicilio, ámbito territorial, órganos directivos, recursos, plazo de duración indefi nida, disposiciones para garantizar la participación ciudadana, condiciones para la adhesión y separación de municipalidades, requisitos para su modifi cación, y las reglas para la disposición de bienes en caso de disolución; Que, mediante el Acta de Constitución de Vistos, los alcaldes de las Municipalidades Distritales de Llacanora, Matara, Namora y Jesús, acordaron la constitución de la “Mancomunidad Municipal Turística de Matara, Namora, Llacanora y Jesús - MANLLAJ”, la aprobación de su Estatuto y la designación del primer Presidente del Consejo Directivo y del primer Gerente General; Que, por las Ordenanzas Municipales de Vistos, las Municipalidades Distritales de Llacanora, Matara, Namora y Jesús, aprueban la constitución de la “Mancomunidad Municipal Turística de Matara, Namora, Llacanora y Jesús - MANLLAJ”; ratifi cando el contenido del Acta de Constitución y el Estatuto, y la designación del Presidente del Consejo Directivo y del Gerente General; Que, acorde con el Informe Nº 037-2010–PCM/ SD-OGI-MIRA, en la elaboración de los documentos presentados para la inscripción del acto constitutivo se ha cumplido con el procedimiento establecido en el artículo 11º del Reglamento de la Ley y en el artículo 6° del Reglamento del Registro; debiendo procederse a la emisión de la Resolución de Secretaría de Descentralización, que dispone la inscripción de la “Mancomunidad Municipal Turística de Matara, Namora, Llacanora y Jesús - MANLLAJ” en el Registro de Mancomunidades Municipales; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, modifi cada por la Ley N° 29341; el Decreto Supremo N° 046- 2010-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal; la Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 228-2010-PCM/SD, que aprueba el Reglamento del Registro de Mancomunidades Municipales; y en uso de las atribuciones dispuestas por el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM;