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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 29 de diciembre de 2010 431848 Gestión Institucional, encarga las funciones de la Ofi cina de Becas y Crédito Educativo a doña María Eusebia Bazán Naupay; Que, en este sentido, a fi n de garantizar la continuidad del servicio, resulta necesario designar con efi cacia anticipada a la Jefa de la Ofi cina de Becas y Crédito Educativo, dependiente del Viceministerio de Gestión Institucional del Ministerio de Educación, cargo considerado de confi anza, así como confi rmar las acciones que dicha funcionaria viene ejerciendo, en razón de la encargatura encomendada; De conformidad, con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762 modifi cado por la Ley Nº 26510 y el Decreto Supremo Nº 006-2006-ED y sus modifi catorias y la Ley Nº 29158; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar con efi cacia anticipada a partir del 14 de julio de 2009, a doña María Eusebia Bazán Naupay, como Jefa de la Ofi cina de Becas y Crédito Educativo, dependiente del Viceministerio de Gestión Institucional del Ministerio de Educación, cargo considerado de confi anza. Artículo 2º.- Confi rmar las acciones de doña María Eusebia Bazán Naupay, en el ejercicio de la encargatura de las funciones como Jefa de la Ofi cina de Becas y Crédito Educativo, dependiente del Viceministerio de Gestión Institucional del Ministerio de Educación, cargo considerado de confi anza, a partir del 14 de julio de 2009, fecha en que se le encargó las funciones señaladas en el citado cargo. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Ministro de Educación 583355-1 ENERGIA Y MINAS Constituyen derecho de servidumbre de ocupación, paso y tránsito sobre predio de propiedad del Estado Peruano ubicado en el departamento de Ica, solicitado por Congas Perú S.A.C. RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 079-2010-EM Lima, 28 de diciembre de 2010 VISTO el expediente Nº 1948473, de fecha 16 de diciembre de 2009, y sus Anexos Nºs. 1962282, 1964785 y 1965926 formado por Congas Perú S.A.C. sobre solicitud de constitución de derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito sobre un predio de propiedad del Estado Peruano, ubicado en el distrito y provincia de Nazca del departamento de Ica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 046-2008-EM, se otorgó a la Sociedad Concesionaria Transportadora de Gas Internacional del Perú S.A.C., actualmente denominada Congas Perú S.A.C., la Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el Departamento de Ica, en los términos y condiciones que se detallan en el Contrato de Concesión correspondiente; Que, mediante Resolución Suprema Nº 015-2009-EM, se aprobó la Primera Cláusula Adicional del Contrato de Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el Departamento de Ica; asimismo, por medio de la Resolución Suprema Nº 028-2010-EM, se aprobó la Adenda a la Primera Cláusula Adicional de dicho Contrato; Que, de conformidad con el Anexo 5 del referido Contrato de Concesión, la Sociedad Concesionaria desarrollará las Redes de Distribución de Gas Natural en el departamento de Ica que incluye la construcción de un Sistema Troncal de alta presión conectada a la Red del Transportista en Humay y Chincha. Dicho Sistema comprende una Red Troncal y los Ramales requeridos para prestar el Servicio en el área de concesión; Que, conforme con lo dispuesto por los artículos 82º y 83º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que desarrollen actividades de exploración y explotación de Hidrocarburos, construcción, operación y mantenimiento de ductos para el Transporte de Hidrocarburos, así como la Distribución de Gas Natural podrán gestionar permisos, derechos de servidumbre, uso de agua, derechos de superfi cie y otro tipo de derechos y autorizaciones sobre terrenos públicos o privados, que resulten necesarios para que lleven a cabo sus actividades; Que, asimismo, se precisa en las mencionadas disposiciones, que los perjuicios económicos que genere el ejercicio del derecho de servidumbre deberán ser indemnizados por las personas que los ocasionen, disponiendo que el Reglamento de la referida ley establecerá los requisitos y procedimientos que permitirán el ejercicio de tales derechos; Que, mediante Decreto Supremo Nº 040-2008-EM, se aprobó el Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, siendo de aplicación el Título IV, el cual regula el uso de bienes públicos y de terceros; Que, al amparo de la normatividad vigente, mediante expediente Nº 1948473, Congas Perú S.A.C. solicitó la constitución del derecho de servidumbre de ocupación, paso y tránsito sobre un predio de propiedad del Estado Peruano inscrito en la Partida Registral Nº 40026970, ubicado en el distrito y provincia de Nazca del departamento de Ica, correspondiéndole las coordenadas geográfi cas UTM y el plano adjuntos que, como Anexos I y II respectivamente, forman parte de la presente Resolución Suprema; Que, Congas Perú S.A.C. basa su solicitud en la necesidad de contar con la infraestructura sufi ciente para atender el servicio público de gas natural por red de ductos a los diversos usuarios del departamento de Ica, de acuerdo a lo establecido en el Contrato de Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el Departamento de Ica, suscrito con el Estado Peruano; Que, de la revisión de la documentación presentada, se ha verifi cado que Congas Perú S.A.C. ha cumplido con presentar los requisitos de admisibilidad que resultan pertinentes, establecidos por el Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 040-2008- EM, así como los establecidos en el ítem SH03 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 061-2006-EM, referido al trámite de solicitud de establecimiento de servidumbres para Distribución de Gas Natural por Red de Ductos; Que, tomando en cuenta que Congas Perú S.A.C. ha solicitado la constitución de derecho de servidumbre sobre un predio de propiedad del Estado Peruano, resulta de aplicación el artículo 88º del Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 040-2008-EM, según el cual el derecho de establecer una servidumbre al amparo de la Ley y del mencionado Reglamento, obliga a indemnizar el perjuicio que ella cause y a pagar por el uso del bien gravado; asimismo, es aplicable el Decreto Supremo Nº 062-2010-EM, mediante el cual se ha precisado el alcance del procedimiento de imposición de servidumbres establecido en el Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, cuyo artículo 1º precisa que las servidumbres de ocupación, de paso o de tránsito impuestas a favor de los Concesionarios, según el Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, sobre predios cuya titularidad corresponde al Estado, serán gratuitas salvo que el predio a ser gravado