Norma Legal Oficial del día 29 de diciembre del año 2010 (29/12/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 29 de diciembre de 2010

Gestion Institucional, encarga las funciones de la Oficina de Becas y Credito Educativo a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Naupay; Que, en este sentido, a fin de garantizar la continuidad del servicio, resulta necesario designar con eficacia anticipada a la Jefa de la Oficina de Becas y Credito Educativo, dependiente del Viceministerio de Gestion Institucional del Ministerio de Educacion, cargo considerado de confianza, asi como confirmar las acciones que dicha funcionaria viene ejerciendo, en razon de la encargatura encomendada; De conformidad, con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762 modificado por la Ley Nº 26510 y el Decreto Supremo Nº 006-2006-ED y sus modificatorias y la Ley Nº 29158; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Designar con eficacia anticipada a partir del 14 de MORDAZA de 2009, a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Naupay, como Jefa de la Oficina de Becas y Credito Educativo, dependiente del Viceministerio de Gestion Institucional del Ministerio de Educacion, cargo considerado de confianza. Articulo 2º.- Confirmar las acciones de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Naupay, en el ejercicio de la encargatura de las funciones como Jefa de la Oficina de Becas y Credito Educativo, dependiente del Viceministerio de Gestion Institucional del Ministerio de Educacion, cargo considerado de confianza, a partir del 14 de MORDAZA de 2009, fecha en que se le encargo las funciones senaladas en el citado cargo. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Educacion 583355-1

ENERGIA Y MINAS
Constituyen derecho de servidumbre de ocupacion, paso y MORDAZA sobre predio de propiedad del Estado Peruano ubicado en el departamento de Ica, solicitado por Congas Peru S.A.C.
RESOLUCION SUPREMA Nº 079-2010-EM MORDAZA, 28 de diciembre de 2010 VISTO el expediente Nº 1948473, de fecha 16 de diciembre de 2009, y sus Anexos Nºs. 1962282, 1964785 y 1965926 formado por Congas Peru S.A.C. sobre solicitud de constitucion de derecho de servidumbre legal de ocupacion, paso y MORDAZA sobre un predio de propiedad del Estado Peruano, ubicado en el distrito y provincia de Nazca del departamento de Ica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Suprema Nº 046-2008-EM, se otorgo a la Sociedad Concesionaria Transportadora de Gas Internacional del Peru S.A.C., actualmente denominada Congas Peru S.A.C., la Concesion del Sistema de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos en el Departamento de Ica, en los terminos y condiciones que se detallan en el Contrato de Concesion correspondiente; Que, mediante Resolucion Suprema Nº 015-2009-EM, se aprobo la Primera Clausula Adicional del Contrato de Concesion del Sistema de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos en el Departamento de Ica; asimismo, por medio de la Resolucion Suprema Nº 028-2010-EM, se aprobo la Adenda a la Primera Clausula Adicional de dicho Contrato;

Que, de conformidad con el Anexo 5 del referido Contrato de Concesion, la Sociedad Concesionaria desarrollara las Redes de Distribucion de Gas Natural en el departamento de Ica que incluye la construccion de un Sistema Troncal de alta presion conectada a la Red del Transportista en Humay y Chincha. Dicho Sistema comprende una Red Troncal y los Ramales requeridos para prestar el Servicio en el area de concesion; Que, conforme con lo dispuesto por los articulos 82º y 83º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Organica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, las personas naturales o juridicas, nacionales o extranjeras, que desarrollen actividades de exploracion y explotacion de Hidrocarburos, construccion, operacion y mantenimiento de ductos para el Transporte de Hidrocarburos, asi como la Distribucion de Gas Natural podran gestionar permisos, derechos de servidumbre, uso de agua, derechos de superficie y otro MORDAZA de derechos y autorizaciones sobre terrenos publicos o privados, que resulten necesarios para que lleven a cabo sus actividades; Que, asimismo, se precisa en las mencionadas disposiciones, que los perjuicios economicos que genere el ejercicio del derecho de servidumbre deberan ser indemnizados por las personas que los ocasionen, disponiendo que el Reglamento de la referida ley establecera los requisitos y procedimientos que permitiran el ejercicio de tales derechos; Que, mediante Decreto Supremo Nº 040-2008-EM, se aprobo el Texto Unico Ordenado del Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos, siendo de aplicacion el Titulo IV, el cual regula el uso de bienes publicos y de terceros; Que, al MORDAZA de la normatividad vigente, mediante expediente Nº 1948473, Congas Peru S.A.C. solicito la constitucion del derecho de servidumbre de ocupacion, paso y MORDAZA sobre un predio de propiedad del Estado Peruano inscrito en la Partida Registral Nº 40026970, ubicado en el distrito y provincia de Nazca del departamento de Ica, correspondiendole las coordenadas geograficas UTM y el plano adjuntos que, como Anexos I y II respectivamente, forman parte de la presente Resolucion Suprema; Que, Congas Peru S.A.C. MORDAZA su solicitud en la necesidad de contar con la infraestructura suficiente para atender el servicio publico de gas natural por red de ductos a los diversos usuarios del departamento de Ica, de acuerdo a lo establecido en el Contrato de Concesion del Sistema de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos en el Departamento de Ica, suscrito con el Estado Peruano; Que, de la revision de la documentacion presentada, se ha verificado que Congas Peru S.A.C. ha cumplido con presentar los requisitos de admisibilidad que resultan pertinentes, establecidos por el Texto Unico Ordenado del Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 040-2008EM, asi como los establecidos en el item SH03 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energia y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 061-2006-EM, referido al tramite de solicitud de establecimiento de servidumbres para Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos; Que, tomando en cuenta que Congas Peru S.A.C. ha solicitado la constitucion de derecho de servidumbre sobre un predio de propiedad del Estado Peruano, resulta de aplicacion el articulo 88º del Texto Unico Ordenado del Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 040-2008-EM, segun el cual el derecho de establecer una servidumbre al MORDAZA de la Ley y del mencionado Reglamento, obliga a indemnizar el perjuicio que MORDAZA cause y a pagar por el uso del bien gravado; asimismo, es aplicable el Decreto Supremo Nº 062-2010-EM, mediante el cual se ha precisado el alcance del procedimiento de imposicion de servidumbres establecido en el Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos, cuyo articulo 1º precisa que las servidumbres de ocupacion, de paso o de MORDAZA impuestas a favor de los Concesionarios, segun el Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos, sobre predios cuya titularidad corresponde al Estado, seran gratuitas salvo que el predio a ser gravado

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