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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 29 de diciembre de 2010 431836 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Formalización de Inscripción de la Mancomunidad Municipal Inscribir en el Registro de Mancomunidades Municipales a la “Mancomunidad Municipal Turística de Matara, Namora, Llacanora y Jesús - MANLLAJ”; integrada por las Municipalidades Distritales de Llacanora, Matara, Namora y Jesús, en la Provincia y Departamento de Cajamarca; reconociéndosele, a partir de dicho acto, la condición de persona jurídica de derecho público, como entidad pública. Artículo 2º.- Reconocimiento del Consejo Directivo Reconocer al Consejo Directivo de la “Mancomunidad Municipal Turística de Matara, Namora, Llacanora y Jesús - MANLLAJ”, como sigue: - Presidente: Víctor Manuel Cerna Vásquez, Alcalde de la Municipalidad Distrital de Jesús, - Director: Roberto Llamoga Ramírez, Alcalde de la Municipalidad Distrital de Llacanora, - Director: Ramiro Alejandro Bardales Vigo, Alcalde de la Municipalidad Distrital de Matara, - Director: José Wílmer Briones Álvarez, Alcalde de la Municipalidad Distrital de Namora, Artículo 3º.- Registro de Anexos Inscribir el Informe Técnico de Viabilidad, el Estatuto, el Acta de Constitución y las Ordenanzas Municipales que aprueban la Constitución de la “Mancomunidad Municipal Turística de Matara, Namora, Llacanora y Jesús - MANLLAJ”, en el Registro de Mancomunidades Municipales. Artículo 4º.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución de Secretaría de Descentralización en el Diario Ofi cial El Peruano, y en la página web de la Presidencia del Consejo de Ministros: www.pcm.gob.pe/sd. Artículo 5º.- Vigencia La presente Resolución rige a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ALBERTO MATOS ZÚÑIGA Secretario de Descentralización Presidencia del Consejo de Ministros 583059-1 Inscriben a la Mancomunidad Municipal de Distritos Rurales Río Grande en el Registro de Mancomunidades Municipales RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA DE DESCENTRALIZACIÓN N° 322-2010-PCM/SD Lima, 23 de Diciembre de 2010 VISTOS: El Oficio N° 044-2010/PRE/MDRG; el Informe Técnico de Viabilidad S/N; la Ordenanza Municipal Nº 037-2010-MPA-CH de la Municipalidad Provincial Aymaraes; la Ordenanza Municipal Nº 010-2010- MDCAR-AYM de la Municipalidad Distrital Caraybamba; la Ordenanza Municipal Nº 029-2010-MD.COTARUSE. AYM de la Municipalidad Distrital Cotaruse; la Ordenanza Municipal Nº 042-2010-MDSAÑ de la Municipalidad Distrital Sañayca; el Acta de Constitución y Estatuto de la “Mancomunidad Municipal de Distritos Rurales Río Grande”; y el Informe Nº 038-2010–PCM/ SD-OGI-MIRA; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, modifi cada por la Ley N° 29341, en el artículo 2º, defi ne a la Mancomunidad Municipal como el acuerdo de dos o más municipalidades, colindantes o no, con la fi nalidad de llevar a cabo la prestación conjunta de servicios y la ejecución de obras; promoviendo el desarrollo local, la participación ciudadana y el mejoramiento de la calidad de servicios a los ciudadanos; Que, la Ley citada, en el artículo 5°, señala que la inscripción en el Registro de Mancomunidades Municipales otorga personería jurídica de derecho público a la mancomunidad municipal; Que, el artículo 11° del Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo N° 046-2010-PCM, establece el procedimiento de constitución de la mancomunidad municipal; Que, mediante Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 228-2010-PCM/SD se dispuso adecuar el Registro de Mancomunidades Municipales a lo previsto en la Ley N° 29341 y en el Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal; aprobándose el nuevo Reglamento del Registro de Mancomunidades Municipales; Que, mediante el Ofi cio de Vistos, el Señor Alcalde y Presidente de la “Mancomunidad Municipal de Distritos Rurales Río Grande” solicita la inscripción de ésta, en el Registro de Mancomunidades Municipales. Esta Mancomunidad Municipal la integran las Municipalidades Distritales de Caraybamba, Cotaruse y Sañayca, en la Provincia de Aymaraes, y la Municipalidad Provincial de Aymaraes, en el Departamento de Apurímac; Que, el Informe Técnico de Viabilidad de Vistos contiene información sobre: Diagnóstico: institucional, social y demográfi co; Gestión estratégica: visión, misión, ámbito territorial, objeto, objetivos, horizonte de planeamiento y desarrollo económico local; Gestión descentralizada: estructura orgánica, competencias y funciones, provisión de personal y desarrollo de capacidades, recursos, y relaciones de coordinación, cooperación y colaboración; y Sostenibilidad: estrategias de fortalecimiento y consolidación institucional, y desarrollo económico local.; Que, el Estatuto de la “Mancomunidad Municipal de Distritos Rurales Río Grande” describe los siguientes objetivos: a) Promover y ejecutar proyectos de alcance interdistrital; b) Procurar mejores niveles de efi ciencia y efi cacia en la gestión municipal para la prestación de servicios públicos locales; c) Promover el fortalecimiento de las capacidades técnicas y administrativas, de los equipos municipales; d) Gestionar recursos fi nancieros para la ejecución de proyectos de desarrollo económico, productivo, cultural y social; y e) Implementar las normas de transparencia, rendición de cuentas y acceso a la información.; Que, asimismo, el Estatuto señala como objeto de la Mancomunidad Municipal: a) Promover, fortalecer y mejorar las cadenas productivas con potencial competitivo; b) Fomento de la inversión privada y promoción del empleo; c) Promover, facilitar y consolidar procesos participativos, e instancias de vigilancia, coordinación y transparencia; d) Promover la participación vecinal en el desarrollo local; y e) Gestionar la atención de los factores condicionantes de salud; Que, en el ámbito de las funciones, el Estatuto establece como delegación de funciones específi cas exclusivas: a) Concertar con instituciones del sector público y privado de su jurisdicción, sobre la elaboración y ejecución de programas y proyectos que favorezcan el desarrollo económico del distrito; y b) Facilitar y participar en los espacios de concertación y participación ciudadana para la planifi cación, gestión y vigilancia de los programas locales de desarrollo social, así como de apoyo a la población en riesgo. Adicionalmente, como delegación de funciones específi cas compartidas: Gestionar la atención primaria de salud, así como construir y equipar postas médicas, botiquines y puestos de salud en los centros poblados que los necesiten, en coordinación con las municipalidades provinciales, los centros poblados y los organismos regionales y nacionales pertinentes;