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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 29 de diciembre de 2010 431843 hasta por la suma de TRES MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 3 639 800,00), para fi nanciar las asignaciones económicas excepcionales de docentes benefi ciarios del Programa nacional de Formación y Capacitación Permanente, en el marco del Decreto de Urgencia Nº 034-2010 y la Trigésima Sétima Disposición Final de la Ley Nº 29465, de los cuales UN MILLÓN NOVECIENTOS TRES MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 903 000,00) corresponden al pago de la asignación económica excepcional por gasto de desplazamiento de 7,612 docentes y UN MILLÓN SETECIENTOS TREINTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 736 800,00), al pago de la asignación económica excepcional por logros en los niveles de sufi ciente y destacado de 9,428 docentes; de acuerdo a lo siguiente: DE LA: En Nuevos Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 010 : Ministerio de Educación FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.1 Personal y Obligaciones Sociales 235 200,00 2.4 Donaciones y Transferencias : 3 280 150,00 ------------------- Total Recursos Ordinarios 3 515 350,00 ========== FUENTE DE FINANCIAMIENTO 4 : Donaciones y Transferencias GASTO CORRIENTE : 2.4 Donaciones y Transferencias : 124 450,00 ------------------- Total Donaciones y Transferencias 124 450,00 =========== TOTAL EGRESOS 3 639 800,00 =========== A LA: SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGO : Gobiernos Regionales FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE : 2.1 Personal y Obligaciones Sociales : 3 156 400,00 ------------------- FUENTE DE FINANCIAMIENTO 4 : Donaciones y Transferencias GASTO CORRIENTE : 2.1 Personal y Obligaciones Sociales : 124 450,00 ------------------- SUBTOTAL 3 280 850,00 =========== SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGO : Gobiernos Locales FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE : 2.1 Personal y Obligaciones Sociales : 358 950,00 ------------------- SUBTOTAL 358 950,00 ========== TOTAL EGRESOS 3 639 800,00 =========== 1.2 Los pliegos habilitados en el numeral 1.1 del presente artículo y los montos de transferencia por pliego, se detallan en los anexos 1 y 2, que forman parte del presente Decreto Supremo, los cuales se publican en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Ofi cial El Peruano. 1.3 La lista nominada de los docentes a los que se refi ere el numeral 1.1 del presente artículo, se publica en el portal institucional del Ministerio de Educación (www. minedu.gob.pe), en la misma fecha de la publicación de la presente norma en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 2º.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 Los Titulares de los Pliegos habilitador y habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban mediante Resolución la desagregación de los recursos a los autorizados en el artículo 1º de la presente norma, a nivel funcional programático dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23º de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevos Componentes, Finalidades de Metas y Unidades de Medida. 2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, instruirán a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3º.- Pago de las asignaciones y la relación de docentes benefi ciarios 3.1 La Dirección de Educación Superior Pedagógica del Ministerio de Educación, la Ofi cina General de Administración de los pliegos habilitados, y las Direcciones Regionales de Educación, velarán por el control y estricto cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto supremo. 3.2 La relación de los docentes a los que deberá pagarse la Asignación Económica Excepcional por concepto de desplazamiento y logros corresponde a la lista nominada de docentes a la que se refi ere el numeral 1.3 del artículo 1º de la presente norma. Artículo 4º.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia de partidas a que hace referencia el artículo 1º del presente dispositivo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 5º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Educación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de diciembre del año dos mil diez. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Economía y Finanzas ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Ministra de Justicia Encargada del Despacho del Ministerio de Educación 583553-3 EDUCACION Aprueban convenio de encargo entre el Ministerio y la OEI para la realización de proceso de selección para la impresión de cuadernos de trabajo y documentos para las áreas de comunicación y matemática de primer y segundo grado de educación primaria RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 042-2010-ED Lima, 28 de diciembre de 2010