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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2010 (29/12/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 10

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 29 de diciembre de 2010 431838 Que, el artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA publicará los requisitos fi to y zoosanitarios en el Diario Ofi cial El Peruano y se notifi carán a la Organización Mundial del Comercio; Que, el artículo 38° del Decreto Supremo N° 032- 2003-AG - Reglamento de Cuarentena Vegetal, establece que los requisitos fi tosanitarios necesarios que se debe cumplir para la importación al país de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, serán aprobados mediante Órgano de Línea Competente; Que, el artículo 1° de la Resolución Directoral N° 09- 2010-AG-SENASA-DSV señala cinco categorías de riesgo fi tosanitario, donde están agrupadas las plantas, productos de origen vegetal y otros artículos reglamentados cuyo riesgo fi tosanitario aumenta en forma ascendente; Que, ante el interés de la empresa Procesadora S.A.C. en importar al país plántulas in vitro de frambuesa (Rubus idaeus L.) procedente de Chile; la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria de la Dirección de Sanidad Vegetal del SENASA, inició el respectivo estudio con la fi nalidad de establecer los requisitos fi tosanitarios para la importación del mencionado producto emitiendo el informe del visto; Que, como resultado de dicho estudio la Subdirección de Cuarentena Vegetal, ha establecido los requisitos fi tosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de protección al país, minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008- AG – Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG – Reglamento de Cuarentena Vegetal, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG - Reglamento de Organización y Funciones del SENASA, la Resolución Directoral Nº 09-2010-AG-SENASA-DSV y con el visto bueno de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Único.- Establecer los requisitos fi tosanitarios de necesario cumplimiento en la importación plántulas in vitro de frambuesa (Rubus idaeus L.) de origen y procedencia Chile de la siguiente manera: 1. Que el envío cuente con el Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certifi cación y embarque en el país de origen o procedencia. 2. El envío deberá venir acompañado de un Certifi cado Fitosanitario ofi cial del país de origen, en el cual se consigne: 2.1 Declaración adicional: 2.1.1 El material procede de plantas madres que previo análisis de laboratorio se encuentran libres de: Apple mosaic virus, Arabis mosaic virus, Prunus necrotic ringspot virus, Raspberry bushy dwarf virus. 3. Los envases serán nuevos, transparentes, herméticamente cerrados y que contengan un medio de cultivo estéril. 4. El importador deberá contar con su Registro de Importadores, lugares de producción y responsables técnicos de material sujeto a cuarentena posentrada vigente. 5. Inspección fi tosanitaria en el punto de ingreso al país. 6. El Inspector del SENASA tomará una muestra para ser remitida a la Unidad del Centro de Diagnóstico de Sanidad Vegetal del SENASA, con el fi n de descartar la presencia de las plagas enunciadas en la declaración adicional del producto. El costo del diagnóstico será asumido por el importador. 7. El proceso de cuarentena posentrada tendrá una duración de 12 meses. En dicho lapso, el material instalado en el lugar de producción será sometido por parte del SENASA a una (2) inspecciones obligatorias para el seguimiento de la cuarentena posentrada, y a una (1) inspección obligatoria fi nal para el levantamiento de la cuarentena posentrada, de cuyos resultados se dispondrá el destino fi nal del producto. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE BARRENECHEA CABRERA Director General Dirección de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 582376-1 AMBIENTE FE DE ERRATAS DECRETO SUPREMO Nº 021-2010-MINAM Mediante Ofi cio Nº 778-2010-SCM-PR, la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas del Decreto Supremo Nº 021-2010-MINAM, publicado en nuestra edición del día 21 de diciembre de 2010. Artículo 2º.- Publicación DICE: “(...) y en el Portal del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú - SENAMHI (www.oefa.gob.pe), (...).” DEBE DECIR: “(...) y en el Portal del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú - SENAMHI (www.senamhi.gob.pe), (...).” 583551-1 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Modifican RR.SS. Nºs. 158 y 161-2010- MINCETUR que autorizaron viajes de representantes de PROMPERÚ a Chile y los EE.UU. RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 167-2010-MINCETUR Lima, 28 de diciembre de 2010 Visto el Ofi cio Nº 491-2010-PROMPERÚ/SG, de la Secretaria General de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 158-2010- MINCETUR, publicada el 20 de noviembre de 2010, se autorizó el viaje del señor Ricardo Manuel Limo del Castillo, quien presta servicios en PROMPERÚ, a la ciudad de Viña del Mar, República de Chile, del 23 al 26 de noviembre de 2010, para que participe en la Reunión Anual de la Red Iberoamericana de Organismos de Promoción de Comercio Exterior; Que, según el Memorándum Nº 462-2010/PROMPERÚ/ SG-OAF, de la Ofi cina de Administración y Finanzas de PROMPERÚ, el costo de los pasajes aéreos para la realización del viaje del señor Limo del Castillo sufrió una variación respecto al monto fi jado en la fecha de reserva, en cuya razón es necesario modifi car la Resolución Suprema Nº 158-2010-MINCETUR, autorizando el gasto adicional por dicho concepto;