Norma Legal Oficial del día 29 de diciembre del año 2010 (29/12/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 29 de diciembre de 2010

Que, el articulo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA publicara los requisitos fito y zoosanitarios en el Diario Oficial El Peruano y se notificaran a la Organizacion Mundial del Comercio; Que, el articulo 38° del Decreto Supremo N° 0322003-AG - Reglamento de Cuarentena Vegetal, establece que los requisitos fitosanitarios necesarios que se debe cumplir para la importacion al MORDAZA de plantas, productos vegetales y otros articulos reglamentados, seran aprobados mediante Organo de Linea Competente; Que, el articulo 1° de la Resolucion Directoral N° 092010-AG-SENASA-DSV senala cinco categorias de riesgo fitosanitario, donde estan agrupadas las plantas, productos de origen vegetal y otros articulos reglamentados cuyo riesgo fitosanitario aumenta en forma ascendente; Que, ante el interes de la empresa Procesadora S.A.C. en importar al MORDAZA plantulas in vitro de frambuesa (Rubus idaeus L.) procedente de Chile; la Subdireccion de Analisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria de la Direccion de Sanidad Vegetal del SENASA, inicio el respectivo estudio con la finalidad de establecer los requisitos fitosanitarios para la importacion del mencionado producto emitiendo el informe del visto; Que, como resultado de dicho estudio la Subdireccion de Cuarentena Vegetal, ha establecido los requisitos fitosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de proteccion al MORDAZA, minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008AG ­ Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG ­ Reglamento de Cuarentena Vegetal, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG - Reglamento de Organizacion y Funciones del SENASA, la Resolucion Directoral Nº 09-2010-AG-SENASA-DSV y con el visto MORDAZA de la Oficina de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Establecer los requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importacion plantulas in vitro de frambuesa (Rubus idaeus L.) de origen y procedencia MORDAZA de la siguiente manera: 1. Que el envio cuente con el Permiso Fitosanitario de Importacion emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certificacion y embarque en el MORDAZA de origen o procedencia. 2. El envio debera venir acompanado de un Certificado Fitosanitario oficial del MORDAZA de origen, en el cual se consigne: 2.1 Declaracion adicional: 2.1.1 El material procede de plantas madres que previo analisis de laboratorio se encuentran libres de: Apple mosaic virus, Arabis mosaic virus, Prunus necrotic ringspot virus, Raspberry bushy dwarf virus. 3. Los envases seran nuevos, transparentes, hermeticamente cerrados y que contengan un medio de cultivo esteril. 4. El importador debera contar con su Registro de Importadores, lugares de produccion y responsables tecnicos de material sujeto a cuarentena posentrada vigente. 5. Inspeccion fitosanitaria en el punto de ingreso al pais. 6. El Inspector del SENASA tomara una muestra para ser remitida a la Unidad del Centro de Diagnostico de Sanidad Vegetal del SENASA, con el fin de descartar la presencia de las plagas enunciadas en la declaracion adicional del producto. El costo del diagnostico sera asumido por el importador. 7. El MORDAZA de cuarentena posentrada tendra una duracion de 12 meses. En dicho lapso, el material instalado en el lugar de produccion sera sometido por parte del SENASA a una (2) inspecciones obligatorias para el seguimiento de la cuarentena posentrada, y a una (1) inspeccion obligatoria final para el levantamiento de la

cuarentena posentrada, de cuyos resultados se dispondra el destino final del producto. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA BARRENECHEA MORDAZA Director General Direccion de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 582376-1

AMBIENTE
FE DE ERRATAS DECRETO SUPREMO Nº 021-2010-MINAM Mediante Oficio Nº 778-2010-SCM-PR, la Secretaria del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas del Decreto Supremo Nº 021-2010-MINAM, publicado en nuestra edicion del dia 21 de diciembre de 2010. Articulo 2º.- Publicacion DICE: "(...) y en el MORDAZA del Servicio Nacional de Meteorologia e Hidrologia del Peru - SENAMHI (www.oefa.gob.pe), (...)." DEBE DECIR: "(...) y en el MORDAZA del Servicio Nacional de Meteorologia e Hidrologia del Peru - SENAMHI (www.senamhi.gob.pe), (...)." 583551-1

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO
Modifican RR.SS. Nºs. 158 y 161-2010MINCETUR que autorizaron viajes de representantes de PROMPERU a MORDAZA y los EE.UU.
RESOLUCION SUPREMA Nº 167-2010-MINCETUR MORDAZA, 28 de diciembre de 2010 Visto el Oficio Nº 491-2010-PROMPERU/SG, de la Secretaria General de la Comision de Promocion del Peru para la Exportacion y el Turismo - PROMPERU. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Suprema Nº 158-2010MINCETUR, publicada el 20 de noviembre de 2010, se autorizo el viaje del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA del MORDAZA, quien presta servicios en PROMPERU, a la MORDAZA de Vina MORDAZA, Republica de MORDAZA, del 23 al 26 de noviembre de 2010, para que participe en la Reunion Anual de la Red Iberoamericana de Organismos de Promocion de Comercio Exterior; Que, segun el Memorandum Nº 462-2010/PROMPERU/ SG-OAF, de la Oficina de Administracion y Finanzas de PROMPERU, el costo de los pasajes aereos para la realizacion del viaje del senor MORDAZA del MORDAZA sufrio una variacion respecto al monto fijado en la fecha de reserva, en cuya razon es necesario modificar la Resolucion Suprema Nº 158-2010-MINCETUR, autorizando el gasto adicional por dicho concepto;

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