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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 31 de diciembre de 2010 433133 Designan Director General de Gestión Administrativa para la Defensa del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1533-2010-DE/SG Lima, 30 de diciembre de 2010 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 1514-2010 DE/SG del 27 de diciembre del 2010, se aceptó la renuncia con efectividad al 01 de enero del 2011, de la Directora General de Gestión Administrativa para la Defensa del Ministerio de Defensa; Que, el artículo 2º de la citada Resolución Ministerial, dispuso encargar temporalmente a la Directora de Logística del Ministerio de Defensa, las funciones de Directora General de Gestión Administrativa para la Defensa del Ministerio de Defensa en tanto se designe a su titular; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594 – Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos; concordante con el artículo 9º de la Ley Nº 29605 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; y, el artículo 8º de su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2008-DE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar a partir del 01 de enero del 2011, al Economista Marco Aurelio Fernández Chirinos, en el cargo de Director General de Gestión Administrativa para la Defensa del Ministerio de Defensa. Artículo 2º.- Dejar sin efecto el artículo segundo de la Resolución Ministerial Nº 1514-2010 DE/SG del 27 de diciembre del 2010. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME THORNE LEÓN Ministro de Defensa 584587-3 ECONOMIA Y FINANZAS Aprueban actualización de Tablas Aduaneras aplicables a la importación de productos incluidos en el Sistema de Franja de Precios a que se refiere el D.S. Nº 115-2001-EF DECRETO SUPREMO N° 278-2010-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 115-2001-EF se estableció el Sistema de Franja de Precios como un mecanismo que permitiese estabilizar las fl uctuaciones de los precios internacionales de algunos productos agropecuarios incluidos en este Sistema, mediante la aplicación de derechos variables adicionales y rebajas arancelarias determinados en función de Tablas Aduaneras; Que, por Decreto Supremo N° 318-2009-EF se actualizaron las Tablas Aduaneras del Maíz, Arroz, Azúcar y Lácteos y se estableció su vigencia hasta el 30 de junio de 2010; Que, por Decreto Supremo N° 138-2010-EF se estableció que las Tablas Aduaneras aprobadas por el Decreto Supremo Nº 318-2009-EF tendrían vigencia hasta el 31 de diciembre de 2010; Que, corresponde aprobar mediante Decreto Supremo la actualización de las Tablas Aduaneras efectuada por el Banco Central de Reserva del Perú, para el semestre comprendido del 1° de enero al 30 de junio de 2011; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25896; DECRETA: Artículo 1º.- Actualización de las Tablas Aduaneras Apruébase la actualización de las Tablas Aduaneras aplicables a la importación de los productos incluidos en el Sistema de Franja de Precios de acuerdo al Anexo que forma parte del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- Vigencia de las Tablas Aduaneras Las Tablas Aduaneras aprobadas en el Artículo 1° tendrán vigencia en el periodo del 1° de enero hasta el 30 de junio de 2011. Artículo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Agricultura. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de diciembre del año dos mil diez. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Economía y Finanzas RAFAEL QUEVEDO FLORES Ministro de Agricultura TABLA ADUANERA DEL AZUCAR (US$/TM) Partidas Afectas Precios CIF de Referencia Derecho adicional Rebaja arancelaria Precios CIF de Referencia Derecho adicional Rebaja arancelaria Precios CIF de Referencia Derecho adicional Rebaja arancelaria Precios CIF de Referencia Derecho adicional Rebaja arancelaria Precios CIF de Referencia Derecho adicional Rebaja arancelaria 175 321 278 215 381 109 484 3 702 -100 176 320 279 214 382 108 485 2 703 -101 177 319 280 213 383 107 486 1 704 -102 178 318 281 212 384 106 487 0 705 -103 179 317 282 211 385 105 MAYOR A 487 0 706 -104 180 316 283 210 386 104 MENOR A 605 0 707 -105 181 315 284 209 387 103 605 0 708 -106 182 314 285 208 388 102 606 -1 709 -107 183 313 286 207 389 101 607 -2 710 -108 184 312 287 206 390 99 608 -3 711 -109 185 311 288 205 391 98 609 -4 712 -110 1701.11.90.00 1702.60.00.00 1702.90.40.00 1701.12.00.00 1702.90.20.00 1701.99.90.00 1702.90.30.00