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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2010 (31/12/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 232

TEXTO PAGINA: 86

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 31 de diciembre de 2010 433178 Nº SUBPARTIDA NACIONAL DESCRIPCIÓN 768 8418 10 10 00 Combinaciones de refrigerador y congelador con puertas exteriores separadas, de volumen inferior a 184 l 769 8418 10 20 00 Combinaciones de refrigerador y congelador con puertas exteriores separadas, de volumen superior o igual a 184 l pero inferior a 269 l 770 8418 10 30 00 Combinaciones de refrigerador y congelador con puertas exteriores separadas, de volumen superior o igual a 269 l pero inferior a 382 l 771 8418 10 90 00 Demás combinaciones de refrigerador y congelador con puertas exteriores separadas. 772 8418 21 10 00 Refrigeradores domésticos de compresión, de volumen inferior a 184 l 773 8418 21 20 00 Refrigeradores domésticos de compresión, de volumen superior o igual a 184 l pero inferior a 269 l 774 8418 21 30 00 Refrigeradores domésticos de compresión, de volumen superior o igual a 269 l pero inferior a 382 l 775 8418 21 90 00 Demás refrigeradores domésticos de compresión 776 8418 29 10 00 Refrigeradores domésticos de absorción, eléctricos 777 8418 29 90 00 Demás refrigeradores domésticos 778 8418 30 00 00 Congeladores-conservadores horizontales del tipo arca, de capacidad inferior o igual a 800 litros 779 8418 40 00 00 Congeladores-conservadores verticales del tipo armario, de capacidad inferior o igual a 900 litros 780 8418 99 90 10 Demás partes de muebles de la subpartida nacional 8418.91.00.00 781 8419 11 00 00 Calentadores de agua de calentamiento instantáneo, de gas 782 8422 11 00 00 Lavavajillas para uso doméstico 783 8433 19 10 00 Demás cortadoras de césped, autopropulsadas 784 8433 19 90 00 Demás cortadoras de césped, excepto autopropulsadas 785 8447 20 10 00 Máquinas rectilíneas de tricotar, de uso doméstico 786 8450 11 00 00 Máquinas totalmente automáticas para lavar ropa, de capacidad unitaria, expresado en peso de ropa seca, inferior o igual a 10 kg. 787 8450 12 00 00 Demás máquinas para lavar ropa de capacidad unitaria, expresado en peso de ropa seca, inferior o igual a 10 Kg., con secadora centrífuga incorporada 788 8450 19 00 00 Demás máquinas para lavar ropa de capacidad unitaria, expresado en peso de ropa seca, inferior o igual a 10 Kg 789 8452 10 10 00 Cabezas de máquinas de coser domésticas 790 8452 10 20 00 Máquinas de coser domésticas 791 8481 10 00 90 Demás válvulas reductoras de presión 792 8481 30 00 90 Demás válvulas de retención 584596-4 Aprueban la política remunerativa del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú – IRTP DECRETO SUPREMO Nº 280-2010-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley Nº 28411 – Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, en su numeral 1 establece que las escalas remunerativas y benefi cios de toda índole, así como los reajustes de las remuneraciones y bonifi caciones que fueran necesarios durante el año fi scal para los Pliegos Presupuestarios comprendidos dentro de los alcances de la Ley General, se aprueban mediante Decreto Supremo, refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas a propuesta del Titular del Sector; Que, el cuarto párrafo del numeral 6.1 del artículo 6º de la Ley Nº 29465 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, exceptúa al Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú – IRTP de la prohibición del reajuste o incremento de remuneraciones, bonifi caciones, dietas, asignaciones, retribuciones, estímulos, incentivos y benefi cios de toda índole, cualquiera sea su forma, modalidad, periodicidad, mecanismo y fuente de fi nanciamiento; Que, el artículo 1º del Decreto Legislativo Nº 829 crea el Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú – IRTP y en su artículo 6º establece que su personal está sujeto al régimen laboral de la actividad privada; Que, en el marco de los dispositivos antes citados es necesario aprobar la política remunerativa del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú – IRTP; De conformidad con lo establecido en el cuarto párrafo del numeral 6.1 del Artículo 6º de la Ley Nº 29465 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010 y la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley Nº 28411 – Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; DECRETA: Artículo 1º.- Objeto Apruébese la política remunerativa del Pliego Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú – IRTP, de acuerdo al Anexo que forma parte del presente Decreto Supremo, el cual se publica en el portal institucional www.irtp.gob.pe en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 2º.- De la aprobación El Directorio o la más alta autoridad de la entidad o a quien éstos deleguen, deberá fi jar el monto que le corresponda a cada trabajador, en ningún caso el monto fi jado para cada trabajador podrá superar el monto máximo establecido en la presente Escala Remunerativa. El Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú – IRTP sólo reconocerá a los trabajadores a su servicio doce (12) remuneraciones anuales más dos gratifi caciones, una por Fiestas Patrias y otra por Navidad, de acuerdo a Ley. Artículo 3º.- De la prohibición Prohíbase, bajo responsabilidad del Titular del Pliego, la percepción por parte del trabajador de cualquier otro ingreso, retribución, subvención o asignación por cualquier concepto o fuente de fi nanciamiento, en especie o dinerario, en forma adicional al monto máximo establecido en la presente Escala Remunerativa. Artículo 4º.- Del fi nanciamiento La presente Escala Remunerativa se fi nanciará con cargo a los recursos asignados al Pliego Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú – IRTP, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 5º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de diciembre del año dos mil diez. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Economía y Finanzas 584596-5 Designan Viceministro de Economía RESOLUCIÓN SUPREMA N° 141-2010-EF Lima, 30 de diciembre de 2010 CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Suprema No. 004-2010- EF del 09 de enero del 2010, se designó al señor Carlos Casas Tragodara en el cargo de Viceministro de Economía del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, dicho funcionario ha formulado renuncia al cargo que venía desempeñando; Que, en tal sentido corresponde aceptar la renuncia acotada y designar al funcionario que desempeñará dicho cargo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y la Ley 27594; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por el señor Carlos Casas Tragodara, al cargo de Viceministro de Economía del Ministerio de Economía y Finanzas, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar al señor Fernando Jesús Toledo