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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 31 de diciembre de 2010 433195 Que por Resolución Ministerial Nº 445-2010/MINSA del 3 de junio del 2010, se designó, entre otros profesionales, al médico cirujano Juan Bautista Cangalaya Córdova, en el cargo de Director General del Hospital de Emergencias “José Casimiro Ulloa” de la Dirección de Salud V Lima Ciudad del Ministerio de Salud; Que por convenir al servicio resulta necesario dar término a las designaciones antes citadas y designar en sus reemplazos a los profesionales correspondientes; Con el visado de la Directora General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y de la Viceministra de Salud; y, De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en la Ley Nº 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2010; en el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, en su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por concluida la designación del médico cirujano Mauro Eugenio Reyes Acuña, en el cargo de Director General, Nivel F-5, de la Dirección de Salud IV Lima Este del Ministerio de Salud. Artículo 2º.- Designar al médico cirujano Juan Bautista Cangalaya Córdova, en el cargo de Director General, Nivel F-5, de la Dirección de Salud IV Lima Este del Ministerio de Salud, dándose término a su designación dispuesta por la Resolución Ministerial Nº 445-2010/MINSA. Artículo 3º.- Designar a la médico cirujano Sonia Elvira Escudero Vidal, en el cargo de Directora General, Nivel F-5, del Hospital de Emergencias “José Casimiro Ulloa” de la Dirección de Salud V Lima Ciudad. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR RAUL UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud 584375-5 TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO Regulan la presentación por las empresas del programa de capacitación ante el Ministerio, a efectos de acceder a la deducción de las sumas invertidas en capacitación de sus trabajadores RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 338-2010-TR Lima, 30 de diciembre de 2010 VISTO: El Ofi cio Nº 456-2010-MTPE/3/19 del 10 de Diciembre de 2010, de la Dirección General de Formación Profesional y Capacitación Laboral; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 23º de la Constitución Política del Perú señala que el trabajo es objeto de atención prioritaria del Estado y es el encargado de promover condiciones para el progreso social y económico, en especial mediante políticas de fomento del empleo productivo y de educación para el trabajo; Que, mediante Ley N° 29498 se aprobó la Ley de Promoción de la Inversión en Capital Humano, la cual tiene como fi nalidad promover el desarrollo del capital humano por medio de la capacitación continua de los trabajadores y mejorar sus capacidades productivas para contribuir al fortalecimiento de la competitividad del sector productivo nacional; Que, en tal sentido, la mencionada Ley modifi ca el literal ll) del artículo 37° del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta aprobado mediante Decreto Supremo N° 179-2004-EF y normas modifi catorias, con la fi nalidad de establecer que los gastos destinados a prestar servicios de capacitación al personal podrán ser deducidos hasta por un monto máximo equivalente al cinco por ciento (5%) del total de gastos deducidos en el ejercicio; Que, la Segunda Disposición Complementaria de la referida Ley establece que las empresas están obligadas a presentar, sin costo alguno y con carácter de declaración jurada, el programa de capacitación correspondiente ante el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, para acogerse a la mencionada deducción; Que, conforme a lo establecido en la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, el Sector Trabajo y Promoción del Empleo tiene competencia exclusiva y excluyente: formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales en materia de formación profesional y capacitación para el trabajo; Que, resulta necesario dictar la norma que regule la presentación del Programa de Capacitación por parte de las empresas al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; Con las visaciones del Viceministro de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral, la Directora General (e) de Formación Profesional y Capacitación Laboral, el Jefe de la Ofi cina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones y la Jefa de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 25º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2010-TR; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Objeto de la norma La presente Resolución Ministerial tiene por objeto regular la presentación por las empresas del programa de capacitación ante el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, a efectos de acceder a la deducción de las sumas invertidas en capacitación de sus trabajadores. Artículo 2º.- Defi niciones Para efectos de aplicación de la presente norma, entiéndase por: 2.1 Capacitación: Toda acción realizada por los empleadores destinada a incrementar las competencias laborales de los trabajadores, a fi n de coadyuvar a la mejora de su empleabilidad y a la productividad de la empresa. 2.2 Programa de Capacitación: Es el documento que contiene las actividades de capacitación efectivamente realizadas por la empresa y que contiene los datos generales de la empresa, los datos específi cos de la capacitación realizada por regiones, tales como: nombre de la región, nombre del curso o programa, objetivo de la capacitación, número de trabajadores de la empresa, modalidad de la capacitación, fecha de inicio y término de la capacitación, número de horas de capacitación, número de trabajadores certifi cados, nombre y número de Registro Único de Contribuyentes - RUC del centro de capacitación y/o capacitador y nomina de trabajadores capacitados, el mismo que en anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 3º.- De la obligación de la presentación del programa de capacitación El programa de capacitación es presentado al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, durante el mes de enero del año siguiente a su ejecución. Artículo 4º.- Sujetos obligados Se encuentran obligados a presentar el programa de capacitación, todas aquellas empresas sujetas al régimen laboral de la actividad privada, que se pretendan acoger a la deducción del gasto por inversión en capital humano. Artículo 5°.- Modalidad de la presentación El programa de capacitación se presenta mediante el