Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2010 (31/12/2010)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 103

El Peruano MORDAZA, viernes 31 de diciembre de 2010

NORMAS LEGALES

433195

Que por Resolucion Ministerial Nº 445-2010/MINSA del 3 de junio del 2010, se designo, entre otros profesionales, al medico cirujano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el cargo de Director General del Hospital de Emergencias "Jose MORDAZA Ulloa" de la Direccion de Salud V MORDAZA MORDAZA del Ministerio de Salud; Que por convenir al servicio resulta necesario dar termino a las designaciones MORDAZA citadas y designar en sus reemplazos a los profesionales correspondientes; Con el visado de la Directora General de la Oficina General de Gestion de Recursos Humanos, del Director General de la Oficina General de Asesoria Juridica y de la Viceministra de Salud; y, De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participacion del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designacion de funcionarios publicos; en la Ley Nº 29465, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el ano fiscal 2010; en el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, en su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Dar por concluida la designacion del medico cirujano MORDAZA MORDAZA MORDAZA Acuna, en el cargo de Director General, Nivel F-5, de la Direccion de Salud IV MORDAZA Este del Ministerio de Salud. Articulo 2º.- Designar al medico cirujano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el cargo de Director General, Nivel F-5, de la Direccion de Salud IV MORDAZA Este del Ministerio de Salud, dandose termino a su designacion dispuesta por la Resolucion Ministerial Nº 445-2010/MINSA. Articulo 3º.- Designar a la medico cirujano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el cargo de Directora General, Nivel F-5, del Hospital de Emergencias "Jose MORDAZA Ulloa" de la Direccion de Salud V MORDAZA Ciudad. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud 584375-5

Ley del Impuesto a la Renta aprobado mediante Decreto Supremo N° 179-2004-EF y normas modificatorias, con la finalidad de establecer que los gastos destinados a prestar servicios de capacitacion al personal podran ser deducidos hasta por un monto MORDAZA equivalente al cinco por ciento (5%) del total de gastos deducidos en el ejercicio; Que, la MORDAZA Disposicion Complementaria de la referida Ley establece que las empresas estan obligadas a presentar, sin costo alguno y con caracter de declaracion jurada, el programa de capacitacion correspondiente ante el Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, para acogerse a la mencionada deduccion; Que, conforme a lo establecido en la Ley N° 29381, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, el Sector Trabajo y Promocion del Empleo tiene competencia exclusiva y excluyente: formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las politicas nacionales y sectoriales en materia de formacion profesional y capacitacion para el trabajo; Que, resulta necesario dictar la MORDAZA que regule la MORDAZA del Programa de Capacitacion por parte de las empresas al Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo; Con las visaciones del Viceministro de Promocion del Empleo y Capacitacion Laboral, la Directora General (e) de Formacion Profesional y Capacitacion Laboral, el Jefe de la Oficina General de Estadistica y Tecnologias de la Informacion y Comunicaciones y la Jefa de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del articulo 25º de la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29381, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo y el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2010-TR; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Objeto de la MORDAZA La presente Resolucion Ministerial tiene por objeto regular la MORDAZA por las empresas del programa de capacitacion ante el Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, a efectos de acceder a la deduccion de las sumas invertidas en capacitacion de sus trabajadores. Articulo 2º.- Definiciones Para efectos de aplicacion de la presente MORDAZA, entiendase por: 2.1 Capacitacion: Toda accion realizada por los empleadores destinada a incrementar las competencias laborales de los trabajadores, a fin de coadyuvar a la mejora de su empleabilidad y a la productividad de la empresa. 2.2 Programa de Capacitacion: Es el documento que contiene las actividades de capacitacion efectivamente realizadas por la empresa y que contiene los datos generales de la empresa, los datos especificos de la capacitacion realizada por regiones, tales como: nombre de la region, nombre del curso o programa, objetivo de la capacitacion, numero de trabajadores de la empresa, modalidad de la capacitacion, fecha de inicio y termino de la capacitacion, numero de horas de capacitacion, numero de trabajadores certificados, nombre y numero de Registro Unico de Contribuyentes - RUC del centro de capacitacion y/o capacitador y nomina de trabajadores capacitados, el mismo que en anexo forma parte integrante de la presente resolucion. Articulo 3º.- De la obligacion de la MORDAZA del programa de capacitacion El programa de capacitacion es presentado al Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, durante el mes de enero del ano siguiente a su ejecucion. Articulo 4º.- Sujetos obligados Se encuentran obligados a presentar el programa de capacitacion, todas aquellas empresas sujetas al regimen laboral de la actividad privada, que se pretendan acoger a la deduccion del gasto por inversion en capital humano. Articulo 5°.- Modalidad de la MORDAZA El programa de capacitacion se presenta mediante el

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO
Regulan la MORDAZA por las empresas del programa de capacitacion ante el Ministerio, a efectos de acceder a la deduccion de las sumas invertidas en capacitacion de sus trabajadores
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 338-2010-TR MORDAZA, 30 de diciembre de 2010 VISTO: El Oficio Nº 456-2010-MTPE/3/19 del 10 de Diciembre de 2010, de la Direccion General de Formacion Profesional y Capacitacion Laboral; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 23º de la Constitucion Politica del Peru senala que el trabajo es objeto de atencion prioritaria del Estado y es el encargado de promover condiciones para el progreso social y economico, en especial mediante politicas de fomento del empleo productivo y de educacion para el trabajo; Que, mediante Ley N° 29498 se aprobo la Ley de Promocion de la Inversion en Capital Humano, la cual tiene como finalidad promover el desarrollo del capital humano por medio de la capacitacion continua de los trabajadores y mejorar sus capacidades productivas para contribuir al fortalecimiento de la competitividad del sector productivo nacional; Que, en tal sentido, la mencionada Ley modifica el literal ll) del articulo 37° del Texto Unico Ordenado de la

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.