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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2010 (31/12/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 232

TEXTO PAGINA: 101

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 31 de diciembre de 2010 433193 calificadas como aptas para prestar el servicio del Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT a las embarcaciones pesqueras de mayor escala, a partir del 1 de febrero de 2007 hasta el 31 de enero de 2010. Cabe señalar que el plazo antes indicado fue prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2010 por medio de la Resolución Ministerial Nº 022-2010- PRODUCE; Que, a través del Memorando Nº 1235-2010- PRODUCE/DIGSECOVI-Dsvs, la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia, como órgano encargado de la administración del SISESAT, remite el Informe Técnico que sustenta la necesidad de prorrogar hasta el 31 de julio de 2011, el plazo de vigencia del servicio prestado por las empresas proveedoras del SISESAT, debido a que en la actualidad se viene realizando el estudio técnico de nuevas tecnologías en hardware para el equipamiento e implementación de las embarcaciones pesqueras, a fin de realizar un monitoreo acorde con los últimos avances y estándares internacionales en el Monitoreo de Flotas por Satélite; Con el visado del Despacho Viceministerial de Pesquería, de la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, el Reglamento del Sistema de Seguimiento Satelital, aprobado por el Decreto Supremo Nº 026-2003-PRODUCE, el Decreto Legislativo Nº 1047 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Prorrogar hasta el 30 de abril de 2011, el plazo de vigencia del servicio prestado por las empresas proveedoras del Sistema de Seguimiento Satelital comprendidas en la Resolución Ministerial Nº 031-2007-PRODUCE, por las consideraciones técnicas expuestas en la presente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- Disponer que la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia, bajo responsabilidad, adopte las acciones necesarias a fi n de seleccionar y contratar a las empresas proveedoras del Sistema de Seguimiento Satelital. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE ELISBAN VILLASANTE ARANÍBAR Ministro de la Producción 584591-1 RELACIONES EXTERIORES Nombran Cónsul Honorario del Perú en al ciudad de Bangalore, república de la India RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 558-2010-RE Lima, 30 de diciembre de 2010 VISTA: La propuesta de la Subsecretaría de comunidades Peruanas en el Exterior e formalizar el nombramiento del Cónsul Honorario del Perú en Bangalore, República de la India; CONSIDERANDO: Que, el Decreto Supremo Nº 132-2010-RE, de fecha 7 de diciembre de 2010, crea el Consulado del Perú en la ciudad de Bangalore, República de la India, a cargo de un funcionario consular honorario, con circunscripción en el Estado de Kamataka; Que, mediante la Nota Nº D III/460/CF-38/2010, el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de la India comunica su conformidad para el nombramiento del señor Vikran Viswanath como Cónsul Honorario del Perú en la ciudad de Bangalore; Con la opinión favorable de la Subsecretaría de Comunidades Peruanas en el exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores y de la Embajada del Perú en Nueva Delhi, República de la India; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 118° inciso 11) de la Constitución Política del Perú, en los artículos 105° al 109° del Reglamento Consular del Perú, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 076-2005-RE del 5 de octubre de 2005, así como en la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Nombrar al señor Vikram Viswanath como Cónsul Honorario del Perú en la ciudad de Bangalore, República de la India, con circunscripción en el Estado de Kamataka. Artículo 2º.- Extenderle las Letras Patentes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 584593-18 Autorizan al Ministerio de Relaciones Exteriores a efectuar pago a Programa Mundial de Alimentos (PMA) RESOLUCIÓN SUPREMA N° 559-2010-RE Lima, 30 de diciembre de 2010 CONSIDERANDO: Que, es obligación del Perú cumplir con el pago de las cuotas y adeudos a los organismos internacionales, de manera que permita potenciar la capacidad de negociación en las gestiones diplomáticas y acrecentar el benefi cio de los fl ujos de cooperación y asistencia técnica internacional; Que, en el presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores se ha previsto recursos para el pago de cuotas a organismos internacionales; Que, en consecuencia, es necesario autorizar el pago de cuotas a organismos internacionales de acuerdo y en función a la disponibilidad de la Caja Fiscal; De conformidad con lo establecido en el artículo 67, numeral 67.1 de la Ley Nº 28411 –Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2010, y; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Ministerio de Relaciones Exteriores a efectuar el pago de US$ 90,000.00 (Noventa Mil 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) al siguiente organismo internacional: ORGANISMO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA PROGRAMA MUNDIAL DE ALIMENTOS (PMA) 90,000.00 Saldo de la cuota 2001 y pago parcial de la cuota 2002 Artículo 2º.- Los gastos que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo precedente serán con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, Función 02, Programa Funcional 002, Subprograma Funcional 0002, Actividad 1.046589, Componente 3.122499, Meta 00565, Genérica del Gasto 2.4 Donaciones y Transferencias, Específi ca de Gasto 2.4.12.1 99 A Otros Organismos Internacionales del Presupuesto del