Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2010 (31/12/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 100

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 31 de diciembre de 2010

sostenido de los citados recursos, lo que a su vez limita la labor de fiscalizacion y control; Que, en tal contexto, la presente MORDAZA tiene por finalidad evitar poner en riesgo de extincion dichos recursos y su desarrollo sostenido para las generaciones futuras, correspondiendo al Ministerio de la Produccion dentro del ambito de sus competencias la proteccion del derecho fundamental a gozar de una ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de la ida, aplicando los principios de conservacion de la diversidad biologica y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales que forman parte del interes publico, por consiguiente, resulta necesario incorporar en el corto plazo las disposiciones contenidas del presente Decreto Supremo en el ordenamiento juridico nacional, por lo que resulta aplicable la excepcion prevista en el numeral 3.2, inciso 3 del articulo 14° del Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, respecto de la prepublicacion de los proyectos de normas legales. De conformidad con lo establecido en la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, y estando a lo dispuesto en el numeral 8 del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1°.- Suspension de construccion o adquisicion de embarcaciones pesqueras artesanales en el ambito MORDAZA Suspender, a partir de 1 de enero de 2011, la construccion o adquisicion de embarcaciones pesqueras artesanales del ambito MORDAZA superiores a los 5 m3 de capacidad de bodega y 7 de Arqueo MORDAZA, MORDAZA estas adquisiciones nacionales o extranjeras. Articulo 2º.- Ambito de aplicacion No se encuentran comprendidas en la suspension que se refiere el articulo 1º del presente Decreto, las embarcaciones en MORDAZA de construccion incluidas en el Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 339-2007PRODUCE y las que se construyan en sustitucion de embarcaciones pesqueras artesanales con permiso de pesca vigente que sufran siniestro con perdida total, siempre que las nuevas embarcaciones presenten volumen de bodega, eslora, manga y puntal iguales o menores al que se indica en el Certificado de Matricula que sustento el permiso de pesca inicialmente otorgado y, se acredite el citado siniestro dentro del periodo no mayor de dos (2) anos de ocurrido, con la respectiva Resolucion de Capitania emitida por la autoridad maritima. Asimismo, no se encuentran comprendidas las embarcaciones mayores de 5 m3 hasta 10 m3 de capacidad de bodega que cuenten con Certificado de Aprobacion de Planos o Licencia de Construccion con fecha de expedicion hasta el 31 de diciembre de 2010. Articulo 3º.- Embarcaciones construidas o en MORDAZA de construccion Los armadores de embarcaciones pesqueras artesanales mayores de 10 m3 de capacidad de bodega que fueron terminadas de construir MORDAZA del 4 de noviembre del 2006, avaladas con el Certificado del 100% de Avance de Construccion y el Certificado de Matricula correspondiente, y las incluidas en el Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 339-2007-PRODUCE y las normas que la incorporen, podran solicitar el permiso de pesca correspondiente hasta el 1 de marzo de 2011. Los armadores de embarcaciones pesqueras artesanales mayores de 5 m3 hasta 10 m3 de capacidad de bodega, podran solicitar el permiso de pesca respectivo hasta el 31 de diciembre de 2011. Articulo 4º.- Embarcaciones que se construyan via sustitucion de embarcaciones siniestradas. Los armadores de las embarcaciones que se construyan via sustitucion de embarcaciones con permiso de pesca que han sufrido siniestro con perdida total, deberan solicitar el permiso de pesca respectivo dentro de un plazo improrrogable de 1 ano contado a partir de la fecha de termino de construccion que se precisa en el Certificado de Avance de Construccion del 100%. Articulo 5º.- Incumplimiento de la Acreditacion. El incumplimiento de lo establecido en los articulos 3º

y 4º dentro del plazo senalado, constituye impedimento para obtener el respectivo permiso de pesca. Articulo 6º.- Suspension de modificacion o reconstruccion de embarcaciones pesqueras artesanales. Suspender la modificacion o reconstruccion de embarcaciones pesqueras artesanales del ambito MORDAZA superiores a los 5 m3 de capacidad de bodega. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA.De la emision de medidas complementarias Facultese al Ministerio de la Produccion para dictar las medidas complementarias necesarias para el adecuado cumplimiento del presente Decreto Supremo. SEGUNDA.- Del cumplimiento estricto de la MORDAZA La Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa; las Direcciones Generales de Seguimiento, Control y Vigilancia, de Pesca Artesanal y de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion; y, las Direcciones y Gerencias Regionales de la Produccion de los Gobiernos Regionales, velaran por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo, en el ambito de sus respectivas competencias funcionales. TERCERA.-Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de la Produccion. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA a los treinta dias del mes de diciembre del ano dos mil diez. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA VILLASANTE MORDAZA Ministro de la Produccion 584593-8

Prorrogan plazo de vigencia del servicio prestado por las empresas proveedoras del Sistema de Seguimiento Satelital comprendidas en la R.M. N° 031-2007PRODUCE
RESOLUCION MINISTERIAL N° 362-2010-PRODUCE MORDAZA, 30 de diciembre de 2010 CONSIDERANDO: Que, el articulo 2 del Decreto Ley Nº 25977 ­ Ley General de Pesca, establece que los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru son patrimonio de la Nacion y, que en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotacion racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interes nacional; Que, de acuerdo a lo establecido en el articulo 4 del Reglamento del Sistema de Seguimiento Satelital ­ SISESAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 026-2003PRODUCE, las empresas proveedoras del servicio seran aquellas declaradas aptas por el Ministerio de la Produccion despues de someterse a un procedimiento de calificacion, que incluye la precalificacion de los sistemas (equipos a bordo - satelite - estacion terrena) y el cumplimiento de los requisitos establecidos en el articulo 6 del mismo Reglamento; precisandose que dicho procedimiento se lleva a cabo cada tres (3) anos, salvo que por consideraciones tecnicas debidamente sustentadas se prorrogue el plazo de vigencia mediante Resolucion Ministerial; Que, mediante la Resolucion Ministerial Nº 0312007-PRODUCE se aprobo la relacion de empresas

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