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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 31 de diciembre de 2010 433185 2010-ED, se convocaron a concursos de Incorporación a la Carrera Pública Magisterial, procesos que a la fecha han culminado; Que, es necesario crear un registro de profesores de la Carrera Pública Magisterial, en el que se consigne los datos personales y laborales a fi n de garantizar el acceso a los benefi cios que la Ley Nº 29062 y normas conexas prevén para los mismos, información que además servirá de base para evaluar las decisiones correspondientes a las acciones de implementación de la Carrera Pública Magisterial; De conformidad con la Ley Nº 29062, el Decreto Ley Nº 25762, modifi cado por la Ley Nº 26510, y el Decreto Supremo Nº 006-2006-ED y sus modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Crear el Registro de Información Escalafonaria de los profesores pertenecientes a la Carrera Pública Magisterial, a cargo de la Unidad de Personal del Ministerio de Educación, el cual contendrá el nombre del profesor, el puntaje obtenido en la evaluación de ingreso a la Carrera Pública Magisterial, modalidad o forma, nivel o ciclo educativo, especialidad en que ha sido nombrado o en que ejerce funciones, nivel magisterial, cargo, Municipalidad, Unidad de Gestión Educativa Local o Dirección Regional a la que pertenece. La información del Escalafón, que se encuentra a cargo de la Municipalidad, Unidad de Gestión Educativa Local o Dirección Regional de Educación, deberá coincidir con el Registro de Información Escalafonaria de los profesores pertenecientes a la Carrera Pública Magisterial del Ministerio de Educación. Artículo 2°.- Disponer que la Unidad de Personal del Ministerio de Educación, apruebe y publique la nómina inicial del Registro de Información Escalafonaria de los profesores pertenecientes a la Carrera Pública Magisterial, así como dicte las normas correspondientes para la correcta aplicación de la misma. Artículo 3º.- Disponer, que la información de los profesores que ingresen a la Carrera Pública Magisterial se inscriba en el registro a que se refi ere el artículo 1° de la presente Resolución. Artículo 4º.- Precisar que los profesores inscritos en el Registro de Información Escalafonaria de los profesores pertenecientes a la Carrera Pública Magisterial son los únicos que pueden acceder a la asignación por ejercicio de cargo directivo, asignación por trabajo en instituciones unidocentes o multigrado en ámbito rural, asignación por excelencia profesional, asignación por asesoría, asignación por desempeño destacado, asignación por tiempo de servicios así como a los demás beneficios contemplados en la Ley N° 29062 y normas conexas. Artículo 5º.- Deróguese y/o déjese sin efecto las normas que se opongan a lo dispuesto en la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Ministro de Educación 584298-1 ENERGIA Y MINAS Precisan que se mantiene la suspensión en el AREA 2 y AREA 5 a que se refieren el D.S. Nº 028-2004-EM y la R.M. Nº 078-2008-MEM-DM y que la admisión de petitorios mineros dispuesto por D.S. Nº 066-2010-EM no incluye las áreas de derechos mineros extinguidos DECRETO SUPREMO Nº 071-2010-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 019-2009-EM se suspendió la admisión de petitorios mineros en el territorio de la Región Madre de Dios hasta el 31 de diciembre del 2010; Que, por Decreto Supremo Nº 066-2010-EM se dispuso la admisión de petitorios mineros en las zonas de minería aurífera del departamento de Madre de Dios defi nidas en el artículo 3º del Decreto de Urgencia Nº 012- 2010, a partir del 1 de enero del 2010; Que, es conveniente precisar que se mantiene la suspensión en las AREA 2 y AREA 5 a que se refi ere el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 028-2004-EM, y el artículo 3º de la Resolución Ministerial Nº 078- 2008-MEM-DM, del 15 de febrero del 2008, la cual se levantará cuando se publique la resolución ministerial que, conforme al artículo 3 del Decreto Supremo Nº 040- 2004-EM y artículo 1 del Decreto Supremo Nº 044-2004- EM, apruebe la relación y ubicación de los productores mineros artesanales en las áreas en las cuales se mantiene la suspensión, dispuesta por el mencionado Decreto Supremo Nº 028-2004-EM; Que, asimismo, de conformidad con los lineamientos establecidos en el Decreto de Urgencia Nº 012-2010 y estando a los criterios que formule la Comisión Técnica Multisectorial constituida por Resolución Ministerial Nº 110-2010-PCM, del 7 de abril del 2010, debe precisarse que la admisión de petitorios mineros dispuesta por el Decreto Supremo Nº 066-2010-EM, no incluye las áreas de derechos mineros extinguidos, estén o no publicadas como de libre denunciabilidad; áreas que quedan suspendidas para la admisión de petitorios mineros con la finalidad de facilitar la implementación de las recomendaciones y acciones que se desprendan de los citados decreto de urgencia y resolución ministerial; Que, es conveniente precisar la fecha de admisión de petitorios a que se refi ere el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 066-2010-EM; De conformidad con el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Áreas previamente suspendidas que se mantienen como tales Precísase que se mantiene la suspensión en el AREA 2 y AREA 5 a que se refi ere el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 028-2004-EM, y el artículo 3º de la Resolución Ministerial Nº 078-2008-MEM-DM, del 15 de febrero del 2008, la cual se levantará cuando se publique la resolución ministerial que apruebe la relación y ubicación de los productores mineros artesanales en dichas áreas, conforme al artículo 3 del Decreto Supremo Nº 040-2004-EM y artículo 1 del Decreto Supremo Nº 044- 2004-EM, y en el marco de lo dispuesto por el Decreto de Urgencia Nº 012-2010. Artículo 2º.- Suspensión de petitorios en áreas de derechos mineros extinguidos La admisión de petitorios mineros dispuesta por el Decreto Supremo Nº 066-2010-EM, no incluye las áreas de derechos mineros extinguidos, estén o no publicadas como de libre denunciabilidad; áreas que quedan suspendidas para la admisión de petitorios mineros, para facilitar la implementación de las recomendaciones y acciones que se desprenden del Decreto de Urgencia Nº 012-2010 y de la Resolución Ministerial Nº 110-2010- PCM; Artículo 3º.- Modifi cación Modifi case el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 066-2010-EM, el cual quedará redactado con el siguiente texto: “Artículo 1.- Admisión de Petitorios Mineros Admítase a partir del 03 de enero de 2011 los petitorios mineros en las zonas de minería aurífera en el departamento de Madre de Dios, defi nidas en el Artículo 3º del Decreto de Urgencia Nº 012-2010.” Artículo 4º.- Refrendo El presente decreto supremo será refrendado por el Ministro de Energía y Minas.