Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2010 (31/12/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 93

El Peruano MORDAZA, viernes 31 de diciembre de 2010

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

433185

2010-ED, se convocaron a concursos de Incorporacion a la MORDAZA Publica Magisterial, procesos que a la fecha han culminado; Que, es necesario crear un registro de profesores de la MORDAZA Publica Magisterial, en el que se consigne los datos personales y laborales a fin de garantizar el acceso a los beneficios que la Ley Nº 29062 y normas conexas preven para los mismos, informacion que ademas servira de base para evaluar las decisiones correspondientes a las acciones de implementacion de la MORDAZA Publica Magisterial; De conformidad con la Ley Nº 29062, el Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510, y el Decreto Supremo Nº 006-2006-ED y sus modificatorias; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Crear el Registro de Informacion Escalafonaria de los profesores pertenecientes a la MORDAZA Publica Magisterial, a cargo de la Unidad de Personal del Ministerio de Educacion, el cual contendra el nombre del profesor, el puntaje obtenido en la evaluacion de ingreso a la MORDAZA Publica Magisterial, modalidad o forma, nivel o ciclo educativo, especialidad en que ha sido nombrado o en que ejerce funciones, nivel magisterial, cargo, Municipalidad, Unidad de Gestion Educativa Local o Direccion Regional a la que pertenece. La informacion del Escalafon, que se encuentra a cargo de la Municipalidad, Unidad de Gestion Educativa Local o Direccion Regional de Educacion, debera coincidir con el Registro de Informacion Escalafonaria de los profesores pertenecientes a la MORDAZA Publica Magisterial del Ministerio de Educacion. Articulo 2°.- Disponer que la Unidad de Personal del Ministerio de Educacion, apruebe y publique la nomina inicial del Registro de Informacion Escalafonaria de los profesores pertenecientes a la MORDAZA Publica Magisterial, asi como dicte las normas correspondientes para la correcta aplicacion de la misma. Articulo 3º.- Disponer, que la informacion de los profesores que ingresen a la MORDAZA Publica Magisterial se inscriba en el registro a que se refiere el articulo 1° de la presente Resolucion. Articulo 4º.- Precisar que los profesores inscritos en el Registro de Informacion Escalafonaria de los profesores pertenecientes a la MORDAZA Publica Magisterial son los unicos que pueden acceder a la asignacion por ejercicio de cargo directivo, asignacion por trabajo en instituciones unidocentes o multigrado en ambito rural, asignacion por excelencia profesional, asignacion por asesoria, asignacion por desempeno destacado, asignacion por tiempo de servicios asi como a los demas beneficios contemplados en la Ley N° 29062 y normas conexas. Articulo 5º.- Deroguese y/o dejese sin efecto las normas que se opongan a lo dispuesto en la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Educacion 584298-1

Que, por Decreto Supremo Nº 019-2009-EM se suspendio la admision de petitorios mineros en el territorio de la Region MORDAZA de MORDAZA hasta el 31 de diciembre del 2010; Que, por Decreto Supremo Nº 066-2010-EM se dispuso la admision de petitorios mineros en las zonas de mineria aurifera del departamento de MORDAZA de MORDAZA definidas en el articulo 3º del Decreto de Urgencia Nº 0122010, a partir del 1 de enero del 2010; Que, es conveniente precisar que se mantiene la suspension en las AREA 2 y AREA 5 a que se refiere el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 028-2004-EM, y el articulo 3º de la Resolucion Ministerial Nº 0782008-MEM-DM, del 15 de febrero del 2008, la cual se levantara cuando se publique la resolucion ministerial que, conforme al articulo 3 del Decreto Supremo Nº 0402004-EM y articulo 1 del Decreto Supremo Nº 044-2004EM, apruebe la relacion y ubicacion de los productores mineros artesanales en las areas en las cuales se mantiene la suspension, dispuesta por el mencionado Decreto Supremo Nº 028-2004-EM; Que, asimismo, de conformidad con los lineamientos establecidos en el Decreto de Urgencia Nº 012-2010 y estando a los criterios que formule la Comision Tecnica Multisectorial constituida por Resolucion Ministerial Nº 110-2010-PCM, del 7 de MORDAZA del 2010, debe precisarse que la admision de petitorios mineros dispuesta por el Decreto Supremo Nº 066-2010-EM, no incluye las areas de derechos mineros extinguidos, esten o no publicadas como de libre denunciabilidad; areas que quedan suspendidas para la admision de petitorios mineros con la finalidad de facilitar la implementacion de las recomendaciones y acciones que se desprendan de los citados decreto de urgencia y resolucion ministerial; Que, es conveniente precisar la fecha de admision de petitorios a que se refiere el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 066-2010-EM; De conformidad con el numeral 8 del articulo 118 de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Areas previamente suspendidas que se mantienen como tales Precisase que se mantiene la suspension en el AREA 2 y AREA 5 a que se refiere el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 028-2004-EM, y el articulo 3º de la Resolucion Ministerial Nº 078-2008-MEM-DM, del 15 de febrero del 2008, la cual se levantara cuando se publique la resolucion ministerial que apruebe la relacion y ubicacion de los productores mineros artesanales en dichas areas, conforme al articulo 3 del Decreto Supremo Nº 040-2004-EM y articulo 1 del Decreto Supremo Nº 0442004-EM, y en el MORDAZA de lo dispuesto por el Decreto de Urgencia Nº 012-2010. Articulo 2º.- Suspension de petitorios en areas de derechos mineros extinguidos La admision de petitorios mineros dispuesta por el Decreto Supremo Nº 066-2010-EM, no incluye las areas de derechos mineros extinguidos, esten o no publicadas como de libre denunciabilidad; areas que quedan suspendidas para la admision de petitorios mineros, para facilitar la implementacion de las recomendaciones y acciones que se desprenden del Decreto de Urgencia Nº 012-2010 y de la Resolucion Ministerial Nº 110-2010PCM; Articulo 3º.- Modificacion Modificase el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 066-2010-EM, el cual quedara redactado con el siguiente texto: "Articulo 1.- Admision de Petitorios Mineros Admitase a partir del 03 de enero de 2011 los petitorios mineros en las zonas de mineria aurifera en el departamento de MORDAZA de MORDAZA, definidas en el Articulo 3º del Decreto de Urgencia Nº 012-2010." Articulo 4º.- Refrendo El presente decreto supremo sera refrendado por el Ministro de Energia y Minas.

ENERGIA Y MINAS
Precisan que se mantiene la suspension en el AREA 2 y AREA 5 a que se refieren el D.S. Nº 028-2004-EM y la R.M. Nº 078-2008-MEM-DM y que la admision de petitorios mineros dispuesto por D.S. Nº 066-2010-EM no incluye las areas de derechos mineros extinguidos
DECRETO SUPREMO Nº 071-2010-EM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

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