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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 31 de diciembre de 2010 433191 Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de Justicia y el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Ministra de Justicia y Encargada del Despacho de la Presidencia del Consejo de Ministros JAIME THORNE LEÓN Ministro de Defensa 584593-17 MUJER Y DESARROLLO SOCIAL Designan Presidenta del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pública de Huacho RESOLUCIÓN MINISTERIAL ʋ 825-2010-MIMDES Lima, 30 de diciembre de 2010 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial ʋ 501- 2010-MIMDES del 10 de agosto de 2010, se designó a la señorita MIRIAN JUDITH MILLA SOTELO como Presidenta del Directorio de la Sociedad de Benefi cencia Pública de Huacho; Que, por necesidades del servicio, se ha visto por conveniente dar por concluida la mencionada designación, así como emitir el acto mediante el cual se designe a la persona que se desempeñará en dicho cargo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley ʋ 26918 – Ley de Creación del Sistema Nacional para la Población en Riesgo, la Ley ʋ 27594 – Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, la Ley ʋ 29597 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante Decreto Supremo ʋ 011-2004- MIMDES, el Decreto Supremo ʋ 004-2010-MIMDES y el Decreto Supremo ʋ 001-2009-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por concluida la designación de la señorita MIRIAN JUDITH MILLA SOTELO como Presidenta del Directorio de la Sociedad de Benefi cencia Pública de Huacho, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Designar a la señora LUZ AURORA RISCO YUPANQUI como Presidenta del Directorio de la Sociedad de Benefi cencia Pública de Huacho. Regístrese, comuníquese y publíquese. VIRGINIA BORRA TOLEDO Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 584398-1 PRODUCE Suspensión de Construcción o Adquisición de Embarcaciones Pesqueras Artesanales del Ámbito Marino DECRETO SUPREMO N° 018-2010-PRODUCE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 020-2006- PRODUCE, modifi cado por los Decretos Supremos Nros. 018-2008-PRODUCE y 015-2010-PRODUCE en aplicación del principio precautorio se suspendió hasta el 31 de diciembre de 2010, la construcción de embarcaciones pesqueras artesanales del ámbito marino superiores a los 12 metros de eslora, 4 metros de manga, 1,8 metros de puntal y/o mayores de 10 metros cúbicos de capacidad de bodega; Que, mediante Ofi cio Nº DE-100-291-2009-PRODUCE/ IMP el Instituto del Mar del Perú-IMARPE alcanza el Informe “Disponibilidad de recursos hidrobiológicos costeros provenientes de la pesquería artesanal”, en el cual se señala, entre otros, que la abundancia de las especies típicas para consumo humano directo provenientes de la pesca artesanal muestra una tendencia a disminuir por el incremento del esfuerzo de pesca ejercido; señalando además que el promedio de desembarque anual del periodo 2005-2008 es de 350 mil toneladas y que actualmente la capacidad de bodega potencial, se estima en doce (12) veces más que el promedio reportado por la pesquería artesanal, por lo que existe un sobredimensionamiento de la fl ota pesquera artesanal; Que, en los diez (10) años de intervalo de las dos Encuestas Estructurales (1995-2004), el número de embarcaciones se ha incrementado en 54%, de 6,258 a 9,667. Cinco (5) años después, en el año 2009, la fl ota pesquera artesanal se compone de 10,385 embarcaciones, lo que representa un incremento de 7,4 % (718 embarcaciones más) en el número, mientras que la capacidad de bodega acumulada tuvo un incremento global de 41,6 % (de 36,929 t a 52,026 t); situación que se agrava con la construcción ilegal de embarcaciones artesanales en los astilleros informales y formales, lo cual pone en riesgo la conservación y sostenibilidad de los recursos costeros y afecta la diversidad biológica marina; Que, asimismo el esfuerzo de pesca en número de embarcaciones y capacidad de bodega acumulada, está fuertemente sobredimensionada, con una aceleración en la última década. El mayor número de embarcaciones que conforma la fl ota artesanal son unidades menores de 10 t de volumen de bodega (9 272 con una capacidad acumulada de 30 853 t), los que ejercen una fuerte presión de pesca, principalmente sobre los recursos hidrobiológicos costeros y bentónicos, recomendando como medida precautoria detener paulatinamente la construcción de embarcaciones menores o iguales a 10 m3, de ser el caso la construcción de embarcaciones de hasta 10 m3 de bodega por reemplazo, deberían estar orientadas a la pesca de los recursos de temporada (perico, tiburones, bonito, etc), así como a la captura de pota y pelágicos costeros (jurel y caballa); Que, el Código de Conducta para la Pesca Responsable establece que los Estados deberían aplicar ampliamente el criterio de precaución en la conservación ordenación y explotación de los recursos acuáticos vivos con el fi n de protegerlos y preservar el medio acuático. La falta de información científi ca adecuada no debería utilizarse como razón para aplazar o dejar de tomar las medidas de conservación y gestión necesarias; Que en aplicación del principio precautorio y lo recomendado por el IMARPE, en el año 2006 se suspendió la construcción de embarcaciones mayores de 10 m3 de capacidad de bodega, medida que ha logrado detener parcialmente el incremento con unidades de pesca en ese rango de capacidad de bodega, siendo necesario continuar paulatinamente con dicha medida para evitar el incremento del esfuerzo pesquero que se ejerce en dicha actividad, por lo que es conveniente suspender la construcción de embarcaciones mayores de 5 m3 de volumen de bodega, con la fi nalidad de garantizar el aprovechamiento sostenido de los recursos costeros que sustentan la pesquería artesanal; Que, los recursos hidrobiológicos deben usarse de manera que brinden el máximo benefi cio económico, social y cultural, sin poner en riesgo su calidad y sostenibilidad dentro del contexto de seguridad alimentaria; sin embargo, actualmente la fl ota que se dedica a la actividad extractiva artesanal se encuentra sobredimensionada ejerciendo una fuerte presión de pesca sobre los recursos costeros que cada vez reportan menos desembarques de capturas, poniendo en riesgo la conservación y el aprovechamiento