Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2010 (31/12/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 99

El Peruano MORDAZA, viernes 31 de diciembre de 2010

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

433191

Articulo 3º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de Justicia y el Ministro de Defensa. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministra de Justicia y Encargada del Despacho de la Presidencia del Consejo de Ministros MORDAZA THORNE MORDAZA Ministro de Defensa 584593-17

MUJER Y DESARROLLO SOCIAL
Designan Presidenta del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Publica de MORDAZA
RESOLUCION MINISTERIAL 825-2010-MIMDES MORDAZA, 30 de diciembre de 2010 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial 5012010-MIMDES del 10 de agosto de 2010, se designo a la senorita MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como Presidenta del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Publica de Huacho; Que, por necesidades del servicio, se ha visto por conveniente dar por concluida la mencionada designacion, asi como emitir el acto mediante el cual se designe a la persona que se desempenara en dicho cargo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley 26918 ­ Ley de Creacion del Sistema Nacional para la Poblacion en Riesgo, la Ley 27594 ­ Ley que regula la participacion del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designacion de funcionarios publicos, la Ley 29597 ­ Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social ­ MIMDES, su Reglamento de Organizacion y Funciones, aprobado mediante Decreto Supremo 011-2004MIMDES, el Decreto Supremo 004-2010-MIMDES y el Decreto Supremo 001-2009-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Dar por concluida la designacion de la senorita MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como Presidenta del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Publica de MORDAZA, dandosele las MORDAZA por los servicios prestados. Articulo 2º.- Designar a la senora LUZ MORDAZA MORDAZA MORDAZA como Presidenta del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Publica de Huacho. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA BORRA MORDAZA Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 584398-1

PRODUCE
Suspension de Construccion o Adquisicion de Embarcaciones Pesqueras Artesanales del Ambito MORDAZA
DECRETO SUPREMO N° 018-2010-PRODUCE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Que, mediante Decreto Supremo Nº 020-2006PRODUCE, modificado por los Decretos Supremos Nros. 018-2008-PRODUCE y 015-2010-PRODUCE en aplicacion del MORDAZA precautorio se suspendio hasta el 31 de diciembre de 2010, la construccion de embarcaciones pesqueras artesanales del ambito MORDAZA superiores a los 12 metros de eslora, 4 metros de manga, 1,8 metros de puntal y/o mayores de 10 metros cubicos de capacidad de bodega; Que, mediante Oficio Nº DE-100-291-2009-PRODUCE/ IMP el Instituto MORDAZA del Peru-IMARPE alcanza el Informe "Disponibilidad de recursos hidrobiologicos costeros provenientes de la pesqueria artesanal", en el cual se senala, entre otros, que la abundancia de las especies tipicas para consumo humano directo provenientes de la pesca artesanal muestra una tendencia a disminuir por el incremento del esfuerzo de pesca ejercido; senalando ademas que el promedio de desembarque anual del periodo 2005-2008 es de 350 mil toneladas y que actualmente la capacidad de bodega potencial, se estima en doce (12) veces mas que el promedio reportado por la pesqueria artesanal, por lo que existe un sobredimensionamiento de la flota pesquera artesanal; Que, en los diez (10) anos de intervalo de las dos Encuestas Estructurales (1995-2004), el numero de embarcaciones se ha incrementado en 54%, de 6,258 a 9,667. Cinco (5) anos despues, en el ano 2009, la flota pesquera artesanal se compone de 10,385 embarcaciones, lo que representa un incremento de 7,4 % (718 embarcaciones mas) en el numero, mientras que la capacidad de bodega acumulada tuvo un incremento global de 41,6 % (de 36,929 t a 52,026 t); situacion que se agrava con la construccion ilegal de embarcaciones artesanales en los astilleros informales y formales, lo cual pone en riesgo la conservacion y sostenibilidad de los recursos costeros y afecta la diversidad biologica marina; Que, asimismo el esfuerzo de pesca en numero de embarcaciones y capacidad de bodega acumulada, esta fuertemente sobredimensionada, con una aceleracion en la MORDAZA decada. El mayor numero de embarcaciones que conforma la flota artesanal son unidades menores de 10 t de volumen de bodega (9 272 con una capacidad acumulada de 30 853 t), los que ejercen una fuerte presion de pesca, principalmente sobre los recursos hidrobiologicos costeros y bentonicos, recomendando como medida precautoria detener paulatinamente la construccion de embarcaciones menores o iguales a 10 m3, de ser el caso la construccion de embarcaciones de hasta 10 m3 de bodega por reemplazo, deberian estar orientadas a la pesca de los recursos de temporada (perico, tiburones, MORDAZA, etc), asi como a la captura de pota y pelagicos costeros (jurel y caballa); Que, el Codigo de Conducta para la Pesca Responsable establece que los Estados deberian aplicar ampliamente el criterio de precaucion en la conservacion ordenacion y explotacion de los recursos acuaticos vivos con el fin de protegerlos y preservar el medio acuatico. La falta de informacion cientifica adecuada no deberia utilizarse como razon para aplazar o dejar de tomar las medidas de conservacion y gestion necesarias; Que en aplicacion del MORDAZA precautorio y lo recomendado por el IMARPE, en el ano 2006 se suspendio la construccion de embarcaciones mayores de 10 m3 de capacidad de bodega, medida que ha logrado detener parcialmente el incremento con unidades de pesca en ese rango de capacidad de bodega, siendo necesario continuar paulatinamente con dicha medida para evitar el incremento del esfuerzo pesquero que se ejerce en dicha actividad, por lo que es conveniente suspender la construccion de embarcaciones mayores de 5 m3 de volumen de bodega, con la finalidad de garantizar el aprovechamiento sostenido de los recursos costeros que sustentan la pesqueria artesanal; Que, los recursos hidrobiologicos deben usarse de manera que brinden el MORDAZA beneficio economico, social y cultural, sin poner en riesgo su calidad y sostenibilidad dentro del contexto de seguridad alimentaria; sin embargo, actualmente la flota que se dedica a la actividad extractiva artesanal se encuentra sobredimensionada ejerciendo una fuerte presion de pesca sobre los recursos costeros que cada vez reportan menos desembarques de capturas, poniendo en riesgo la conservacion y el aprovechamiento

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