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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 15 de enero de 2010 411296 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ANGARAES - LIRCAY POR CUANTO: El Concejo Municipal de la Provincia de Angaraes - Lircay, en Sesión Extraordinaria de fecha 14 de diciembre de 2009 VISTO: Carta de invitación de fecha 11 de diciembre de 2009, del Sr. Midori Kishimoto, con cargo Senior Sectorist - JICA PERU Offi ce, invitan al señor Alcalde de la Municipalidad Provincial de Angaraes, Ing. Raúl Víctor Anyaipoma Bendezú, a participar en el Curso de “Introducción al Desarrollo Comunitario Iniciado por el Gobierno Local”. CONSIDERANDO: Que, el inciso 11) del Artículo 9º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que son atribuciones del Concejo Municipal “Autorizar los viajes al exterior del país que, en comisión de servicios o representación de la municipalidad, realicen el Alcalde, los Regidores, el Gerente Municipal y cualquier otro funcionario”; Que, mediante Carta de invitación de fecha 11 de diciembre de 2009, del Sr. Midori Kishimoto, con cargo Senior Sectorist - JICA PERU Offi ce, invitan al señor Alcalde de la Municipalidad Provincial de Angaraes, Ing. Raúl Víctor Anyaipoma Bendezú, a participar en el Curso de “Introducción al Desarrollo Comunitario Iniciado por el Gobierno Local”, Organizado por el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES y JICA (Japan International Aoperaton Agency), el mismo que se llevará a cabo en la ciudad de Osaka, Japón, del 12 al 28 de enero de 2010, en el marco del Proyecto: “Activación Local a través de Experiencias Exitosas”; Que, en ese sentido los miembros del Concejo Municipal, en Sesión Extraordinaria de fecha 14 de diciembre de 2009, por unanimidad aprobaron autorizar el viaje a la ciudad de Osaka - Japón, al Ing. Raúl Víctor Anyaipoma Bendezú, Alcalde de la Municipalidad Provincial de Angaraes - Lircay, a participar en el Curso de “Introducción al Desarrollo Comunitario Iniciado por el Gobierno Local”, el mismo que se llevará a cabo en la ciudad de Osaka, Japón, del 12 al 28 de enero de 2010; Estando a lo expuesto y de conformidad a lo previsto por el Artículo 9º numeral 27) de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Pleno del Concejo Municipal con dispensa del trámite de lectura del acta, adoptó por unanimidad el siguiente: ACUERDO: Primero.- AUTORIZAR el viaje a la ciudad de Osaka - Japón, al Ing. Raúl Víctor Anyaipoma Bendezú, Alcalde de la Municipalidad Provincial de Angaraes - Lircay, a participar en el Curso de “Introducción al Desarrollo Comunitario Iniciado por el Gobierno Local”, el mismo que se llevará a cabo en la ciudad de Osaka, Japón, del 12 al 28 de enero de 2010, conforme a lo autorizado por el pleno del concejo municipal, de igual manera realizará gestiones a favor de nuestra provincia. Segundo.- Los gastos que irroguen los pasajes de ida y vuelta desde la ciudad del Lima, Lima-Osaka y viceversa, así como los gastos de estadía, será asumido por los organizadores del evento que hace la invitación. Tercero.- Dentro de los quince días calendario siguiente a su retorno al país el Alcalde Provincial de Angaraes - Lircay inmerso en el primer artículo, hará entrega al Concejo Municipal del Informe detallado sobre el evento realizado y los logros obtenidos. Cuarto.- ENCARGAR a la Sub Gerencia de Administración la publicación del presente Acuerdo en el Diario Ofi cial El Peruano bajo responsabilidad. Comuníquese, publíquese y cúmplase. RAUL V. ANYAIPOMA BENDEZU Alcalde 445272-1 PROYECTO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Prepublicación del “Procedimiento de Fijación de la Tarifa Eléctrica Rural para Suministros No Convencionales (Sistemas Fotovoltaicos)” y su flujograma RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 005-2010-OS/CD Lima, 14 de enero de 2010 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 089-2009-EM, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 16 de diciembre de 2009, se incorporaron en el Reglamento de la Ley General de Electrifi cación Rural, aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2007-EM, diversos artículos relacionados con la tarifa eléctrica rural de suministros no convencionales; Que, de acuerdo al numeral 4 del Anexo de Defi niciones del Reglamento citado, los suministros no convencionales son aquellos suministros de energía eléctrica, pertenecientes a un sistema eléctrico rural aislado que es atendido exclusivamente por fuentes energéticas renovables no convencionales, tales como: sistemas fotovoltaicos, sistemas eólicos, biomasa y mini centrales hidroeléctricas; Que, el Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 089-2009- EM, señala que el OSINERGMIN en un plazo de ocho meses contados a partir de la publicación del Decreto indicado, que vence el 16 de agosto de 2010, fi jará la tarifa eléctrica rural para suministros no convencionales; Que, en el marco de la Ley Nº 28749, Ley General de Electrifi cación Rural, el Ministerio de Energía y Minas (MINEM) ha ejecutado entre los años 2006 al 2009, en diversas regiones del país, obras de electrifi cación rural para suministros no convencionales utilizando sistemas fotovoltaicos, siendo prioritario establecer la tarifa eléctrica rural para suministros no convencionales atendidos con dichos sistemas. En ese sentido, a fi n de establecer la tarifa indicada, es necesario establecer un procedimiento de fi jación; Que, cabe indicar que en tanto no se instalen o proyecte la instalación en el país, de suministros convencionales atendidos con sistemas eólicos, biomasa o mini centrales hidroeléctricas, se deja pendiente la regulación de dichos suministros, por cuanto a la fecha no existen ni se están desarrollando, lo cual determina que no se cuente con información disponible para la regulación; Que, toda vez que las obras de electrifi cación rural para suministros no convencionales utilizando sistemas fotovoltaicos han sido ejecutadas por el MINEM, las empresas distribuidoras no están en disposición de elaborar propuestas tarifarias de dichos suministros. En ese sentido, el OSINERGMIN debe realizar los estudios y análisis correspondientes, así como recopilar la información necesaria, a efectos de establecer la tarifa eléctrica rural para suministros no convencionales utilizando sistemas fotovoltaicos, debiendo posteriormente prepublicar la misma para opiniones y/o sugerencias de los interesados y convocar a la respectiva audiencia pública en que el regulador sustente los criterios, metodología, estudios, informes, modelos económicos o dictámenes de justifi cación de la fi jación de las tarifas reguladas, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 4º y 7º de la