Norma Legal Oficial del día 15 de enero del año 2010 (15/01/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 86

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 15 de enero de 2010

EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ANGARAES - LIRCAY POR CUANTO: El Concejo Municipal de la Provincia de Angaraes Lircay, en Sesion Extraordinaria de fecha 14 de diciembre de 2009 VISTO: Carta de invitacion de fecha 11 de diciembre de 2009, del Sr. MORDAZA Kishimoto, con cargo MORDAZA Sectorist - JICA PERU Office, invitan al senor MORDAZA de la Municipalidad Provincial de Angaraes, Ing. MORDAZA MORDAZA Anyaipoma MORDAZA, a participar en el Curso de "Introduccion al Desarrollo Comunitario Iniciado por el Gobierno Local". CONSIDERANDO: Que, el inciso 11) del Articulo 9º de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades, establece que son atribuciones del Concejo Municipal "Autorizar los viajes al exterior del MORDAZA que, en comision de servicios o representacion de la municipalidad, realicen el MORDAZA, los Regidores, el Gerente Municipal y cualquier otro funcionario"; Que, mediante Carta de invitacion de fecha 11 de diciembre de 2009, del Sr. MORDAZA Kishimoto, con cargo MORDAZA Sectorist - JICA PERU Office, invitan al senor MORDAZA de la Municipalidad Provincial de Angaraes, Ing. MORDAZA MORDAZA Anyaipoma MORDAZA, a participar en el Curso de "Introduccion al Desarrollo Comunitario Iniciado por el Gobierno Local", Organizado por el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES y JICA (Japan International Aoperaton Agency), el mismo que se llevara a cabo en la MORDAZA de Osaka, Japon, del 12 al 28 de enero de 2010, en el MORDAZA del Proyecto: "Activacion Local a traves de Experiencias Exitosas"; Que, en ese sentido los miembros del Concejo Municipal, en Sesion Extraordinaria de fecha 14 de diciembre de 2009, por unanimidad aprobaron autorizar el viaje a la MORDAZA de Osaka - Japon, al Ing. MORDAZA

MORDAZA Anyaipoma MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Provincial de Angaraes - Lircay, a participar en el Curso de "Introduccion al Desarrollo Comunitario Iniciado por el Gobierno Local", el mismo que se llevara a cabo en la MORDAZA de Osaka, Japon, del 12 al 28 de enero de 2010; Estando a lo expuesto y de conformidad a lo previsto por el Articulo 9º numeral 27) de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Pleno del Concejo Municipal con dispensa del tramite de lectura del acta, adopto por unanimidad el siguiente: ACUERDO: Primero.- AUTORIZAR el viaje a la MORDAZA de Osaka - Japon, al Ing. MORDAZA MORDAZA Anyaipoma MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Provincial de Angaraes - Lircay, a participar en el Curso de "Introduccion al Desarrollo Comunitario Iniciado por el Gobierno Local", el mismo que se llevara a cabo en la MORDAZA de Osaka, Japon, del 12 al 28 de enero de 2010, conforme a lo autorizado por el pleno del concejo municipal, de igual manera realizara gestiones a favor de nuestra provincia. Segundo.- Los gastos que irroguen los pasajes de ida y vuelta desde la MORDAZA del MORDAZA, Lima-Osaka y viceversa, asi como los gastos de estadia, sera asumido por los organizadores del evento que hace la invitacion. Tercero.- Dentro de los quince dias calendario siguiente a su retorno al MORDAZA el MORDAZA Provincial de Angaraes - Lircay inmerso en el primer articulo, MORDAZA entrega al Concejo Municipal del Informe detallado sobre el evento realizado y los logros obtenidos. Cuarto.- ENCARGAR a la Sub Gerencia de Administracion la publicacion del presente Acuerdo en el Diario Oficial El Peruano bajo responsabilidad. Comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA V. ANYAIPOMA MORDAZA MORDAZA 445272-1

PROYECTO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
Prepublicacion del "Procedimiento de Fijacion de la Tarifa Electrica Rural para Suministros No Convencionales (Sistemas Fotovoltaicos)" y su flujograma
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN Nº 005-2010-OS/CD MORDAZA, 14 de enero de 2010 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 089-2009-EM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 16 de diciembre de 2009, se incorporaron en el Reglamento de la Ley General de Electrificacion Rural, aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2007-EM, diversos articulos relacionados con la tarifa electrica rural de suministros no convencionales; Que, de acuerdo al numeral 4 del Anexo de Definiciones del Reglamento citado, los suministros no convencionales son aquellos suministros de energia electrica, pertenecientes a un sistema electrico rural aislado que es atendido exclusivamente por MORDAZA energeticas renovables no convencionales, tales como: sistemas fotovoltaicos, sistemas eolicos, biomasa y mini centrales hidroelectricas; Que, el Articulo 2º del Decreto Supremo Nº 089-2009EM, senala que el OSINERGMIN en un plazo de ocho meses contados a partir de la publicacion del Decreto indicado, que vence el 16 de agosto de 2010, fijara la tarifa electrica rural para suministros no convencionales; Que, en el MORDAZA de la Ley Nº 28749, Ley General de Electrificacion Rural, el Ministerio de Energia y Minas (MINEM) ha ejecutado entre los anos 2006 al 2009, en diversas regiones del MORDAZA, obras de electrificacion rural para suministros no convencionales utilizando sistemas fotovoltaicos, siendo prioritario establecer la tarifa electrica rural para suministros no convencionales atendidos con dichos sistemas. En ese sentido, a fin de establecer la tarifa indicada, es necesario establecer un procedimiento de fijacion; Que, cabe indicar que en tanto no se instalen o proyecte la instalacion en el MORDAZA, de suministros convencionales atendidos con sistemas eolicos, biomasa o mini centrales hidroelectricas, se deja pendiente la regulacion de dichos suministros, por cuanto a la fecha no existen ni se estan desarrollando, lo cual determina que no se cuente con informacion disponible para la regulacion; Que, toda vez que las obras de electrificacion rural para suministros no convencionales utilizando sistemas fotovoltaicos han sido ejecutadas por el MINEM, las empresas distribuidoras no estan en disposicion de elaborar propuestas tarifarias de dichos suministros. En ese sentido, el OSINERGMIN debe realizar los estudios y analisis correspondientes, asi como recopilar la informacion necesaria, a efectos de establecer la tarifa electrica rural para suministros no convencionales utilizando sistemas fotovoltaicos, debiendo posteriormente prepublicar la misma para opiniones y/o sugerencias de los interesados y convocar a la respectiva audiencia publica en que el regulador sustente los criterios, metodologia, estudios, informes, modelos economicos o dictamenes de justificacion de la fijacion de las tarifas reguladas, de conformidad con lo dispuesto en los Articulos 4º y 7º de la

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