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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE ENERO DEL AÑO 2010 (15/01/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 77

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 15 de enero de 2010 411287 Designan Juez Provisional del Primer Juzgado Transitorio de Familia de Ate Vitarte CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA Presidencia Ofi cina de Coordinación Administrativa y de Asuntos Jurídicos RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 61-2010-P-CSJLI/PJ Lima, 14 de enero del 2010 VISTO y CONSIDERANDO: Que, resulta pertinente precisar que la novísima Ley de la Carrera Judicial, en su artículo sesenta y cinco, defi ne y clasifi ca la nomenclatura de los jueces en Titulares, Provisionales, Supernumerarios; es así que el inciso tercero del citado artículo denomina como Jueces Supernumerarios a aquellos que “(…no habiendo obtenido la plaza de Juez Titular aceptan incorporarse al registro de jueces supernumerarios en su nivel siempre y cuando se encuentren en el cuadro de aptos elaborado por el Consejo Nacional de la Magistratura, a efectos de cubrir plazas vacantes conforme al artículo doscientos treinta y nueve de la Ley Orgánica del Poder Judicial…)”. Que, bajo este contexto, de conformidad con la norma antes referida, se desprende que en adelante se denominará como Jueces Supernumerarios, a los magistrados que antes eran nombrados Jueces Suplentes, por cuanto la nomenclatura y las características de los antes denominados Jueces Titulares y Provisionales, aún se mantiene en la “Ley de la Carrera Judicial”. Que, no obstante ello, la norma antes acotada, establece ciertos requisitos para el nombramiento de los Jueces Supernumerarios; sin embargo, debido a lo reciente del citado cuerpo normativo, tales requerimientos formales se encontrarían en implementación por parte de los entes encargados de ello; razón por la cual, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, ante la necesidad de cubrir plazas vacantes en los distintos órganos jurisdiccionales de este Distrito Judicial, se ve en la necesidad de nombrar Jueces Supernumerarios de reconocida idoneidad y probidad para ejercer el cargo como magistrado, con la fi nalidad de brindar un adecuado servicio de justicia a la comunidad y no permitir que se vea afectada la gran expectativa de los justiciables respecto a la pronta solución de sus confl ictos judicializados, debido a falencias de orden meramente formal. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un efi ciente servicio de administración de justicia en benefi cio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar, reasignar, ratifi car y/o dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional. Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3) y 9) del artículo 90º del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial, SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR a la doctora PATRICIA PANDO SIMONETTI como Juez Provisional del Primer Juzgado Transitorio de Familia de Ate Vitarte, a partir del 15 de enero del presente año. Artículo Segundo.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la República, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Ofi cina de Control de la Magistratura, de la Gerencia General del Poder Judicial, Ofi cina de Personal del Poder Judicial y de los Magistrados designados, para los fi nes pertinentes. Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese. CÉSAR JAVIER VEGA VEGA Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima 446144-1 Disponen que encargada del Registro Distrital de Requisitorias alerte a magistrados competentes del próximo vencimiento de impedimentos de salida del país en la Corte Superior de Justicia del Callao CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CALLAO RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 016-2010-P-CSJCL/PJ Callao, 12 de enero de 2010 LA PRESIDENCIA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CALLAO VISTO El Ofi cio Circular Nº 03-2009-RNR-GSJR-GG/PJ emitido por el Doctor Roberto Quezada Romero, Jefe del Registro Nacional de Requisitorias de la Gerencia de Servicios Judiciales y Recaudación – Gerencia General; Y CONSIDERANDO: Que, con fecha 19 de noviembre del año próximo pasado se promulgó la Ley Nº 29439 que modifi có algunos artículos en materia penal y procesal penal, entre las cuales se encuentra el artículo 143º del Código Procesal Penal de 1991, aprobado por Decreto Legislativo Nº 638, disponiendo que, “En caso de impedimentos de salida del país, la medida deberá ser motivada y no podrá exceder en ningún caso mas de cuatro meses, a cuyo vencimiento caducará de pleno derecho salvo que se ordene, mediante una nueva resolución motivada, la prolongación de la medida que en ningún caso superará los límites establecidos”;lo que nos obliga a la modifi cación del aplicativo informático del Registro Nacional de Requisitorias. Que, el Registro Nacional de Requisitorias, es la unidad operativa de apoyo jurisdiccional que registra a través de un sistema automatizado de información las órdenes de captura, mandatos de detención e impedimentos de salida del País de quienes se encuentran sometidos a un proceso judicial, además de registrar las Declaraciones Judiciales de Homonimia, información que proviene de los Órganos Jurisdiccionales de las Cortes Superiores de Justicia de la República; pero en el caso de los impedimentos de salida del país, el sistema informático del RNR mantiene vigentes estas medidas, en tanto no sean modifi cadas y/o dejadas sin efecto por la otra resolución judicial de igual o mayor jerarquía. Que, a fi n de dar cumplimiento a la Ley antes mencionada en este extremo, el aplicativo informático levantará en forma automática todos los impedimentos de salida del país que tengan más de cuatro meses por haber caducado; sin embargo, el sistema estará adecuado para alertar a los Jefes de Registro Distrital sobre dichas caducidades con ocho días de anticipación brindando de este modo el servicio de alerta anticipada al magistrado. Que, en ese sentido, se requiere adoptar las medidas necesarias para que los órganos jurisdiccionales mantengan vigentes los impedimentos de salida del país de ciudadanos contra quienes se haya ordenado tal medida restrictiva dentro de un proceso penal. En consecuencia, con la facultades conferidas a los Presidentes de Corte, en los incisos 3) y 9) del Artículo 90º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. SE RESUELVE: Artículo Primero.- DISPONER, que la encargada del Registro Distrital de Requisitorias de esta Corte Superior de Justicia, bajo responsabilidad funcional, alerte a los Señores Magistrados competentes del próximo vencimiento de los impedimentos de salida del país, cuyas resoluciones se han dictado en los procesos a su cargo, a fi n de que procedan conforme a sus atribuciones. Artículo Segundo.- PÓNGASE la presente Resolución en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder