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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 15 de enero de 2010 411293 necesario contar con una Estructura Organizacional que sea concordante con la precitada Ley Orgánica. Que, la Gerencia de Planeamiento Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, ha presentado la propuesta de Reglamento de Organizaciones y Funciones del Gobierno Regional de Puno, elaborado en concordancia con la Ley 27867 así como el Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM; y de conformidad al Dictamen de la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Consejo Regional y el Informe Nº 001-2008-GR PUNO-CR/COPPAT, presentado por la misma comisión que ha sido debatido en Sesión Ordinaria de fecha 10 de junio del 2008. Que, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley No. 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modifi catoria, Ley No. 27902. ORDENA: Artículo Primero.- APRUÉBESE, el Reglamento de Organizaciones y Funciones del Gobierno Regional de Puno (ROF), que consta de dieciséis (16) Títulos, ciento nueve (109) artículos, siete (7) Disposiciones Complementarias, seis (6) Disposiciones Transitorias y Única Disposición Final; cuyo texto en calidad de Anexos forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional. Artículo Segundo.- ENCÁRGUESE, a la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional de Puno, para su implementación correspondiente. Artículo Tercero.- DÉJESE, sin efecto las Ordenanzas Regionales Nº 012-2004-CR/GRP, de fecha 13 de agosto del 2004 y Nº 014-2004-CR/GRP, de fecha 10 de setiembre del 2004; asimismo los documentos de gestión y demás disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- ENCÁRGUESE, la publicación de la presente Ordenanza a la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de Puno, en el Diario Ofi cial el Peruano. Artículo Quinto.- DISPENSAR, el presente Acuerdo Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta. POR TANTO: Comuníquese al Presidente del Gobierno Regional de Puno para su promulgación. En la ciudad de Puno a los veintitrés días del mes de Junio del dos mil Ocho. JUAN SACACHIPANA SACACHIPANA. Consejero Delegado del Consejo Regional Puno. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la sede del Gobierno Regional Puno, a los veintisiete días del mes de Junio del dos mil Ocho. PABLO HERNAN FUENTES GUZMAN Presidente del Gobierno Regional de Puno 445271-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO Prorrogan plazo de Beneficios de Regularización Tributaria otorgados mediante las Ordenanzas Nºs. 172 y 177-A/MDC DECRETO DE ALCALDÍA Nº 001-2010-A/MDC Carabayllo, 4 de enero de 2010 VISTO: El Decreto de Alcaldía Nº 019-2009-D/MDC de fecha 30 de noviembre del 2009, por el cual se prorroga hasta el 31 de diciembre del 2009, los benefi cios otorgados mediante la Ordenanza 172-A/MDC y la Ordenanza Nº 177-A/MDC, prorrogados mediante Decretos de Alcaldía Nº 014-A/MDC, Nº 015-A/MDC y 018-A/MDC denominados Benefi cios de Regularización Tributaria. CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son Órganos de Gobierno Local, con personería jurídica de Derecho Público que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; de conformidad con lo establecido en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú modificado por el Artículo Único de la Ley Nº 27680 (Ley de Reforma Constitucional), concordante con la Ley Nº 27972 (Ley Orgánica de Municipalidades); Que, el Artículo 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades establece: “...El Alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno señaladas en la presente Ley mediante Decretos de Alcaldía” Que, mediante Ordenanza Nº 172 - A/MDC de fecha 22 de junio del 2009, se otorgó una serie de benefi cios para brindar facilidades a los Contribuyentes del Distrito, a fi n de que regularicen su situación Tributaria e incentivar el cumplimiento de sus obligaciones Tributarias; Que, mediante Ordenanza Nº 177 - A/MDC de fecha 31 de julio del 2009, se amplió hasta el 31 de agosto del 2009 los Plazos y Benefi cios para la Regularización Tributaria y Administrativa. Que, la cuarta Disposición Final de la Ordenanza Nº 172 A/MDC y el Artículo Cuarto de la Ordenanza Nº 177 A/MDC, facultan al Alcalde a que por Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para el correcto cumplimiento de la presente Ordenanza, incluso la prórroga de su vigencia parcial o totalmente. Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 014 - A/MDC se prorrogó los alcances de la Ordenanza Nº 172 - A/MDC y Ordenanza Nº 177 - A/MDC hasta el 30 de septiembre del 2009, de la misma manera con Decreto de Alcaldía Nº 015 - A/MDC, 018 – A / MDC y 019 – A /MDC se prorrogó los alcances de la Ordenanza Nº 172 - A/MDC y Ordenanza Nº 177 - A/MDC hasta el 31 de diciembre del 2009. Que, con Informe Nº 187-2009-GR/MDC la Gerencia de Rentas propone prorrogar hasta el 31 de enero del 2010, los benefi cios tributarios aprobados mediante las Ordenanzas a que hace referencia el Decreto de Alcaldía Nº 019-2009-A/ MDC. Estando a lo Expuesto, y en uso de las facultades conferidas en los artículos 30º y 42º de la Ley Nº 27972 (Ley Orgánica de Municipalidades). SE DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR HASTA EL 31 DE ENERO DEL 2010, los benefi cios otorgados mediante la Ordenanza 172-A/MDC y la Ordenanza Nº 177-A/ MDC, prorrogados mediante Decretos de Alcaldía Nº 014-A/MDC, Nº 015-A/MDC, 018-A/MDC Y 019-A/MDC denominados Benefi cios de Regularización Tributaria. Artículo Segundo.- DISPONER, la publicación del presente Decreto en el Diario Ofi cial El Peruano conforme lo señala la Ley Nº 27972 (Ley Orgánica de Municipalidades). Artículo Tercero.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto a la Gerencia de Rentas, a la Gerencia de Administración y Finanzas, a la Subgerencia de Informática y a la Subgerencia de Imagen Institucional la difusión correspondiente. Regístrese, comuníquese y cúmplase. RAFAEL MARCELO ALVAREZ ESPINOZA Alcalde 445795-1 MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO Modifican el D.A. N° 002-09 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 001-10-MDCH Chaclacayo, 13 de enero del 2010