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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 15 de enero de 2010 411294 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHACLACAYO CONSIDERANDO: Que, por Memorando Nº 018-2010-GDS/MDCH en aras de la transparencia y gobernabilidad la Gerencia de Desarrollo Social, solicita la modifi cación del Calendario del proceso electoral aprobado por el artículo segundo del Decreto de Alcaldía Nº 002-09, Estando a lo expuesto y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 42º de la Ley Nº 27972- Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- MODIFICAR el artículo segundo del Decreto de Alcaldía Nº 002-09, el mismo que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO SEGUNDO.- APROBAR el calendario del proceso electoral: 1.- Inscripción de agentes electores 04.01.10 al 15.01.10 2.- Publicación de agentes electores 16.01.10 3.- Presentación de impugnaciones de agentes electores 16.01.10 al 20.01.10 4.- Inscripción de listas 16.01.10 al 21.01.10 5.- Publicación de Listas 22.01.10 6.- Presentación de impugnaciones 23.01.10 al 25.01.10 7.- Publicación de Listas aptas 29.01.10 al 02.02.10 8.- Acto electoral, proclamación y entrega de credenciales 14.02.10 Regístrese, comuníquese y cúmplase. ALFREDO E. VALCÁRCEL CAHEN Alcalde 445892-2 MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA Modifican monto de tasa por derecho de trámite y base legal del procedimiento administrativo para acceso o conexión domiciliaria contenidos en el TUPA de la Municipalidad DECRETO DE ALCALDÍA Nº 007-2009-MDI Independencia, 21 de diciembre de 2009 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDEPENDENCIA VISTO: El Memorándum Nº 1474-2009-GM/MDI recepcionado con fecha 18 de diciembre de 2009, a través del cual la Gerencia Municipal remite el Informe Nº 201- 2009-OPPR/MDI emitido por la Ofi cina, de Planifi cación, Presupuesto y Racionalización, sobre modifi cación del Texto Único de Procedimiento Administrativo (TUPA) en el procedimiento asignado como conexiones domiciliarias de la División de Obras Públicas y Privadas; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con lo establecido en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) vigente de la Municipalidad Distrital de Independencia fue aprobado mediante Ordenanza Nº 117-MDI, la misma que fue ratifi cada con el Acuerdo de Concejo Nº 202 de la Municipalidad Metropolitana de Lima y publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 20 de Junio del 2006 y el 19 de Junio del 2006 respectivamente en el cual se consigna el procedimiento 3.17.2 de Conexiones Domiciliarias; Que, el artículo 4º del Decreto Legislativo 1014 establece que los montos por derecho de tramitación para los procedimientos administrativos para acceso o conexión domiciliaria de servicios públicos no deben exceder del 1% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente; Que, el numeral 38.5 del artículo 38º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, dispone que una vez aprobado el TUPA toda modifi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar, en el caso de Corporaciones Ediles por Decreto de Alcaldia, respetando el mecanismo establecido en el numeral 38.1 del artículo antes mencionado y procediendo a la publicación de la modifi cación de acuerdo a lo señalado por el numeral 38.3; Que, mediante Informe Nº 426-2009-UAL/MD de fecha 16 de diciembre de 2009 la Unidad de Asesoría Legal luego del análisis del caso, opina por la procedencia de la modifi cación de la Ordenanza Nº 117-MDI en lo que respecta al monto de la Tasa por Derecho de Trámite del Procedimiento de Conexiones Domiciliarias; Que, en consecuencia, es pertinente proceder a la modifi cación del derecho de pago y la base legal del procedimiento Nº 3.17.2 “Conexiones Domiciliarias” del Texto Único de Procedimiento Administrativo (TUPA), a fi n de cumplir con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1014; Estando, a las atribuciones conferidas por el Numeral 6 del Artículo 20º y el Artículo 42º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- MODIFICAR el monto de la tasa por derecho de trámite y la base legal del procedimiento administrativo para acceso o conexión domiciliaria contenidos en el ítem 3.17.2 de la División de Obras Públicas y Privadas del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de Independencia aprobado mediante Ordenanza Nº 117 - MDI y sus modificatorias, conforme se indica: - Nº de Orden: 3.17.2 - Denominación del Procedimiento: Conexiones Domiciliarias. - Base Legal: Decreto Legislativo Nº 1014, artículo 4º del 16.05.2008 - Reglamento Nacional de Edifi caciones aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2008-VIVIENDA del 08.06.2006 - Derecho de Trámite: • ( En % UIT) = 1.00% • (En S/. ) = S/. 35.50 Dejando subsistente todo lo demás que no se oponga a la presente disposición. Artículo Segundo.- DISPONER la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Ofi cial El Peruano así como en el portal Web de la Municipalidad; así como su correspondiente difusión a través de otros medios de comunicación. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración de Recursos, Gerencia de Gestión Urbana, División de de Obras Públicas y Privadas y a la Unidad de Informática y Desarrollo Tecnológico, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente norma municipal. Regístrese, comuníquese y cúmplase. LOVELL YOMOND VARGAS Alcalde 445797-1