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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE ENERO DEL AÑO 2010 (15/01/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 88

El Peruano Lima, viernes 15 de enero de 2010 411298 EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Mediante Decreto Supremo Nº 089-2009-EM, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 16 de diciembre de 2009, se incorporaron en el Reglamento de la Ley General de Electrifi cación Rural, aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2007- EM, diversos artículos relacionados con la tarifa eléctrica rural de suministros no convencionales. De acuerdo al numeral 4 del Anexo de Defi niciones del Reglamento citado, los suministros no convencionales son aquellos suministros de energía eléctrica, pertenecientes a un sistema eléctrico rural aislado que es atendido exclusivamente por fuentes energéticas renovables no convencionales, tales como: sistemas fotovoltaicos, sistemas eólicos, biomasa y mini centrales hidroeléctricas. El Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 089-2009-EM, señala que el OSINERGMIN en un plazo de ocho meses contados a partir de la publicación del Decreto indicado, que vence el 16 de agosto de 2010, fi jará la tarifa eléctrica rural para suministros no convencionales. En el marco de la Ley Nº 28749, Ley General de Electrifi cación Rural, el Ministerio de Energía y Minas (MINEM) ha ejecutado entre los años 2006 al 2009, en diversas regiones del país, obras de electrifi cación rural para suministros no convencionales utilizando sistemas fotovoltaicos, siendo prioritario establecer la tarifa eléctrica rural para suministros no convencionales atendidos con dichos sistemas. En ese sentido, a fi n de establecer la tarifa indicada, es necesario establecer un procedimiento de fi jación. Cabe indicar que en tanto no se instalen o proyecte la instalación en el país, de suministros convencionales atendidos con sistemas eólicos, biomasa o mini centrales hidroeléctricas, se deja pendiente la regulación de dichos suministros, por cuanto a la fecha no existen ni se están desarrollando, lo cual determina que no se cuente con información disponible para la regulación. Toda vez que las obras de electrifi cación rural para suministros no convencionales utilizando sistemas fotovoltaicos han sido ejecutadas por el MINEM, las empresas distribuidoras no están en disposición de elaborar propuestas tarifarias de dichos suministros. En ese sentido, el OSINERGMIN debe realizar los estudios y análisis correspondientes, así como recopilar la información necesaria, a efectos de establecer la tarifa eléctrica rural para suministros no convencionales utilizando sistemas fotovoltaicos, debiendo posteriormente prepublicar la misma para opiniones y/o sugerencias de los interesados y convocar a la respectiva audiencia pública en que el regulador sustente los criterios, metodología, estudios, informes, modelos económicos o dictámenes de justifi cación de la fi jación de las tarifas reguladas, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 4º y 7º de la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplifi cación de los Procedimientos Regulatorios. Para cumplir con el mandato del Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 089-2009-EM, respecto a los suministros no convencionales con sistemas fotovoltaicos, la prepublicación de la tarifa señalada en el párrafo anterior debe realizarse a más tardar el 02 de julio de 2010. 446277-2 PROYECTO