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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE ENERO DEL AÑO 2010 (15/01/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 81

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 15 de enero de 2010 411291 efecto de lo dispuesto en el Decreto de Urgencia N° 014- 2009 se ha establecido que el recurso de apelación en los procesos de selección, será conocido y resuelto por el Titular de la Entidad siempre y cuando el valor referencial del proceso no supere las seiscientas (600) Unidades Impositivas Tributarias; Que, mediante Decreto Supremo N° 062-2009-PCM, de fecha 23 de septiembre de 2009, se aprueba el Formato del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) y se ha establecido precisiones para su aplicación; Que, las recaudaciones que realiza el Ministerio Público se efectúan a través del Banco de la Nación, por lo que mediante Carta EF/92.3233 N° 338-2009 solicitan precisar el detalle de importes bajo el procedimiento de redondeo a efecto de que actualicen el programa Teleproceso del Banco de la Nación; Que, por lo anteriormente expuesto y conforme a las disposiciones emanadas del Decreto Supremo N° 079-2007- PCM que aprueba los lineamientos para la elaboración y aprobación del TUPA, estableciendo las disposiciones para el cumplimiento de la Ley del Silencio Administrativo, resulta necesario proceder a la actualización del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio Público; De conformidad con lo dispuesto por el numeral 5 del artículo 38° de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General el cual establece que una vez aprobado el TUPA, toda modifi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector, Norma Regional de rango equivalente o Decreto de Alcaldía, o por Resolución del Titular del Organismo Autónomo conforme a la Constitución, según el nivel de gobierno respectivo; y lo establecido por la Ley 29060, Ley de Silencio Administrativo y el Decreto Supremo N° 079- 2007-PCM que aprueba los lineamientos para la elaboración y aprobación del TUPA y establecen disposiciones para el cumplimiento de la Ley del Silencio Administrativo, y; Contando con la opinión favorable de la Secretaría General y con el visto bueno de la Gerencia General, Ofi cina Central de Planifi cación y Presupuesto, Ofi cina de Asesoría Jurídica, Gerencia Central de Potencial Humanos, Instituto de Medicina Legal y Ciencia Forenses, y; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público y las establecidas por el artículo 15° del Decreto Supremo N° 079-2007-PCM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio Público (TUPA-MP), el cual consta de tres (03) folios que forman parte integrante de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Considerar como excepciones al pago por los servicios que brinda el Instituto de Medicina Legal, los siguientes casos: 1.- Todas las personas que se encuentren en condición de indigencia, siempre y cuando sea autorizado por el médico legista a cargo, bajo responsabilidad. 2. Los policías y bomberos en el cumplimiento de sus funciones. 3.- Se exceptuará del pago correspondiente: a. Las diligencias y pericias requeridas, por el Poder Judicial, Ministerio Público, Fueros Privativos y Autoridades Competentes que resulten como consecuencia de las acciones penales. b. Niño y Adolescentes en cumplimiento del artículo 158 de la Ley Nº 27337, “Ley que aprueba el Nuevo Código de los Niños y Adolescentes”. c. Casos de Violencia Familiar, en aplicación de la Ley Nº 26260, “Ley de Protección Frente a la Violencia Familiar”, modifi cada por Ley Nº 26763. Artículo Tercero.- Las solicitudes de servicio provenientes de otras dependencias del Estado, se regirán por el criterio de colaboración entre entidades, establecido por los artículos 76° y 79° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General ampliados y modifi cados por Decreto Legislativo N° 1029. Artículo Cuarto.- Poner la presente Resolución en conocimiento de la Secretaría General de la Fiscalía de la Nación, de los Presidentes de la Junta de Fiscales Superiores de los Distritos Judiciales a Nivel Nacional, Gerente General, Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, Ofi cina Central de Planifi cación y Presupuesto, Ofi cina de Asesoría Jurídica, Gerencia Central de Potencial Humano para los fi nes pertinentes. Artículo Quinto.- Los Presidentes de las Juntas de Fiscales Superiores de los Distritos Judiciales, a través de los Administradores de los Distritos Judiciales respectivos, dispondrán que el TUPA-MP aprobado en el artículo primero de la presente Resolución, sea publicado en zonas visibles de todas las dependencias Fiscales y Divisiones Médico Legales del Distrito Judicial. Artículo Sexto.- Encargar a la Gerencia Central de Tecnologías de la Información la publicación de la presente Resolución en la página Web e Intranet de la Institución. Artículo Sétimo.- Dejar sin efecto la Resoluciones de la Fiscalía de la Nación N° 1509-2007-MP-FN, manteniendo vigentes el uso de los Formatos de Silencio Administrativo Positivo y de Solicitud de Acceso a la Información Pública. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOS Fiscal de la Nación 446276-2 Precisan ampliación de la competencia de la Tercera Fiscalía Provincial Penal de Abancay, Distrito Judicial de Apurímac RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 060-2010-MP-FN Lima, 14 de enero de 2010 VISTO Y CONSIDERANDO: Que mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1530-2008-MP-FN, de 07 de noviembre de 2008, se dispuso la ampliación de competencia de la Tercera Fiscalía Provincial Penal de Abancay, Distrito Judicial de Apurímac, para que conozca, en adición a sus funciones, los casos por delitos de Terrorismo y los delitos Contra la Humanidad previstos en los Capítulos I, II y III del Título XIV-A del Código Penal y los delitos comunes que hayan constituido casos de violación de derechos humanos y conexos a ellos. Que por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1697- 2009-MP-FN, de 23 de noviembre de 2009, se precisó que las Fiscalías Provinciales designadas en los Artículos Tercero y Cuarto de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1602-2005-MP-FN, de 11 de agosto de 2005, en cuyos distritos judiciales no se encuentre vigente el Nuevo Código Procesal Penal, entre las cuales se encuentran la Primera y Segunda Fiscalía Provincial Penal de Abancay, Distrito Judicial de Apurímac, se avoquen al conocimiento de los procesos por delitos de Terrorismo y los delitos Contra la Humanidad, previstos en los capítulos I, II y III del Título XIV-A del Código Penal y de los Delitos Comunes que hayan constituido casos de violación de derechos humanos, así como los delitos conexos a los mismos, con competencia territorial en todo el distrito judicial al que pertenecen, en adición a sus funciones. Que, en virtud a lo anteriormente expuesto, es necesario precisar el ámbito de competencia de la Tercera Fiscalía Provincial Penal de Abancay, Distrito Judicial de Apurímac. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Precisar que la ampliación de competencia de la Tercera Fiscalía Provincial Penal de Abancay, Distrito Judicial de Apurímac, para que conozca en adición a sus funciones, los casos por delitos de Terrorismo y los delitos Contra la Humanidad previstos en los Capítulos I, II y III del Título XIV-A del Código Penal y los delitos comunes que hayan constituido casos de violación a derechos humanos y conexos a ellos, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1530-2008-MP-FN, se extiende a todo el Distrito Judicial de Apurímac.