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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE ENERO DEL AÑO 2010 (15/01/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 82

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 15 de enero de 2010 411292 Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento de la presente resolución, al Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, a los Presidentes de las Juntas de Fiscales Superiores a nivel nacional, al Fiscal Superior Coordinador de la Fiscalía Superior Penal Nacional y Fiscalías Penales Supraprovinciales, a la Tercera Fiscalía Provincial Penal de Abancay y a la Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOS Fiscal de la Nación 446276-3 Dan por concluido nombramiento de fiscal y su designación en el despacho de la Fiscalía Provincial de Prevención del Delito de Huancavelica RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 061-2010-MP-FN Lima, 14 de enero de 2010 VISTO Y CONSIDERANDO: Que por necesidad del servicio y estando a las facultades concedidas por el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento de la doctora Milluska Pérez Picón, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Huancavelica y, su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial de Prevención del Delito de Huancavelica, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 847-2008-MP- FN, de 24 de junio de 2008. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Huancavelica, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la interesada, para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOS Fiscal de la Nación 446276-4 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan al Banco Financiero del Perú el cierre de oficinas especiales ubicadas en los departamentos de Lima, Lambayeque y La Libertad RESOLUCIÓN SBS Nº 16123-2009 Lima, 30 de diciembre de 2009 EL INTENDENTE GENERAL DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por el Banco Financiero del Perú para que se le autorice el cierre de 03 ofi cinas especiales; y, CONSIDERANDO: Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que sustenta la solicitud; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “A”; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y la Resolución Nº 775-2008; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS Nº 12883-2009 y el Memorándum Nº 673-2009-SABM; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al Banco Financiero del Perú el cierre de 03 Ofi cinas Especiales, según el siguiente detalle: - Ofi cina Especial Carsa Chorrillos, ubicada en el Centro Comercial Plaza Sur, LI20, Nº 226, distrito de Chorrillos, provincia y departamento de Lima. - Ofi cina Especial Carsa Chiclayo - Pedro Ruiz 2, ubicada en la Av. Pedro Ruiz Nº 852, distrito y provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque. - Ofi cina Especial Carsa Trujillo 2, ubicada en la Esquina Bolívar Nº 693, distrito y provincia de Trujillo, departamento de La Libertad. Regístrese, comuníquese y publíquese. ORLANDO VASSALLO REYES Intendente General de Banca (a.i.) 445170-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE PUNO Aprueban Reglamento de Organiza- ciones y Funciones del Gobierno Regional de Puno (Se publica la Ordenanza de la referencia a solicitud del Gobierno Regional de Puno mediante Ofi cio Nº 001-2010- G.R. PUNO/OCRG, recibido el 13 de enero de 2010 ORDENANZA REGIONAL Nº 008-2008 POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Puno, en Sesión Extraordinaria celebrada el día 28 de abril del 2008, ha tratado, debatido y aprobado por mayoría la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Estado considera que la descentralización es una forma de organización democrática y constituye una política permanente de Estado, de carácter obligatorio, que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del país; con ese propósito se ha otorgado a los Gobiernos Regionales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, de conformidad al artículo 13º de la Ley 27867, el Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional; artículo 15º literal a) de la norma señalada, es atribución del Consejo Regional, aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; artículo 37º literal a) indica que el Consejo Regional dicta Ordenanzas y Acuerdos del Consejo Regional. Que, el artículo 9º numeral a) Ley Nº 27867, se tiene como competencia constitucional el de aprobar su organización interna y su presupuesto. El proceso de organización de los Gobiernos Regionales es gradual, según lo prevé la Ley de Bases de Descentralización Nº 27783, por tanto es