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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE ENERO DEL AÑO 2010 (22/01/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 110

TEXTO PAGINA: 25

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 22 de enero de 2010 411639 Cod. Exp. Inicio y llegada de la línea eléctrica Nivel de tensión ( kV ) Nº de ternas Longitud (km) Ancho de la faja ( m ) 21209109 Sector Eléctrico Anta: - Derivaciones 22,9 01 17,93 11 Artículo 2º.- Los propietarios de los predios sirvientes no podrán construir obras de cualquier naturaleza ni realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de la servidumbre constituida. Artículo 3º.- Electro Sur Este S.A.A. deberá adoptar las medidas necesarias a fi n que el área de servidumbre no sufra daño ni perjuicio por causa de la servidumbre, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Artículo 4º.- Electro Sur Este S.A.A. deberá velar permanentemente para evitar que en el área afectada por la servidumbre o sobre ella se ejecute cualquier tipo de construcción que restrinja su ejercicio. Artículo 5º.- La servidumbre impuesta mediante la presente Resolución no perjudica los acuerdos estipulados entre las partes. Artículo 6º.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas 441442-2 Aprueban matriz de Indicadores de Desempeño y Metas de las Políticas Nacionales del año 2010 correspondiente al Sector Energía y Minas RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 017-2010-MEM/DM Lima, 15 de enero de 2010 CONSIDERANDO: Que, el artículo 26° de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, establece como competencia exclusiva del Gobierno Nacional, el diseño de políticas nacionales y sectoriales; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3° del Decreto Supremo N° 027-2007-PCM, resulta necesario establecer las políticas nacionales que serán de cumplimiento obligatorio y con metas semestrales verifi cables para todas las dependencias del Sector Energía y Minas, a fi n de que los funcionarios impulsen transversalmente su promoción y ejecución en adición al cumplimiento de las políticas sectoriales; De conformidad con la Ley Nº 29158 Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Ley N° 25962 - Ley Orgánica del Sector Energía y Minas y el Decreto Supremo N° 031- 2007-EM, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; Con la opinión favorable del Viceministro de Energía, del Viceministro de Minas y del Secretario General; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la matriz de Indicadores de Desempeño y Metas de las Políticas Nacionales del año 2010 correspondiente al Sector Energía y Minas, la misma que como Anexo forma parte de la presente Resolución. Artículo 2º.- Las Entidades y los Órganos del Sector Energía y Minas incluidos en la implementación de estas políticas deben remitir oportunamente a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Energía y Minas la información de la ejecución de las Metas y Políticas Nacionales al finalizar cada semestre. Artículo 3º.- Encargar a la Ofi cina General de Administración la publicación de la matriz de Indicadores de Desempeño y Metas de las Políticas Nacionales en la página web del Ministerio de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS Se comunica a los organismos públicos que, para efecto de la publicación en la Separata Especial de Declaraciones Juradas de Funcionarios y Servidores Públicos del Estado, se deberá tomar en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación se efectuará mediante ofi cio dirigido al Director del Diario Ofi cial El Peruano y las declaraciones juradas deberán entregarse selladas y rubricadas en original por un funcionario de la entidad solicitante. 2. La publicación se realizará de acuerdo al orden de recepción del material y la disponibilidad de espacio que hubiere en las diversas secciones del diario. 3. La documentación a publicar se enviará además en archivo electrónico (diskette o cd) y/o al correo electrónico: dj@editoraperu.com.pe, precisando en la solicitud que el contenido de la versión electrónica es idéntico al del material impreso que se adjunta; de no existir esta identidad el cliente asumirá la responsabilidad del texto publicado y del costo de la nueva publicación o de la Fe de Erratas a publicarse. 4. Las declaraciones juradas deberán trabajarse en Excel. Si se hubiere utilizado el formato de la Sección Segunda aprobada por Decreto Supremo Nº 080-2001-PCM, se presentará en dos columnas, una línea por celda. 5. La información se guardará en una sola hoja de cálculo, colocándose una declaración jurada debajo de otra. LA DIRECCIÓN DIARIO OFICIAL