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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 24 de enero de 2010 412055 14º de las mencionadas Disposiciones Complementarias para el otorgamiento de concesiones para conservación; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29376, la Ley Nº 27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 014- 2001-AG y sus modifi catorias; y en uso de las facultades y atribuciones conferidas por el Decreto Supremo Nº 031- 2008-AG, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la “Propuesta Técnica” presentada por el señor Diego Valderrama Vásquez de Velasco y en consecuencia otorgar una concesión con fi nes de conservación a su favor, bajo la modalidad de concesión directa, a desarrollarse en un área de 3 278.65 (tres mil doscientos setenta y ocho hectáreas y seiscientos cincuenta metros cuadrados), ubicada en el distrito de Camanti, provincia de Quispicanchi, región Cusco, por un período de 40 años renovables. Artículo 2º.- Defi nir que el área que se otorga en concesión, se encuentra enmarcada dentro de las siguientes coordenadas UTM, con el Datum WGS84, en la zona 18, de la presente Resolución de Dirección General: Cuadro de coordenadas UTM VÉRTICES ESTE NORTE 1 315619 8526831 2 315390 8525000 3 314875 8523286 4 313854 8522308 5 313137 8521243 6 310291 8521243 7 310291 8528592 8 313533 8528592 Artículo 3º.- Precisar que el otorgamiento de la concesión se complementa con la suscripción del contrato correspondiente; en consecuencia para que la concesión se haga efectiva el interesado deberá suscribir el referido contrato con el Ministerio de Agricultura. Artículo 4º.- Encargar a la Dirección de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre realizar las verifi caciones que correspondan, en aplicación de lo establecido en la normativa forestal y de fauna silvestre. Artículo 5º.- Precisar que la publicación de la presente Resolución es de cargo del señor Diego Valderrama Vásquez de Velasco, según lo previsto en el artículo 18º de la Resolución Jefatural Nº 075-2007-INRENA, que aprueba las Disposiciones Complementarias para el otorgamiento de concesiones con fi nes de conservación. Artículo 6º.- Notifi car la presente resolución al señor Diego Valderrama Vásquez de Velasco. Artículo 7º.- Transcribir la presente resolución a la Dirección de Información y Control Forestal y de Fauna Silvestre, a la Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre de Cusco, y al Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre-OSINFOR, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL DE LOS REYES ROSAS SILVA Director General Forestal y de Fauna Silvestre 449372-1 ECONOMIA Y FINANZAS Establecen tipo de cambio de referencia correspondiente al año 2010 para sujetos obligados al pago de la Regalía Minera que lleven su contabilidad en moneda nacional RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 027-2010-EF/15 Lima, 22 de enero de 2010 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 28258, Ley de Regalía Minera, establece la obligación del pago de la Regalía Minera como contraprestación económica que los titulares de las concesiones mineras pagan al Estado por la explotación de los recursos minerales, metálicos y no metálicos; Que, el Artículo 5º de la citada Ley aprueba determinados rangos para el pago de la Regalía Minera, los cuales son considerados en dólares americanos; Que, el literal c) del numeral 6.1 del Artículo 6º del Reglamento de la Ley de Regalía Minera, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 157-2004-EF, modifi cado con el Decreto Supremo Nº 018-2005-EF, establece que los sujetos obligados al pago de la Regalía Minera que lleven contabilidad en moneda nacional utilizarán los rangos señalados en dicho numeral convertidos a moneda nacional; Que, la norma citada en el considerando precedente señala el procedimiento para la conversión a moneda nacional, estableciendo que debe realizarse aplicando un tipo de cambio de referencia equivalente al tipo de cambio promedio ponderado venta del último trimestre del año anterior, el cual es calculado tomando como base la información publicada por la Superintendencia de Banca y Seguros, utilizando 3 decimales y aplicando redondeo. Dicho procedimiento debe ser aplicado por los sujetos obligados al pago de la Regalía Minera; Que, la misma norma señala que el Ministerio de Economía y Finanzas, utilizando el procedimiento antes indicado, mediante Resolución Ministerial debe publicar el tipo de cambio de referencia y sus actualizaciones, así como los rangos convertidos a moneda nacional; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 28258, Ley de Regalía Minera y el Decreto Supremo Nº 157-2004-EF, Reglamento de la Ley Nº 28258 y sus normas modifi catorias y complementarias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- En aplicación de lo establecido en el literal c) del numeral 6.1 del Artículo 6º del Decreto Supremo Nº 157-2004-EF, Reglamento de la Ley de Regalía Minera, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 018-2005-EF, el tipo de cambio de referencia correspondiente al año 2010 para los sujetos obligados al pago de la Regalía Minera que lleven su contabilidad en moneda nacional es S/. 2.879 por dólar americano. En consecuencia, los rangos establecidos en el Artículo 5º de la Ley Nº 28258, Ley de Regalía Minera, convertidos a moneda nacional son los siguientes: Rango % Regalía Primer rango Hasta S/. 172 740 000,00 1% Segundo rango Por el exceso de S/. 172 740 000,00 hasta S/. 345 480 000,00 2% Tercer rango Por el exceso de S/. 345 480 000,00 3% Artículo 2º.- El tipo de cambio de referencia y los rangos aprobados mediante la presente Resolución Ministerial podrán ser actualizados durante el ejercicio, en los meses de abril, julio y octubre, siempre y cuando la variación del tipo de cambio promedio ponderado del trimestre anterior sea igual o superior al cinco por ciento ( + 5% ), de acuerdo a lo señalado en el Artículo 6º del Decreto Supremo Nº 157-2004-EF, modificado por el Artículo 5º del Decreto Supremo Nº 018-2005- EF. Regístrese, comuníquese y publíquese. MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ Ministra de Economía y Finanzas 449885-1