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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE ENERO DEL AÑO 2010 (24/01/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 34

TEXTO PAGINA: 12

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 24 de enero de 2010 412064 TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO Aprueban criterios del proceso de Certificación de Competencias Laborales del Programa REVALORA PERÚ RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 026-2010-TR Lima, 22 de enero de 2010 VISTO: El Ofi cio Nº 111-2010-MTPE/3/11.2 del 12 de enero de 2010, de la Dirección Nacional de Promoción del Empleo y Formación Profesional; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 1º del Decreto de Urgencia Nº 021-2009, se autorizó al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo a crear el Programa Especial de Reconversión Laboral (PERLAB), con el objeto de promover el empleo y proteger la empleabilidad de los trabajadores afectados directamente por la crisis internacional, el cual cuenta con tres componentes, siendo uno de ellos la Capacitación, que incluye: “la recalifi cación, reentrenamiento de trabajadores y certifi cación de competencias laborales”; entendiéndose como certifi cación de competencias laborales al proceso que permite reconocer formalmente los desempeños, conocimientos, habilidades y actitudes que una persona ha obtenido a lo largo de la experiencia laboral y que conlleva a la expedición de un certifi cado por parte de una entidad autorizada; Que, así, mediante Decreto Supremo N° 001-2009-TR se creó el Programa Especial de Reconversión Laboral – PERLAB, que también se denominará Programa REVALORA PERU, el mismo que establece en su artículo 11°, que la certifi cación de competencias laborales que se desarrollará en el marco del Programa REVALORA PERU se regulará progresivamente, mediante Resolución Ministerial; Que, el artículo 4° de la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, dispone que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo responde entre otras áreas programáticas de acción, a la normalización y certifi cación de competencias laborales; Que, asimismo, el numeral 5.1 del artículo 5º de la referida Ley, establece que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo es el organismo rector en materia de trabajo y promoción del empleo y ejerce competencia exclusiva y excluyente respecto de otros niveles de gobierno en todo el territorio nacional, para formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales, entre otras materias: el de normalización y certifi cación de competencias laborales; Que, conforme al Ofi cio de visto y al marco legal expuesto, corresponde aprobar los criterios técnicos que viabilicen el proceso de Certifi cación de Competencias Laborales del Programa REVALORA PERÚ, los mismos que han sido elaborados por un equipo técnico de especialistas de la Dirección Nacional de Promoción del Empleo y Formación Profesional y del Programa REVALORA PERU; Con las visaciones del Viceministro de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral, del Coordinador Ejecutivo del Programa REVALORA PERU, del Director Nacional de Promoción del Empleo y Formación Profesional y de la Directora General (e) de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8 del artículo 25º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el literal h) del artículo 4º de la Ley Nº 29381, Ley del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y el artículo 11º y el literal d) del artículo 12º literal d) de su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Resolución Ministerial Nº 173-2002-TR y sus modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobación de criterios del proceso de Certifi cación de Competencias Laborales Aprobar los criterios del proceso de Certifi cación de Competencias Laborales del Programa REVALORA PERÚ, que consta de diez (10) artículos, los mismos que en anexo adjunto forman parte integrante de la Resolución Ministerial. Artículo 2º.- Publicación Disponer que el anexo a que hace referencia el artículo precedente se publique en la página Web del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo: www.mintra.gob. pe, el mismo día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, siendo responsable de dicha acción la Ofi cina de Estadística e Informática. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUELA GARCÍA COCHAGNE Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo 449884-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Renuevan autorizaciones otorgadas a Radio Panamericana S.A. mediante las RR.VMs. Nºs. 220-2001 y 686- 2002-MTC/03 para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en FM y Onda Media RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 006-2010-MTC/03 Lima, 5 de enero de 2010 VISTO, la solicitud de registro Nº 2009-015163, presentada por la empresa RADIO PANAMERICANA S.A., sobre renovación de su autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito, provincia y departamento de Tacna; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 220-2001- MTC/15.03 del 2 de abril de 2001, se renovó la autorización otorgada a la empresa RADIO PANAMERICANA S.A., por el plazo de diez (10) años, para operar una estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), ubicada en el distrito, provincia y departamento de Tacna, con vencimiento al 21 de diciembre de 2009; Que, con solicitud de registro Nº 2009-015163 del 30 de abril de 2009, la empresa RADIO PANAMERICANA S.A., solicitó la renovación de la autorización que le fuera otorgada para operar la estación radiodifusora sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito, provincia y departamento de Tacna; Que, las autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión se otorgan por el plazo máximo de diez (10) años, renovables por períodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 15º de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, concordado con el artículo 67º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión – Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, el artículo 69º del mencionado Reglamento establece las condiciones a las cuales se sujeta la renovación de las autorizaciones para la prestación del servicio de radiodifusión; en tanto que el artículo 71º y la Cuarta Disposición Final y Transitoria de dicho cuerpo legal consignan los requisitos necesarios para el otorgamiento de la renovación solicitada; Que, la frecuencia autorizada a la empresa RADIO PANAMERICANA S.A., para que opere su estación de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito, provincia y departamento de Tacna, se encuentra comprendida dentro del Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias aprobado por Resolución Viceministerial Nº 084-2004-MTC/03, modifi cado por Resolución Viceministerial Nº 084-2008-MTC/03, ratifi cado