Norma Legal Oficial del día 24 de enero del año 2010 (24/01/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 24 de enero de 2010

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO
Aprueban criterios del MORDAZA de Certificacion de Competencias Laborales del Programa REVALORA PERU
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 026-2010-TR
MORDAZA, 22 de enero de 2010 VISTO: El Oficio Nº 111-2010-MTPE/3/11.2 del 12 de enero de 2010, de la Direccion Nacional de Promocion del Empleo y Formacion Profesional; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el articulo 1º del Decreto de Urgencia Nº 021-2009, se autorizo al Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo a crear el Programa Especial de Reconversion Laboral (PERLAB), con el objeto de promover el empleo y proteger la empleabilidad de los trabajadores afectados directamente por la crisis internacional, el cual cuenta con tres componentes, siendo uno de ellos la Capacitacion, que incluye: "la recalificacion, reentrenamiento de trabajadores y certificacion de competencias laborales"; entendiendose como certificacion de competencias laborales al MORDAZA que permite reconocer formalmente los desempenos, conocimientos, habilidades y actitudes que una persona ha obtenido a lo largo de la experiencia laboral y que conlleva a la expedicion de un certificado por parte de una entidad autorizada; Que, asi, mediante Decreto Supremo N° 001-2009-TR se creo el Programa Especial de Reconversion Laboral ­ PERLAB, que tambien se denominara Programa REVALORA PERU, el mismo que establece en su articulo 11°, que la certificacion de competencias laborales que se desarrollara en el MORDAZA del Programa REVALORA PERU se regulara progresivamente, mediante Resolucion Ministerial; Que, el articulo 4° de la Ley N° 29381, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, dispone que el Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo responde entre otras areas programaticas de accion, a la normalizacion y certificacion de competencias laborales; Que, asimismo, el numeral 5.1 del articulo 5º de la referida Ley, establece que el Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo es el organismo rector en materia de trabajo y promocion del empleo y ejerce competencia exclusiva y excluyente respecto de otros niveles de gobierno en todo el territorio nacional, para formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las politicas nacionales y sectoriales, entre otras materias: el de normalizacion y certificacion de competencias laborales; Que, conforme al Oficio de visto y al MORDAZA legal expuesto, corresponde aprobar los criterios tecnicos que viabilicen el MORDAZA de Certificacion de Competencias Laborales del Programa REVALORA PERU, los mismos que han sido elaborados por un equipo tecnico de especialistas de la Direccion Nacional de Promocion del Empleo y Formacion Profesional y del Programa REVALORA PERU; Con las visaciones del Viceministro de Promocion del Empleo y Capacitacion Laboral, del Coordinador Ejecutivo del Programa REVALORA PERU, del Director Nacional de Promocion del Empleo y Formacion Profesional y de la Directora General (e) de la Oficina de Asesoria Juridica; y, De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8 del articulo 25º de la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; el literal h) del articulo 4º de la Ley Nº 29381, Ley del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo y el articulo 11º y el literal d) del articulo 12º literal d) de su Reglamento de Organizacion y Funciones, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 173-2002-TR y sus modificatorias; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobacion de criterios del MORDAZA de Certificacion de Competencias Laborales Aprobar los criterios del MORDAZA de Certificacion de Competencias Laborales del Programa REVALORA

PERU, que consta de diez (10) articulos, los mismos que en anexo adjunto forman parte integrante de la Resolucion Ministerial. Articulo 2º.- Publicacion Disponer que el anexo a que hace referencia el articulo precedente se publique en la pagina Web del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo: www.mintra.gob. pe, el mismo dia de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano, siendo responsable de dicha accion la Oficina de Estadistica e Informatica. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA COCHAGNE Ministra de Trabajo y Promocion del Empleo

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TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Renuevan autorizaciones otorgadas a Radio Panamericana S.A. mediante las RR.VMs. Nºs. 220-2001 y 6862002-MTC/03 para prestar servicio de radiodifusion sonora comercial en FM y Onda Media
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 006-2010-MTC/03
MORDAZA, 5 de enero de 2010 VISTO, la solicitud de registro Nº 2009-015163, presentada por la empresa RADIO PANAMERICANA S.A., sobre renovacion de su autorizacion para la prestacion del servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito, provincia y departamento de Tacna; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Viceministerial Nº 220-2001MTC/15.03 del 2 de MORDAZA de 2001, se renovo la autorizacion otorgada a la empresa RADIO PANAMERICANA S.A., por el plazo de diez (10) anos, para operar una estacion del servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), ubicada en el distrito, provincia y departamento de Tacna, con vencimiento al 21 de diciembre de 2009; Que, con solicitud de registro Nº 2009-015163 del 30 de MORDAZA de 2009, la empresa RADIO PANAMERICANA S.A., solicito la renovacion de la autorizacion que le fuera otorgada para operar la estacion radiodifusora sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito, provincia y departamento de Tacna; Que, las autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusion se otorgan por el plazo MORDAZA de diez (10) anos, renovables por periodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 15º de la Ley de Radio y Television ­ Ley Nº 28278, concordado con el articulo 67º del Reglamento de la Ley de Radio y Television ­ Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, el articulo 69º del mencionado Reglamento establece las condiciones a las cuales se sujeta la renovacion de las autorizaciones para la prestacion del servicio de radiodifusion; en tanto que el articulo 71º y la Cuarta Disposicion Final y Transitoria de dicho cuerpo legal consignan los requisitos necesarios para el otorgamiento de la renovacion solicitada; Que, la frecuencia autorizada a la empresa RADIO PANAMERICANA S.A., para que opere su estacion de radiodifusion sonora en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito, provincia y departamento de Tacna, se encuentra comprendida dentro del Plan de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias aprobado por Resolucion Viceministerial Nº 084-2004-MTC/03, modificado por Resolucion Viceministerial Nº 084-2008-MTC/03, ratificado

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