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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 24 de enero de 2010 412056 ENERGIA Y MINAS Otorgan concesión temporal a favor de Sandia Hydro S.A., para desarrollar estudios de factibilidad relacionados a la generación de energía eléctrica en el departamento de Puno RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 031-2010-MEM/DM Lima, 20 de enero de 2010 VISTO: El Expediente N° 21179209, sobre otorgamiento de concesión temporal de generación para desarrollar estudios de las futuras Centrales Hidroeléctricas Sandia INA30 e INA40, de acuerdo con el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, presentado por SANDIA HYDRO S.A., persona jurídica inscrita en la Partida N° 12253005 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de Lima; CONSIDERANDO: Que, SANDIA HYDRO S.A., mediante documento con registro de ingreso Nº 1924499 de fecha 23 de setiembre de 2009, ha presentado solicitud sobre otorgamiento de concesión temporal para realizar estudios relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica de las futuras Centrales Hidroeléctricas Sandia INA30 e INA40, para una potencia instalada estimada de 315 MW, al amparo de lo dispuesto por el artículo 30° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; Que, los estudios mencionados en el considerando que antecede se desarrollarán en los distritos de Alto Inambari y Sandia, provincia de Sandia, departamento de Puno, en la zona comprendida dentro de las coordenadas UTM (PSAD 56) que fi guran en el Expediente; Que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 23º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, el titular de la concesión temporal asume la obligación de realizar estudios de factibilidad, de acuerdo con un cronograma de estudios; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verifi cado y evaluado que el peticionario ha cumplido con los requisitos establecidos en el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, ha emitido el Informe N° 340- 2009-DGE-DCE; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 23° de la Ley de Concesiones Eléctricas, y el artículo 36° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Otorgar concesión temporal a favor de SANDIA HYDRO S.A., que se identifi cará con el código N° 21179209, para desarrollar estudios a nivel de factibilidad relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica en las futuras Centrales Hidroeléctricas Sandia INA30 e INA40, con una potencia instalada estimada de 315 MW, los cuales se realizarán en los distritos de Alto Inambari y Sandia, provincia de Sandia, departamento de Puno, por un plazo de veinticuatro (24) meses contados a partir de la vigencia de la presente Resolución. Artículo 2°.- Los estudios se realizarán al amparo de la presente concesión temporal, y comprenderán la zona delimitada por las siguientes coordenadas UTM (PSAD 56): VÉRTICE ESTE NORTE 1 469 067,3792 8 457 465,1551 2 487 338,2884 8 449 330,4223 3 484 183,6180 8 444 825,0860 4 473 081,8190 8 439 529,7995 5 467 840,9722 8 429 462,2266 6 462 926,0599 8 432 903,6852 VÉRTICE ESTE NORTE 7 469 415,4191 8 444 855,5979 8 463 043,3739 8 453 177,4963 Artículo 3°.- El concesionario está obligado a realizar los estudios, respetando las normas técnicas y de seguridad, preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nación, así como al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y demás normas legales pertinentes. De conformidad con el artículo 36° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, si vencido el plazo mencionado en el artículo 1° de la presente Resolución, el concesionario no cumpliera con las obligaciones contraídas en su solicitud, resp ecto a la ejecución de los estudios y al cumplimiento del Cronograma de Ejecución de Estudios, la Dirección General de Electricidad ejecutará la garantía otorgada. Artículo 4°.- La presente Resolución Ministerial, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 36° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, por una sola vez y por cuenta del interesado, y entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas 448764-1 INTERIOR Aprueban Matriz de Metas e Indicadores de las Políticas Nacionales de Obligatorio Cumplimiento en el ámbito funcional del Ministerio del Interior durante el Año Fiscal 2010 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 092-2010-IN/0303 Lima, 20 de enero de 2010 VISTO: El expediente organizado por la Ofi cina General de Planifi cación del Ministerio del Interior, relacionado con la aprobación de la Matriz de Metas e Indicadores de las Políticas Nacionales de Obligatorio Cumplimiento en el ámbito funcional del Ministerio del Interior para el AF-2010. CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM de 22 de marzo de 2007 se defi nieron y establecieron las Políticas Nacionales de Obligatorio Cumplimiento para todos y cada uno de los Ministerios y demás entidades del Gobierno Nacional; Que, el artículo 3º de la norma legal invocada establece que mediante Resolución Ministerial del sector respectivo, que deberá ser aprobada dentro de los primeros quince días del mes de enero de cada año; los Ministerios publicarán las metas concretas y los indicadores de desempeño para evaluar semestralmente el cumplimiento de las Políticas Nacionales y Sectoriales de su competencia y que, asimismo, dichas metas deben corresponder a los programas multianuales y a sus estrategias de inversión y gasto social asociadas, conforme a lo establecido por el Ministerio de Economía y Finanzas en coordinación con los demás Ministerios; Estando a lo dictaminado por la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y de conformidad con la Ley del Poder Ejecutivo, Ley Nº 29158, la Ley Nº 29334, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2005- IN y modifi cado por Decreto Supremo Nº 003-2007-IN.