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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 29 de enero de 2010 412350 Artículo 4°.- Suscripción de documentos Autorícese al Director General de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir toda la documentación que se requiera para implementar lo dispuesto en este dispositivo legal. Artículo 5º.- Atención del servicio de deuda El servicio de amortización, intereses, comisiones y demás gastos que ocasionen los bonos que se emitan correspondientes al tramo que se autoriza en el Artículo 1° de esta norma legal, son atendidos por el Ministerio de Economía y Finanzas, con cargo a los recursos presupuestarios asignados al pago del servicio de la deuda pública. Artículo 6º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de enero del año dos mil diez. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ Ministra de Economía y Finanzas 451966-29 Autorizan septuagésimo tercer tramo de la emisión de bonos soberanos en el marco del Decreto de Urgencia Nº 040- 2009 DECRETO SUPREMO Nº 045-2010-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto de Urgencia Nº 040-2009 y sus modifi catorias, se aprobó la emisión de bonos soberanos hasta por S/. 2 600 000 000,00 (DOS MIL SEISCIENTOS MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES), en uno o varios tramos, durante el bienio 2009-2010, que se destinarán a fi nanciar proyectos de inversión pública a cargo de los Gobiernos Regionales; Que, el numeral 1.3 del Artículo 1º del mencionado Decreto de Urgencia establece que por decreto supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y el refrendo del Ministro de Economía y Finanzas, se autoriza cada tramo de la emisión de bonos soberanos, que pueden ser colocados en una o varias fechas; Que, asimismo, dicho dispositivo legal dispone que, en el citado decreto supremo se fi jan las características generales de los aludidos bonos soberanos y se establecen los proyectos de inversión pública a cargo de los Gobiernos Regionales a ser fi nanciados con los recursos que se obtengan con la colocación del respectivo tramo; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 179-2009- EF/75 se aprobaron los “Lineamientos para la Aplicación del Decreto de Urgencia Nº 040-2009” y los índices de distribución de los recursos provenientes de la emisión y colocación de bonos soberanos; Que, de la aplicación de los citados índices de distribución, corresponde al Gobierno Regional del Departamento de Ayacucho un fi nanciamiento de hasta la suma de S/. 110 038 400,00 (CIENTO DIEZ MILLONES TREINTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES), de los cuales a la fecha existe un saldo disponible de hasta S/. 9 053 407,79 (NUEVE MILLONES CINCUENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS SIETE Y 79/100 NUEVOS SOLES); Que mediante la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 094-2009, se dispuso que el Proyecto “Construcción Carretera Nuevo Progreso – Chalhuan” (Código SNIP 7825), cuya ejecución está a cargo de la Municipalidad Distrital de Santillana, Provincia de Huanta, en el Departamento de Ayacucho, sea fi nanciado hasta por la suma de S/. 3 227 902,00 (TRES MILLONES DOSCIENTOS VEINTISIETE MIL NOVECIENTOS DOS Y 00/100 NUEVOS SOLES), con cargo a los recursos asignados al Gobierno Regional del Departamento de Ayacucho en el marco del Decreto de Urgencia Nº 040-2009 y sus modifi catorias, precisando dicha disposición la documentación sustentatoria que debe presentarse para acceder a este fi nanciamiento; Que, en tal sentido, la Municipalidad Distrital de Santillana, Provincia de Huanta, en el Departamento de Ayacucho, ha presentado a la Dirección Nacional del Endeudamiento Público del Ministerio de Economía y Finanzas, los documentos indicados en la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 094-2009, para acceder al fi nanciamiento a que se refi ere el Decreto de Urgencia N° 040-2009 y sus modifi catorias, hasta por la suma de S/. 3 227 902,00 (TRES MILLONES DOSCIENTOS VEINTISIETE MIL NOVECIENTOS DOS Y 00/100 NUEVOS SOLES), para fi nanciar el proyecto de inversión pública denominado “Construcción Carretera Nuevo Progreso - Chalhuan” (Código SNIP 7825); Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar el septuagésimo tercer tramo de la emisión interna de bonos soberanos aprobada por el Decreto de Urgencia Nº 040-2009, y sus modifi catorias, destinado a fi nanciar el proyecto de inversión pública mencionado en el considerando anterior a cargo de la Municipalidad Distrital de Santillana, Provincia de Huanta, en el Departamento de Ayacucho; Que, han opinado favorablemente la Dirección Nacional del Endeudamiento Público y la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y su modifi catoria; el Decreto de Urgencia Nº 040-2009, modifi cado por los Decretos de Urgencia Nº 058-2009, 080-2009 y 103-2009; el Decreto de Urgencia Nº 094-2009; y, la Sexagésima Segunda Disposición Final de la Ley Nº 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Autorización del septuagésimo tercer tramo de la emisión interna de bonos soberanos Autorícese el septuagésimo tercer tramo de hasta S/. 3 227 902,00 (TRES MILLONES DOSCIENTOS VEINTISIETE MIL NOVECIENTOS DOS Y 00/100 NUEVOS SOLES) de la emisión interna de bonos soberanos aprobada en el marco del Decreto de Urgencia Nº 040-2009, y sus modifi catorias, que puede ser colocado en una o varias fechas, y que se destina a fi nanciar el proyecto de inversión pública a cargo de la Municipalidad Distrital de Santillana, Provincia de Huanta, en el Departamento de Ayacucho denominado “Construcción Carretera Nuevo Progreso - Chalhuan” (Código SNIP 7825). Artículo 2º.- Características generales de la emisión interna de bonos Para los fi nes de la emisión del septuagésimo tercer tramo que se autoriza en el Artículo 1º de esta norma legal, los bonos soberanos contarán con las siguientes características: - Monto máximo a emitir : Hasta S/. 3 227 902,00 - Unidad Responsable : Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público. - Estructurador : Dirección Nacional del Endeudamiento Público. - Moneda : Nuevos Soles. - Negociabilidad de los Bonos : Libremente negociables. - Modalidad de Colocación : A través de subastas. - Plazo de Colocación : En varias fechas, hasta el 31 de diciembre de 2010. - Registro : Los bonos serán registrados mediante anotación en cuenta en CAVALI S.A. ICLV y listados en la Bolsa de Valores de Lima. Artículo 3º.- De la emisión y colocación del septuagésimo tercer tramo autorizado Para los fines de la emisión del septuagésimo tercer tramo que se autoriza en el Artículo 1º de esta norma legal, se aplicará lo dispuesto en el “Reglamento de la Emisión