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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE ENERO DEL AÑO 2010 (29/01/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 110

TEXTO PAGINA: 69

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 29 de enero de 2010 412357 CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Suprema N° 124-2001- EM, publicada el 16 de julio de 2001, se otorgó a favor de la empresa PERÚ HYDRO S.A. concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la futura Central Hidroeléctrica Cheves, que se ubicará en el distrito de Sayán, provincia de Huaura, departamento de Lima, aprobándose el Contrato de Concesión N° 187- 2001; Que, mediante la Resolución Suprema N° 027-2003- EM, publicada el 7 de agosto de 2003, se aprobó la modifi cación de la denominación social del titular de la concesión defi nitiva de la Central Hidroeléctrica Cheves, a favor de Empresa de Generación Eléctrica Cheves S.A., aprobándose la modifi cación del Contrato de Concesión N° 187-2001, a fi n de consignar una reasignación de los plazos del Cronograma de Ejecución de Obras, lo que no alteró la fecha de la puesta en operación de la citada central, conforme a lo aprobado mediante la Resolución Suprema N° 124-2001-EM; Que, mediante Resolución Suprema N° 078- 2006-EM, publicada el 19 de diciembre de 2006, se aprobó por segunda vez la modifi cación del Contrato de Concesión N° 187-2001, a fi n de consignar entre otros cambios, la nueva potencia instalada de la futura Central Hidroeléctrica Cheves, reduciéndose de 525 MW a 158,6 MW, además de modifi carse el plazo de ejecución de obras, debiendo iniciarse el 19 de octubre de 2008, a fi n de ponerla en servicio el 19 de diciembre de 2011, argumentando razones técnico-económicas que en su oportunidad fueron aprobadas por medio de la Resolución Ministerial N° 504-2006-MEM/DM de fecha 19 de octubre de 2006; Que, mediante Resolución Suprema N° 064-2009- EM, publicada el 4 de setiembre de 2009, se aprobó por tercera vez la modifi cación del Contrato de Concesión N° 187-2001, amparado en razones de fuerza mayor, a fi n de efectuar los siguientes cambios: 1) prorrogar el inicio de ejecución de obras, estando previsto para el 15 de setiembre de 2009 y la puesta en operación comercial para el 31 de diciembre de 2012, 2) incrementar la potencia instalada de 158,6 MW a 168,2 MW, 3) incluir una nueva área a la concesión, y 4) modifi car el presupuesto del proyecto; Que, el 12 de octubre de 2009, el Comité de Proinversión en Proyectos de Telecomunicaciones, Energía e Hidrocarburos - PRO CONECTIVIDAD, adjudicó a Empresa de Generación Eléctrica Cheves S.A. la Buena Pro de la Licitación Pública Internacional para la Entrega de Concesiones de Suministro de Energía Eléctrica destinada al Servicio Público de Electricidad (la “Licitación”), concediéndole el derecho de suministrar 109 MW a empresas distribuidoras de titularidad pública. El 3 de diciembre de 2009, se produjo la Fecha de Cierre de la Licitación, en la cual el Ministerio de Energía y Minas y la Empresa de Generación Eléctrica Cheves S.A. suscribieron el Contrato de Concesión para el Suministro de Energía Eléctrica destinada al Servicio Público de Electricidad; Que, con fecha 20 de noviembre de 2009, mediante el documento con registro de ingreso N° 1941319, Empresa de Generación Eléctrica Cheves S.A. solicitó por cuarta vez la modifi cación del Contrato de Concesión N° 187- 2001, a fi n de modifi car el Cronograma de Ejecución de Obras, con la fi nalidad de ajustarlo a los requerimientos de la Licitación a que se refi ere el considerando que antecede, debiendo considerarse los plazos estipulados en el Anexo 1 del Contrato de Concesión para el Suministro de Energía Eléctrica destinada al Servicio Público de Electricidad para la ejecución de los hitos respectivos, así como los retrasos máximos permitidos conforme al Anexo 3 de dicho Contrato, resultando el inicio de las obras entre el 1° de julio y el 29 de setiembre de 2012 y la puesta en operación comercial entre el 1° de julio y el 28 de diciembre de 2014; Que, Empresa de Generación Eléctrica Cheves S.A. ha cumplido con los requisitos establecidos en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, y la solicitud cuenta con la opinión favorable a que se refi ere el Informe N° 341-2009-DGE- DCE, corresponde aprobar la modifi cación al Contrato de Concesión N° 187-2001 en los términos y condiciones que aparecen en la Minuta correspondiente, la misma que deberá ser elevada a Escritura Pública, incorporando en ésta el texto de la presente Resolución, e inscribirla en el Registro de Concesiones para la Explotación de Servicios Públicos del Registro de Propiedad Inmueble, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7° y 56° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Estando a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 53° y el artículo 54° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar la modifi cación al Contrato de Concesión N° 187-2001, en los aspectos referidos al numeral 1.3 de la Cláusula Primera, al numeral 6.2.12 de la Cláusula Sexta y el Anexo N° 04, relacionado a la concesión defi nitiva de generación de la Central Hidroeléctrica Cheves, por las razones y fundamentos legales señalados en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2°.- Autorizar al Director General de Electricidad del Ministerio de Energía y Minas para que, en nombre del Estado, suscriba la Minuta de modifi cación al Contrato de Concesión N° 187-2001, aprobada en el artículo precedente, así como la Escritura Pública correspondiente. Artículo 3°.- El texto de la presente Resolución Suprema deberá ser incorporado en la Escritura Pública que se origine en virtud de la Minuta a la que se refi ere el artículo precedente. Artículo 4°.- La presente Resolución Suprema, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 54° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, deberá ser publicada para su vigencia en el Diario Ofi cial El Peruano por una sola vez, y será notifi cada al concesionario dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a dicha publicación, conforme al artículo 53º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Artículo 5°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas 451970-5 Aprueban modificación de la concesión solicitada por ELECTRO SUR MEDIO S.A.A., y el Addéndum N° 04 al Contrato de Concesión N° 028-94 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 004-2010-EM Lima, 28 de enero de 2010 VISTO: El Expediente con código N° 15008393, sobre regularización de modifi cación de concesión defi nitiva de distribución de energía eléctrica, organizado por la concesionaria Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Sur Medio S.A.A. - ELECTRO SUR MEDIO S.A.A., persona jurídica inscrita en la Partida Nº 11000604 del Registro de Personas Jurídicas, Zona Registral Nº XI-Sede Ica, Ofi cina Ica; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema N° 066-94-EM, publicada el 7 de octubre de 1994, se otorgó a favor de Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Sur Medio S.A.A. - ELECTRO SUR MEDIO S.A.A., concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de distribución de energía eléctrica con carácter de Servicio Público de Electricidad, suscribiéndose el Contrato de Concesión N° 028-94, elevado a Escritura Pública el 25 de noviembre de 1994;