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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 29 de enero de 2010 412355 - La tasa (o precio) de liquidación será determinada por la última cantidad de bonos soberanos adjudicados y se aplicará a todas las operaciones resultantes. - En caso dos o más propuestas coincidan con la tasa (o precio) de liquidación y éstas excedan el último monto por adjudicarse, la asignación se realizará a prorrata entre éstas y se ajustará al múltiplo del valor nominal del bono. Procedimiento de Subasta La subasta de Bonos Soberanos se efectuará utilizando el Módulo de Subastas del Sistema de Datos Técnicos S.A. (DATATEC) u otro sistema que la Unidad Responsable autorice como tal. El horario estará compuesto: Ingreso de propuestas: desde las 11:00 hasta las 13:00 horas Permitirá a los diferentes participantes ingresar sus propuestas de compra. Adjudicación: desde las 13:00 hasta las 13:30 horas El Emisor ingresará la tasa o precio de adjudicación. Por causa de fuerza mayor, ante eventos que afecten la operatividad del sistema u otras causas debidamente sustentadas, la Unidad Responsable podrá ampliar el horario de la subasta y de adjudicación, los mismos que serán debidamente comunicados.” Artículo 4°.- Suscripción de documentos Autorícese al Director General de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir toda la documentación que se requiera para implementar lo dispuesto en este dispositivo legal. Artículo 5º.- Atención del servicio de deuda El servicio de amortización, intereses, comisiones y demás gastos que ocasionen los bonos que se emitan correspondientes al tramo que se autoriza en el Artículo 1° de esta norma legal, son atendidos por el Ministerio de Economía y Finanzas, con cargo a los recursos presupuestarios asignados al pago del servicio de la deuda pública. Artículo 6º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de enero del año dos mil diez. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ Ministra de Economía y Finanzas 451966-33 Designan miembro y Presidente del Directorio de la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores - CONASEV RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 012-2010-EF Lima, 28 de enero de 2010 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de miembro y presidente del Directorio de la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores, CONASEV; Que, es necesario designar al funcionario que desempeñe dicho cargo; De conformidad con lo establecido en el artículo 1º de la Ley Nº 27594 y en el artículo 4º del Decreto Ley Nº 26126, Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores - CONASEV; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar al señor Michel Rodolfo Canta Terreros como miembro y Presidente del Directorio de la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores - CONASEV. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ Ministra de Economía y Finanzas 451970-4 Aprueban texto del “Prospecto base” de la República del Perú actualizado al 30 de setiembre de 2009 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 057-2010-EF/75 Lima, 27 de enero de 2010 CONSIDERANDO: Que, en el periodo 2010-2012 se ha programado emitir bonos de la República del Perú en el mercado de capitales internacional, tanto para operaciones de endeudamiento como de administración de deuda pública; Que, los bonos soberanos se colocarían, entre otras, en la plaza fi nanciera de Nueva York y, por tanto, es necesario gestionar tanto el registro de bonos soberanos del Perú ante la Comisión de Valores de los Estados Unidos de América (SEC por sus siglas en inglés), como parte de su programa de emisión, así como en las comisiones de valores de otras plazas fi nancieras internacionales, lo cual conlleva la suscripción de cierta documentación; Que, asimismo, es necesaria la actualización de la información contenida en el denominado “Prospecto Base”, y cuyo texto actualizado al 30 de setiembre de 2009 corresponde aprobar; Que, el numeral 19.2 del Artículo 19º de la Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, Ley Nº 28563 y sus modifi catorias, establece que las gestiones de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público para la concertación de operaciones de endeudamiento externo del Gobierno Nacional, sólo pueden iniciarse con la aprobación previa del Consejo de Ministros; excepto en el caso de aquellas operaciones destinadas al apoyo a la Balanza de Pagos y los empréstitos, en las que tales gestiones se iniciarán a sola iniciativa del Ministerio de Economía y Finanzas; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo Nº 183, Ley Orgánica del Ministerio de Economía y Finanzas y la Ley N° 28563 y sus modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el texto del “Prospecto Base” de la República del Perú actualizado al 30 de setiembre de 2009. Artículo 2º.- Delegar en el Director General de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público la representación del Ministerio de Economía y Finanzas para que suscriba toda la documentación, así como realice todos los actos necesarios, a fi n de iniciar, impulsar y fi nalizar el trámite relativo al registro de bonos soberanos de la República del Perú en su programa de emisiones de bonos globales en la Comisión de Valores de los Estados Unidos de América (SEC por sus siglas en inglés) y en las comisiones de valores de otras plazas fi nancieras internacionales, así como el trámite relativo al registro