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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 29 de enero de 2010 412360 Chipre, con residencia en la ciudad de Roma, República Italiana. Artículo 2º.- Cancelar las Cartas Credenciales y los Plenos Poderes correspondientes. Artículo 3º.- La presente Resolución no irroga gasto alguno al Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 451970-8 Nombran al Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República Italiana para desempeñarse como Embajador Concurrente del Perú ante la República de Chipre RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 022-2010-RE Lima, 28 de enero de 2010 VISTAS: La Resolución Suprema Nº 362-2009-RE, que nombra Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República Italiana, al señor Augusto Ferrero Costa; y, La Resolución Ministerial Nº 1582-2009-RE, que fi jó el 1 de diciembre de 2009, como la fecha en que asumió funciones como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República Italiana; CONSIDERANDO: Que, el inciso 12) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú, establece la facultad del señor Presidente de la República de nombrar Embajadores y Ministros Plenipotenciarios, con aprobación del Consejo de Ministros, con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; Teniendo en cuenta lo dispuesto en la Hoja de Trámite (GAC) Nº 92, del Gabinete de Coordinación del Viceministro de Relaciones Exteriores, de 11 de enero de 2010; De conformidad con lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y su modifi catoria la Ley Nº 29318; el Artículo 64º inciso a); y la Primera Disposición Complementaria del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 130-2003-RE y su modifi catoria el Decreto Supremo Nº 065-2009-RE; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Nombrar al Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República Italiana, señor Augusto Ferrero Costa, para que se desempeñe simultáneamente como Embajador Concurrente del Perú ante la República de Chipre, con residencia en la ciudad de Roma, República Italiana. Artículo 2º.- Extender las Cartas Credenciales y Plenos Poderes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 451970-9 SALUD Instauran proceso administrativo disciplinario a servidor del Instituto Nacional de Ciencias Neurológicas RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 021-2010-INCN-OP-DG Lima, 20 de enero de 2010 Visto: el Acta de Instalación de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios en sesión efectuada el 03 de Noviembre del 2009, elevando el Informe N° 007-2009-CPPAD-INCN y Memorando N° 0668-2009-INCN-DG. CONSIDERANDO: Que, mediante Acta de Instalación de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos señala que en mérito a los documentos que obran en el expediente se acuerda por unanimidad Pronunciarse por la Instauración de Proceso Administrativo Disciplinario a don Carlos Jesús ELESCANO YUPANQUI, Médico Anestesiólogo, Nivel 4°, al haber incurrido en presunto abandono de cargo, por inasistencias injustifi cadas a partir del 23 de Setiembre del 2009, falta de Carácter Disciplinario tipifi cado en el artículo 28° inciso k), del Decreto Legislativo N° 276-Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público; Que, mediante Informe N° 325-2009-OP-UGP, de fecha 07 de Octubre del 2009, el Jefe de la Ofi cina de- Personal, informa al Director Ejecutivo de Administración sobre la inasistencia del servidor Carlos Jesús ELESCANO YUPANQUI, Médico, Nivel 4°; Que, en tal sentido y coincidiendo con la conclusión a que han arribado los miembros de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios al servidor Carlos Jesús ELESCANO YUPANQUI, habría transgredido lo señalado en el Decreto Supremo N° 005-90-PCM, encontrándose incurso en Faltas de Carácter Disciplinario tipifi cadas en los incisos a), el incumplimiento de las normas establecidas en la presente Ley y su Reglamento y k) Las ausencias injustifi cadas por más de tres días consecutivos o por más de cinco días no consecutivos en un periodo de treinta días calendario del artículo 28° del Decreto Legislativo N° 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público concordante con el artículo 150° de su reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 005- 90- PCM. En consecuencia la decisión o acuerdo adoptado se encuentra debidamente sustentado de Acuerdo a Ley; Estando a los fundamentos expuestos en la parte considerativa a lo establecido en los Artículos 163°, 166° y 167° del Decreto Supremo N° 005-90-PCM; De conformidad con lo dispuesto en la Resolución Ministerial N° 701-2004/MINSA, que delega facultades y atribuciones a los titulares de los Institutos Especializados y que es atribución del Director General expedir Resoluciones en los asuntos de su competencia; Estando a lo informado por la Ofi cina de Personal; Con la opinión favorable del Sub-Director General y Director Ejecutivo de la Ofi cina Ejecutiva de Administración del Instituto Nacional de Ciencias Neurológicas; y Con el Visto Bueno de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Instaurar Proceso Administrativo Disciplinario contra don Carlos Jesús ELESCANO YUPANQUI, Personal Nombrado del Instituto, en el cargo de Médico, Nivel 4°, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo Segundo.- Notifíquese al servidor procesado a través de la publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”, la presente resolución para que dentro del término de cinco (05) días hábiles presente su descargo y las pruebas que considere necesarias ante la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto. Artículo Tercero.- Remitir los actuados a la Comisión Permanente de procesos Administrativos del Instituto,