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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 31 de enero de 2010 412532 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Suspenden la recepción de solicitudes de Certificados de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios, Anteproyectos en Consulta y Licencias de Edificación de predios ubicados en las laderas de la Asociación Casuarinas de Monterrico así como de la Urbanización Casuarinas Sur DECRETO DE ALCALDIA Nº 03-2010-MSS Santiago de Surco, 28ENE2010 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO VISTOS: El Informe Nº 029-2010-GDU-MSS de la Gerencia de Desarrollo Urbano de fecha 21.01.10 y el Informe Nº 83- 2010-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica del 25.01.10, sobre propuesta de suspensión de solicitudes de Certifi cados de Parámetros Urbanísticos y Edifi catorios, Anteproyectos en consulta y Licencia de Edifi cación; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su Artículo 194º modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, precisando la última norma que, la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, actos administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, conforme lo dispone el Artículo 79º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; es función municipal en materia de organización del espacio físico y uso del suelo; normar y otorgar Licencias de Obras, Licencias Municipales de Funcionamiento, así como otras autorizaciones municipales; Que, el Artículo 14º de la “Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones” Nº 29090, concordante con el Artículo 44º del Decreto Supremo Nº 024-2008-VIVIENDA “Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edifi cación”; disponen que el Certifi cado de Parámetros Urbanísticos y Edifi catorios es el documento emitido por las Municipalidades Distritales en sus jurisdicciones y por las Municipalidades Provinciales en el ámbito del cercado, en el cual se indican los parámetros de diseño que regulan el proceso de edifi cación sobre un predio urbano, el cual tendrá una vigencia de treinta y seis meses; Que, asimismo, el Artículo 10º de la Ley antes glosada, concordante con el Artículo 42º del Decreto Supremo Nº 024-2008-VIVIENDA; establecen las modalidades de aprobación de las Licencias de Edifi cación (Modalidades A y B de aprobación automática, Modalidad C de evaluación previa de proyecto por Revisores Urbanos o Comisiones Técnicas, y Modalidad D de evaluación previa de Comisión Técnica); Que, la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro mediante Informe Nº 040-2010-SGPUC-GDU- MSS; señala que los vecinos de la Asociación Casuarinas de Monterrico, integrada por las Urbanizaciones Casuarinas, Panedia de Monterrico, Las Lomas de Monterrico y las Laderas de Monterrico; así como la Urbanización Casuarinas Sur, han presentado diversas quejas, solicitando a esta Corporación intervenir en el proceso constructivo en las laderas de dichas Urbanizaciones; argumentando que este proceso viene ocasionando daños y perjuicios a los residentes de las Urbanizaciones integrada por la Asociación Casuarinas de Monterrico y Casuarinas Sur; recomendando que se suspenda la recepción de las solicitudes de Certifi cados de Parámetros Urbanísticos y Edifi catorios, y se disponga la elaboración de un Estudio Técnico que considere impactos negativos (visual, ambiental, vial, sonoro, etc), estudio de suelos, y propuesta de solución; toda vez, que los predios ubicados en las laderas de las urbanizaciones mencionadas, cuentan con zonifi cación Residencial de Densidad Muy Baja (RDMB) y Residencial de Densidad Baja (RDB) permitiendo construcciones de edifi caciones unifamiliares, quintas y multifamiliares de hasta tres pisos, contando con una topografía accidentada; Que, mediante Informe Nº 057-2010-SGLAU-GDU-MSS la Subgerencia de Licencia y Autorizaciones Urbanas, señala que desde la vigencia de la Ley Nº 29090, se han producido accidentes con daños materiales y personales a la propiedad de terceros en las laderas de las Urbanizaciones integradas por la Asociación Casuarinas de Monterrico y Casuarinas Sur; por cuanto, las personas naturales y jurídicas que obtuvieron Licencia de Edifi cación sea automática o de evaluación previa, no tuvieron en cuenta las medidas de control, seguridad y riesgos propios del proceso constructivo, incluso en algunos casos ejecutaron obras antirreglamentarias y negligentes, contraviniendo las normas sobre la materia; por lo que solicita se adopten las medidas necesarias con carácter de urgente; a fi n de proteger el interés público y salvaguardar la seguridad de los vecinos de esta jurisdicción, debiendo en consecuencia suspenderse la recepción de las solicitudes de Anteproyectos en Consulta y Licencia de Edifi cación en sus diversas modalidades; Que, ante el pedido de la comunidad surcana y la negligencia en el proceso constructivo por parte de las personas naturales y jurídicas; esta gestión debe tomar acciones inmediatas; a fi n de no permitir la continuidad de perjuicios económicos y daños materiales y personales a los residentes de las Urbanizaciones integradas por la Asociación Casuarinas de Monterrico y Casuarinas Sur; Que, mediante Informe Nº 029-2009-GDU-MSS, la Gerencia de Desarrollo Urbano, señala que en virtud a lo indicado, se hace necesario, disponer la suspensión de recepción de solicitudes de Certifi cados de Parámetros Urbanísticos y Edifi catorios, Anteproyectos en Consulta y Licencias de Edifi cación en sus cuatro (4) modalidades, de los predios ubicados en las laderas de las Urbanizaciones integradas por la Asociación Casuarinas de Monterrico y Casuarinas Sur, hasta la culminación del Estudio Técnico, el cual deberá contener los impactos negativos (visual, ambiental, vial, sonoro, etc), estudio de suelos y propuesta de solución; Que, de conformidad con lo que dispone el Artículo 14 del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS “Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General”; las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el Diario Ofi cial El Peruano, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de 30 días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo casos excepcionales, a fi n que las personas interesadas formulen sus comentarios sobre las normas propuestas; asimismo, establece que se exceptúa de la aplicación de lo dispuesto anteriormente, cuando la entidad por razones debidamente fundamentadas en el proyecto de norma, considere la prepublicación de la norma es impracticable, innecesaria o contraria a la seguridad o al interés público; Que, en el presente caso, la propuesta de Suspensión de la recepción de las Solicitudes de Certifi cados de Parámetros Urbanísticos y Edifi catorios, Anteproyectos en Consulta, Licencias de Edificación en sus diversas modalidades, de los predios ubicados en las laderas de las Urbanizaciones integradas por la Asociación Casuarinas de Monterrico y Casuarinas Sur; se encuentra dentro de las excepciones establecidas en el Artículo 14º de la norma antes citada; siendo innecesaria la prepublicación, por cuanto, dicha suspensión permitirá por una parte, la tranquilidad de nuestros vecinos y por otra parte, que los órganos técnicos encargados, evalúen el entorno urbano de las laderas de las Urbanizaciones integradas por la Asociación Casuarinas de Monterrico y Casuarinas Sur, y presenten las propuestas de solución, las mismas que deberán ser materializadas a través de una norma; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe Nº 83-2010-GAJ-MSS, considera procedente la propuesta normativa elaborada por la Gerencia de Desarrollo Urbano, debiendo encargarse a las áreas técnicas para que elaboren en un plazo de 90 días calendario el Estudio Técnico correspondiente;