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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE ENERO DEL AÑO 2010 (31/01/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 55

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 31 de enero de 2010 412533 Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 20º numeral 6) y 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; DECRETA: Artículo Primero.- SUSPENDER la recepción de las Solicitudes de Certifi cados de Parámetros Urbanísticos y Edifi catorios, Anteproyectos en Consulta, Licencias de Edifi cación en sus cuatro (4) modalidades, de los predios ubicados en las laderas de la Asociación Casuarinas de Monterrico integrada por las Urbanizaciones Casuarinas, Panedia de Monterrico, Las Lomas de Monterrico y Las Laderas de Monterrico; así como de la Urbanización Casuarinas Sur, hasta la culminación del Estudio Técnico indicado en la parte considerativa del presente Decreto de Alcaldía. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo Urbano, Subgerencia de Licencia y Autorizaciones Urbanas, Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, Subgerencia de Defensa Civil, Gerencia de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente, y Subgerencia de Fiscalización; la elaboración del Estudio Técnico indicado en la parte considerativa del presente Decreto, en el plazo de 90 (noventa) días calendario, contados a partir de la publicación de la presente norma. Artículo Tercero.- Encargar a la Secretaría General la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Cuarto.- El presente Decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Quinto.- Encargar el cumplimiento de la presente norma a la Gerencia de Desarrollo Urbano, Subgerencia de Licencia y Autorizaciones Urbanas, Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, Subgerencia de Defensa Civil, Gerencia de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente, Subgerencia de Fiscalización y Secretaria General. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. JUAN MANUEL DEL MAR ESTREMADOYRO Alcalde 452530-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAL Prorrogan plazos establecidos en la Ordenanza Nº 014-2009-MPH que aprobó el Régimen Promocional del Pago de Arbitrios 2009 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 027-2009-MPH Huaral, 30 de diciembre del 2009 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAL VISTO: El informe Técnico Nº 037-2009-GAT/MPH de fecha 22 de Diciembre del 2009, a través del cual la Gerencia de Administración Tributaria propone se prorrogue la Ordenanza Municipal Nº 014-2009-MPH que establece el Régimen Promocional del Pago de Arbitrios 2009; y CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme lo establece el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por el artículo único de la Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 (Ley Orgánica de Municipalidades) Que, el Artículo 74º de la Constitución Política del Perú otorga potestad tributaria a los Gobiernos Locales, potestad que es reconocida en el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, para crear, modifi car, suprimir o exonerar arbitrios, tasas licencias y derechos dentro de los límites establecidos por la ley. Que, la Municipalidad Provincial de Huaral en virtud de la potestad que la ley le confi ere, promulga la Ordenanza Municipal Nº 014 de fecha 02 de Diciembre del 2009, la misma que aprueba el Régimen Promocional del Pago de Arbitrios 2009, Que, el artículo IV del título preliminar del texto único Ordenado del Código Tributario – D.S. Nª 135-99- EF y modifi catorias establece que los gobiernos locales, mediante ordenanza pueden crear, modifi car, suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos o exonerar de ellos, dentro del ámbito de su jurisdicción y con los limites que señala la ley; normando en su artículo 41º que; “excepcionalmente los gobiernos locales podrán condonar con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administre. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo”. Que, en este contexto, la recaudación de los arbitrios Municipales 2009, en lo transcurrido del mes de diciembre, se ha incrementado en un 54.73% respecto al promedio mensual de los meses anteriores. En virtud de la acogida que ha tenido la Ordenanza 014- 2009- MPH, aun queda un importante grupo de administrados que no se ha benefi ciado de los alcances de dicha Ordenanza. Que, la primera disposición complementaria y fi nal de la Ordenanza Nº 014-2009MPH, faculta al Alcalde de la Municipalidad Provincial de Huaral, para que mediante Decreto de Alcaldía prorrogue los plazos y dicte las disposiciones complementarias que sean necesarias para la adecuada aplicación de la misma. Estando A Lo Expuesto, A Las Normas Vigentes Señaladas Y En Uso De Sus Atribuciones Conferidas Por El Inciso 6) Del Artículo 20º De La Ley Orgánica De Municipalidades - Ley Nº 27972 DECRETA: Artículo Primero.- Prorróguese los plazos establecidos en la Ordenanza Nº 014-2009-MPH que establece el régimen Promocional del Pago de Arbitrios 2009; bajo los vencimientos siguientes: a) Hasta el 26 de Febrero del 2010, los plazos referidos al artículo 2º que establece benefi cios por pronto pago correspondiente al ejercicio del año 2009, al artículo 5º que establece benefi cios tributarios para instituciones educativas que adopten un parque y/o área verde para desarrollar proyectos de rehabilitación, recuperación y mejoramiento de los mismos, al artículo 10º que establece benefi cios tributarios al adulto mayor de 60 años de edad respecto a una sola área destinada al uso de casa habitación, al artículo 11º que establece benefi cios tributarios para personas con discapacidad, al artículo 16º que establece benefi cios tributarios a los deudores tributarios del distrito considerados en estado de riesgo social. b) Hasta el 31 de marzo del 2010, el plazo contenido en el artículo 6º referido a instituciones educativas que adopten un parque y promuevan campañas de educación tributaria en coordinación con la Gerencia de Administración Tributaria para la presentación del informe fi nal donde se adjuntará la imagen o fotografías donde se evidencie el impacto positivo del proyecto. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia de Planeamiento, Presupuesto, Racionalización, Sistemas y Cooperación Internacional el cumplimiento del presente Decreto. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JAIME C. URIBE OCHOA Alcalde 452208-1