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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 31 de enero de 2010 412529 así afrontar difi cultades de gestión las mismas que son producidas por la creciente demanda social y por el devenir del proceso de descentralización, entre otras; Que, con la Declaración de Chachapoyas, suscrita por los Consejeros Regionales de Amazonas y San Martín y con la participación de los Consejeros Regionales de La Libertad, se acordó constituir la “Mancomunidad Regional”, conformada por los Gobiernos Regionales de Amazonas y San Martín, y con la integración posterior del Gobierno Regional de La Libertad, formalizada en la ciudad de Trujillo; Que, conforme el Acta del II Encuentro Interregional de Presidentes y Consejeros Regionales de fecha 02 de setiembre del 2009, en la ciudad de Moyobamba del departamento de San Martín, se acordó realizar la Primera Asamblea de la Mancomunidad Regional Amazonas – San Martín – La Libertad, en la ciudad de Trujillo; Que, conforme al Acuerdo Interregional de fecha 22 de octubre suscrito en la ciudad de Trujillo por los Presidentes y Consejeros Regionales de los Gobiernos Regionales de Amazonas – San Martín – La Libertad, se determinó impulsar el proceso de integración bajo la modalidad de “Mancomunidad”, la misma que será estructurada e institucionalizada mediante Norma Legal; Que, la Mancomunidad Regional, tiene como fi nalidad asociar a los Gobiernos Regionales a través del acuerdo voluntario de dos o más Gobiernos Regionales, lo cual implica la integración para la prestación conjunta de servicios y la ejecución de obras promoviendo el desarrollo interregional buscando el mejoramiento cualitativo, vialidad, energía, comercio e integración, medio ambiente y construcción de capital social necesario para el desarrollo, orientada a fortalecer el actual marco jurídico de la descentralización para consolidar estas nuevas formas de Integración Regional; Que, mediante Informe Legal Nº 655-2009-GRSM/ORAL, de fecha 28 de diciembre del 2009, la Ofi cina Regional de Asesoría Legal, opinan Favorable, por la Constitución de la Mancomunidad Regional Amazonas – San Martín – La Libertad, como un mecanismo de asociatividad de los Gobiernos Regionales a través del acuerdo voluntario de los Gobiernos Regionales en mención; Que, el literal o) del artículo 21º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece, que es atribución del Presidente Regional, promulgar Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional; Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, en Sesión Extraordinaria desarrollada en el Auditorio de la Dirección Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento de San Martín – Moyobamba, llevado a cabo el día martes 29 de diciembre del 2009, aprobó por unanimidad, la siguiente: ORDENANZA REGIONAL Artículo Primero.- CONSTITUIR la Mancomunidad Regional Amazonas – San Martín – La Libertad, como un mecanismo de asociatividad de los Gobiernos Regionales a través del acuerdo voluntario de los Gobiernos Regionales en mención. Artículo Segundo.- PRINCIPIOS. La Mancomunidad Regional constituida se regirá por los principios de integración, pluralismo, concertación, desarrollo regional, autonomía, equidad, efi ciencia, solidaridad, subsidiariedad y sostenibilidad; para la prestación conjunta de servicios y la ejecución de obras promoviendo el desarrollo integral interregional. Artículo Tercero.- CONFORMAR, una Comisión Especial Interregional Amazonas – San Martín – La Libertad, para que gestione ante el Congreso de la República la aprobación del Proyecto de Ley de Mancomunidad Regional, para su posterior institucionalización conforme a Ley y se elabore su Estatuto y/o Reglamento. Artículo Cuarto.- FACULTAR al Ejecutivo del Gobierno Regional de San Martín, para que realice las coordinaciones sobres las actividades, proyectos y obras a ejecutarse para el desarrollo de la Mancomunidad Regional en mención, mediante Convenio hasta su institucionalización conforme a Ley. Artículo Quinto.- INCENTIVOS, para efectos de los incentivos para la integración, los Gobiernos Regionales destinan parte de sus presupuestos participativos a la Mancomunidad Regional. Artículo Sexto.- DE LA ORGANIZACIÓN, se establecerá en el estatuto y/o reglamento de la Mancomunidad Regional. Artículo Séptimo.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional de San Martín la realización de los trámites respectivos para la publicación de la presente Ordenanza Regional, en el diario de mayor circulación de la Región San Martín y en el Diario Ofi cial El Peruano, previa promulgación del Presidente Regional del Gobierno Regional de San Martín. PEDRO VARGAS ROJAS Presidente del Consejo Regional de San Martín Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de San Martín para su promulgación. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de San Martín a los veintinueve días del mes de diciembre del Dos Mil Nueve POR TANTO: Mando se publique y cumpla. CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO Presidente Regional 452025-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA Prorrogan plazo para el pago de los Arbitrios Municipales correspondiente al mes de enero de 2010 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 002-2010 La Molina, 22 de enero de 2010 EL ALCALDE DISTRITAL DE LA MOLINA: CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza 186-MDLM, se aprobó el Marco Normativo e Importe de los Arbitrios Municipales del Ejercicio 2010; Que, el Artículo Quinto de la norma antes citada señala que los arbitrios municipales son de periodicidad y determinación mensual, siendo el vencimiento el último día hábil del mes a que corresponda la obligación; Que, la Ordenanza citada en su Segunda Disposición Final facultó al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones necesarias para la correcta aplicación de la Ordenanza así como para disponer la prórroga correspondiente; tal como prescribe el artículo 42° de la Ley Orgánica de Municipalidades; Que, a fi n de dar facilidades a los contribuyentes para que paguen de manera oportuna sus arbitrios municipales, el Alcalde deberá dictar las disposiciones correspondientes para otorgar una prórroga del vencimiento de los Arbitrios Municipales; toda vez que se advierte un considerable número de contribuyentes y/o administrados que no han logrado cancelar tal obligación; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas mediante el artículo 20° numeral 6 y el artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 28 de Febrero de 2010, el plazo para el pago de los Arbitrios Municipales correspondiente al mes de Enero del presente ejercicio.