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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE ENERO DEL AÑO 2010 (31/01/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 46

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 31 de enero de 2010 412524 Las Ofi cinas de Coordinación Regional son órganos desconcentrados del Gobierno Regional de Lima, responsables de programar, coordinar, ejecutar y supervisar los proyectos y acciones de desarrollo en sus respectivos ámbitos territoriales, en concordancia con los Planes de Desarrollo y otras disposiciones que emanen de los órganos normativos del Gobierno Regional de Lima. Están a cargo de un Jefe, quien depende directamente de la Gerencia General Regional. (Anexo: Organigrama Funcional del Gobierno Regional de Lima). Las Ofi cinas de Coordinación Regional, se constituyen de la siguiente manera: • Ofi cina de Coordinación Regional de la Provincia de Huaura. • Ofi cina de Coordinación Regional de la Provincia de Barranca. • Ofi cina de Coordinación Regional de la Provincia de Cajatambo. • Ofi cina de Coordinación Regional de la Provincia de Oyón. • Ofi cina de Coordinación Regional de la Provincia de Huaral. • Ofi cina de Coordinación Regional de la Provincia de Canta. • Ofi cina de Coordinación Regional de la Provincia de Huarochirí. • Ofi cina de Coordinación Regional de la Provincia de Yauyos. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Presidencia del Gobierno Regional de Lima, para que en un plazo de sesenta (60) días, presente al Consejo Regional para su aprobación, los documentos de gestión: el Reglamento de Organización y Funciones (ROF), el Manual de Organización y Funciones (MOF), el Cuadro de Asignación de Personal (CAP) y el Presupuesto Analítico de Personal (PAP), necesarios para la implementación administrativa de la Unidad Ejecutora Lima Sur. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Presidencia del Gobierno Regional de Lima, para que a través de sus órganos competentes, proceda con las acciones administrativas subsiguientes, a fi n de dar cumplimiento a la presente Ordenanza Regional. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, disponiéndose su publicación asimismo en los Diarios de Mayor Circulación Regional y en el Portal del Gobierno Regional de Lima (www. regionlima.gob.pe). En Huacho, a los treinta días del mes de diciembre del dos mil nueve. POR TANTO: Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Lima para su promulgación. SANTOS TOMÁS QUISPE MURGA Consejero Delegado Gobierno Regional de Lima Mando se comunique, publique y cumpla. Dado en la ciudad de Huacho, Sede Central del Gobierno Regional de Lima, a los treintaiún días del mes de diciembre del dos mil nueve. NELSON O. CHUI MEJÍA Presidente Regional Gobierno Regional de Lima REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS Se comunica a los organismos públicos que, para efecto de la publicación en la Separata Especial de Declaraciones Juradas de Funcionarios y Servidores Públicos del Estado, se deberá tomar en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación se efectuará mediante ofi cio dirigido al Director del Diario Ofi cial El Peruano y las declaraciones juradas deberán entregarse selladas y rubricadas en original por un funcionario de la entidad solicitante. 2. La publicación se realizará de acuerdo al orden de recepción del material y la disponibilidad de espacio que hubiere en las diversas secciones del diario. 3. La documentación a publicar se enviará además en archivo electrónico (diskette o cd) y/o al correo electrónico: dj@editoraperu.com.pe, precisando en la solicitud que el contenido de la versión electrónica es idéntico al del material impreso que se adjunta; de no existir esta identidad el cliente asumirá la responsabilidad del texto publicado y del costo de la nueva publicación o de la Fe de Erratas a publicarse. 4. Las declaraciones juradas deberán trabajarse en Excel. Si se hubiere utilizado el formato de la Sección Segunda aprobada por Decreto Supremo Nº 080-2001-PCM, se presentará en dos columnas, una línea por celda. 5. La información se guardará en una sola hoja de cálculo, colocándose una declaración jurada debajo de otra. LA DIRECCIÓN DIARIO OFICIAL