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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE ENERO DEL AÑO 2010 (31/01/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 50

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 31 de enero de 2010 412528 Que, de conformidad con las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y Reglamento Interno del Consejo Regional. El Consejo Regional de San Martín, en Sesión Extraordinaria de fecha 04 de Diciembre del 2009, desarrollada en el Auditórium de la Municipalidad Distrital de Nuevo Progreso – Provincia de Tocache, y estando a las atribuciones conferidas en el Artículo 28º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, aprobó por unanimidad la siguiente: ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- CONFORMAR la Mesa de Diálogo para la implementación de acciones necesarias de actos relacionados con las Comunidades Nativas, la misma que estará integrada por las siguientes autoridades y representantes de las Organizaciones Indígenas del Departamento de San Martín: 1. El Presidente de la Comisión de Desarrollo de los Pueblos Indígenas del Consejo Regional de San Martín; 2. Gerente Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente del Gobierno Regional de San Martín. 3. Gerente Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional de San Martín 4. Representante de la Defensoría del Pueblo de San Martín 5. Presidente de la Federación Regional Indígena Awajún del Alto Mayo - FERIAAM 6. Presidente de la Federación de Pueblos Indígenas Quechuas de la Región San Martín - FEPIKRESAM 7. Coordinador de Desarrollo de Pueblos Indígenas de la Región San Martín - CODEPISAM 8. Presidente de la Federación Regional SHAWI 7. El Alcalde Provincial de la Municipalidad Provincial de Rioja o su representante; 8. El Alcalde Provincial de la Municipalidad Provincial de Moyobamba o su representante; 9. El Alcalde Provincial de la Municipalidad Provincial de Lamas o su representante; 10. El Alcalde Provincial de la Municipalidad Provincial de San Martín o su representante; 11. El Alcalde Provincial de la Municipalidad Provincial de El Dorado o su representante; 12. El Alcalde Provincial de la Municipalidad Provincial de Picota o su representante; 13. El Alcalde Provincial de la Municipalidad Provincial de Bellavista o su representante; 17.- Representante de la Policía Nacional del Perú 18.- Representantes de la Sociedad Civil Artículo Segundo.- ENCARGAR a los alcaldes provinciales coordinar con los alcaldes distritales de su Jurisdicción sobre los acuerdos adoptados en la presente mesa. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaria del Consejo Regional para que en coordinación con la Gerencia General Regional realice los trámites respectivos para la publicación de la presente Ordenanza Regional, en el diario de mayor circulación de la Región San Martín y en el Diario Ofi cial “El Peruano”, previa promulgación del Presidente Regional del Gobierno Regional de San Martín. PEDRO VARGAS ROJAS Presidente del Consejo Regional de San Martín Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de San Martín para su promulgación. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de San Martín a los veintitrés días del mes de diciembre del Dos Mil Nueve. POR TANTO: Mando se publique y cumpla CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO Presidente Regional 452023-1 Constituyen la Mancomunidad Regional Amazonas - San Martín - La Libertad ORDENANZA REGIONAL Nº 043-2009-GRSM/CR Moyobamba, 29 de diciembre de 2009 POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, de conformidad con lo previsto en los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por la Ley Nº 27680, Ley de la Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización; Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización; Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada por Ley Nº 27902 y Ley Nº 28013, Reglamento Interno del Consejo Regional, y demás normas complementarias; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 188º de la Constitución Política del Perú, defi ne la descentralización como un proceso cuya característica es la de ser permanente, el artículo 4º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, hace mención de los Principios Generales de la descentralización, estableciendo en su literal a) el principio de permanencia, reconociéndolo como una política permanente de Estado, de carácter obligatorio, cuyo efecto vinculante alcanza a todos los Poderes del Estado, Organismos Constitucionales Autónomos y al gobierno en su conjunto; asimismo el numeral 18.3, del artículo 18º del mismo cuerpo legal establece que “la planifi cación y promoción del desarrollo debe propender y optimizar las inversiones con iniciativa privada, la inversión pública con participación de la comunidad y la competitividad a todo nivel”; Que, el artículo 28º de la Ley descrita en el párrafo anterior, defi ne a las regiones como unidades territoriales geoeconómicas, con diversidad de recursos, naturales, sociales e institucionales, integradas histórica, económica, administrativa, ambiental y culturalmente, que comportan distintos niveles de desarrollo, especialización y competitividad productiva, sobre cuyas circunscripciones se constituyen y organizan gobiernos regionales; en concordancia con lo regulado en el numeral 30.2, del artículo 30 de la misma Ley, señala que el proceso de regionalización se orienta a la constitución de regiones sostenidas, en base al sistema de cuencas y corredores económicos naturales, articulación espacial, infraestructura y servicios básicos (…)”; Que, el artículo 34º, de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que éstos crearán mecanismos para promover la inversión privada nacional y extranjera dirigidos a lograr el crecimiento económico regional conforme a ley. Asimismo en el numeral 4), literal b) del artículo 45º, señala que “los Gobiernos Regionales ejercen funciones en materia de promoción de las inversiones, incentivando y apoyando las actividades del sector privado nacional y extranjero, orientada a impulsar el desarrollo de los recursos regionales, creando los instrumentos necesarios para tal fi n”; Que, es primordial señalar que los departamentos de Amazonas, San Martín y La Libertad mantienen una relación de amistad y hermandad, así como de integración histórica, cultural y económica, en el marco del proceso de descentralización y modernización del Estado; Que, sin embargo la gran extensión territorial de nuestras regiones carentes de integración, articulación, por razones geográfi cas y por una evidente ausencia de decisión en el tiempo por parte de las autoridades que no permiten descentralizar estos procesos y por ende la optimización de recursos en todo sentido, lo cual sumando a la falta de participación, así como el desconocimiento de sensibilización sobre la existencia de normas que permitan la asociatividad regional, la misma que al no ser regulada no permite una administración plena que fomente la conformación de Mancomunidades Regionales; Que, si bien es cierto que la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, reconocen la autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; sin embargo, esto no implica que los Gobiernos Regionales que se integren para articular estrategias y/o propuestas concretas de Integración para asumir mancomunadamente problemáticas similares, y